Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-00295-01(7433) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Febrero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52544951

Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-00295-01(7433) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Febrero de 2004

Fecha26 Febrero 2004
Número de expediente11001-03-24-000-2001-00295-01(7433)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 11001-03-24-000-2001-00295-01(7433)

Actor: E.A.M.

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

Referencia: ACCION DE NULIDAD

El ciudadano E.A.M., obrando en nombre propio y en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad del Decreto 1804 de 14 de septiembre de 1999, “Por el cual se expiden normas sobre el régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, expedido por el Gobierno Nacional.

I-. FUNDAMENTOS DE DERECHO

En apoyo de sus pretensiones el actor adujo, en síntesis, los siguientes cargos:

  1. : Que el parágrafo 2o del artículo del Decreto demandado viola el numeral 2 del artículo 230 de la Ley 100 de 1993, porque de la interpretación que por vía de doctrina se ha hecho de dicha norma se tiene que solo son aplicables las sanciones de las que habla este artículo a aquellas administradoras del régimen subsidiado, cuando la entidad deje de cumplir cualquiera de los requisitos que se exigían para la época en que se le otorgó el certificado de autorización.

Considera que cuando se promulgó el Decreto 1804 de 1999, a las entidades que en ese momento histórico administraban el régimen subsidiado y habían obtenido el certificado de autorización por haber llenado los requisitos que estableció el Decreto 2357 de 1995, no se les podía aplicar retroactivamente aquél Decreto

Estima que el parágrafo 2º del artículo 5o modifica los alcances del numeral 2 del artículo 230 de la Ley 100 de 1993, pretendiendo aplicar con retroactividad, la modificación de los requisitos necesarios, exigidos para el otorgamiento del certificado de autorización para la administración del régimen subsidiado, cuando la misma redacción del numeral 2 del artículo 230 en forma clara lo impide.

Señala que los alcances del artículo 230 de la Ley 100 no pueden apartarse de la hermenéutica jurídica, de las reglas de la interpretación de la ley contenidas en los artículos 26 y siguientes del Decreto 01 de 1984.

A su juicio, en el parágrafo 2 del artículo 5o el Ejecutivo desbordó las facultades reglamentarias que la Constitución y la Ley le otorgan.

II-. TRAMITE DE LA ACCION

A la demanda se le imprimió el trámite del procedimiento ordinario, en desarrollo del cual se surtieron las etapas de admisión, fijación en lista, probatoria y alegaciones.

II.1-. CONTESTACION DE LA DEMANDA

La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público -, a través de apoderada contestó la demanda y para oponerse a la prosperidad de sus pretensiones, adujo, en esencia, lo siguiente:

Que no entiende como el Decreto acusado contraviene el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, a partir de la interpretación particular que realiza el libelista respecto de esta última disposición, dado que aquél al regular el artículo 215 de la precitada Ley, tiene por objeto garantizar la existencia de condiciones técnicas y financieras que les permitan a las entidades que pretendan administrar los recursos del régimen subsidiado, responder en debida forma con sus obligaciones, en la prestación del servicio público de salud.

Sostiene que de acuerdo con el mandato constitucional regulador del Sistema General de Seguridad Social en Salud, debe darse sobre este último una clara intervención gubernamental de inspección, vigilancia y control, y una dirección general del Estado, en razón de los bienes constitucionales en juego, con el objeto de garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de salud y que las entidades responsables de su administración, cuenten con una adecuada organización y funcionamiento que les permita cumplir en forma cabal tales responsabilidades, cual es el propósito que se persigue con la expedición del Decreto 1804 de 1999.

Indica que el citado Decreto tiene como fin la protección del Sistema - Régimen Subsidiado - y de los usuarios que se identifican por ser personas de escasos recursos; que uno de los objetivos de la acción estatal es asegurar la prestación del servicio de manera eficiente, propósito que se busca al fijar los...

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