Sentencia nº 25000-23-26-000-1991-07391-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Febrero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52545066

Sentencia nº 25000-23-26-000-1991-07391-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Febrero de 2004

Fecha26 Febrero 2004
Número de expediente25000-23-26-000-1991-07391-01
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: GERMÁN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil cuatro (2004)

Radicación: 25000-23-26-000-1991-07391-01(14043)

Actor: SOCIEDAD VIVIENDAS Y CONSTRUCCIONES DE H. ARMADO LTDA. HORA LTDA.

Demandado: CAJA DE VIVIENDA MILITAR

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA RELATIVA A CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida, el día 15 de mayo de 1997, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual dispuso:

“PRIMERO.- Declárase no probada la objeción que por error grave se formuló contra el dictamen pericial.

SEGUNDO.- Declárase no probadas las excepciones propuestas por la demandada. TERCERO.- Deniéganse las pretensiones de la demanda.

CUARTO.- Sin condena en costas.” (fls. 620 a 621, c.ppal.)

Antecedentes Procesales

1. Demanda

Fue presentada el 30 de agosto de 1991 y reformada el 16 de marzo de 1992, con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

“PRIMERA.- Que la CAJA DE VIVIENDA MILITAR -CVM- incumplió el contrato cofinanciado número 036 de 1987 y sus adicionales Nos. 043 y 061 de 1987, 057, 089 y 099 de 1988 y 012, 032 y 044 de 1989, celebrados con la firma VIVIENDAS Y CONSTRUCCIONES DE HORMIGON ARMADO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA HORA LTDA.- y que tuvieron por objeto adelantar un programa cofinanciado de vivienda, por virtud del cual HORA LTDA. Se obligó a elaborar, someter a aprobación y construir un proyecto de 201 apartamentos, junto con las obras de urbanismo, complementarias e instalación de servicios.

SEGUNDA.- Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la CAJA DE VIVIENDA MILITAR a pagar a la firma VIVENDAS Y CONSTRUCCIONES DE HORMIGON ARMADO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA HORA LTDA-, los perjuicios de todo orden que les causó con el incumplimiento de los mencionados contratos, incluyendo el daño emergente y el lucro cesantes resultantes de la mayor permanencia en la obra, el inadecuado ajuste, las mayores cantidades de obra y las obras adicionales ejecutadas por la demandante y no pagadas por la demandada, así como los sobrecostos financieros o costos de oportunidad en que incurrió mi mandante en el desarrollo de los mencionados contrato.

TERCERA.- Que esa H. Corporación efectúe la liquidación del contrato 036/87 y sus adicionales, con inclusión en ella de todas y cada una de las pretensiones indemnizatorias de que trata la petición anterior.

CUARTA.- Que el monto indemnizatorio debe actualizarse o corregirse monetariamente con el fin de compensar a la firma demandante de los efectos de la pérdida del poder adquisitivo del dinero (inflación) entre la época de la causación del daño y la fecha del pago efectivo, y que sobre las cantidades respectivas deben reconocerse intereses comerciales desde la época en que se causó el perjuicio o sobrecosto correspondiente la fecha de la sentencia (sic) que providencia (sic) que ponga fin al proceso.

QUINTA.- Que la CAJA DE VIVIENDA MILITAR debe dar cumplimiento a la sentencia dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que la providencia le sea notificada.

SEXTA.- Que la CAJA DE VIVIENDA MILITAR CVM, pagará en favor de la demandante intereses comerciales sobre las cantidades líquidas reconocidas en la sentencia, durante los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del fallo, e intereses moratorios después de ese término.” (fls. 3 a 5, 167 y 168))

1.1 Hechos de la demanda

Fueron resumidos así por el Tribunal:

1) El 23 de mayo de 1987 la Caja de Vivienda Militar convocó el concurso No. 002-CVM-87 para contratar por el sistema de cofinanciación, la construcción de un mínimo de 100 y un máximo de 300 viviendas, contemplando tres alternativas de licitación de acuerdo a las condiciones que se ofrecieran, así: si contaban con un proyecto aprobado, con licencia de construcción vigente y la posibilidad de iniciar de inmediato la construcción podían optar por la alternativa I; si el proyecto además,, se encontraba ya en proceso de construcción, podían optar por la alternativa lI; y, si solamente ofrecían un anteproyecto con plano topográfico aprobado, respuesta de Planeación Distrital a la consulta previa para urbanizar e indicación de las Empresas Distritales sobre las posibilidades de obtención de servicios públicos, se podía optar por la alternativa III.

2) Si la propuesta seleccionada correspondía a la alternativa III, el contratista cofinanciador debía elaborar el proyecto arquitectónico, obtener la aprobación de la licencia de construcción y de la resolución urbanística ante las autoridades, aportar el lote sobre el cual se proyectaba la obra, elaborar los diseños, cálculos y memorias del proyecto y ejecutar la obra, ajustándose a plazos determinados en 4 meses para obtener la licencia de construcción, a partir del perfeccionamiento del contrato, y 12 meses para la ejecución y entrega de la obra. El contratista sería el constructor del proyecto de vivienda, su programador y debía elaborar todos los estudios técnicos necesarios para la realización total del proyecto, de manera que tendría remuneración por todos estos últimos conceptos.

3) Conforme a las normas básicas de la licitación mientras a los proponentes que eligieron las alternativas I y II se les exigió un estudio de suelos definitivo como recomendación de cimentación, a los proponentes de la alternativa III, solo se les pidió un estudio de suelos preliminar. Además, las normas básicas determinaron el valor jurídico del contrato, integrándolo con todos los documentos con él relacionados y la obligación de someterse a las normas que sobre construcción indicaran la oficina de Planeación Distrital y las Empresas de Servicios del Distrito.

4) Como documentos integrantes de la propuesta para la alternativa III, se contempló, entre otros, el estudio de suelos preliminar y, dentro de los aspectos técnicos que se determinó que los oferentes debían haber estudiado “... Las condiciones del suelo donde se levantará la construcción y determinado el tipo de cimentación y estructura a utilizar, entendiéndose con esto que con posterioridad a la aceptación de la propuesta, la Caja no reconocerá mayores costos por circunstancias imprevistas del suelo o replanteamiento en los diseños de cimentación o estructura requeridos para garantizar a cabalidad la estabilidad de la construcción. Igualmente, debían prever las necesidades técnicas exigidas por las Empresas Distritales de Servicios Públicos para garantizar un perfecto funcionamiento de los servicios hidráulicos, sanitarios y telefónicos para todos y cada una de las viviendas.

5) Dadas las condiciones de los suboficiales que ocuparan las viviendas la Caja estimó un costo inicial por unidad entre $2.800.000.oo y $3.300.000.oo.

6) El 9 de julio de 1987 la sociedad Hora Ltda. presentó propuesta acogiéndose a la alternativa III, para la construcción de 178 apartamentos y 9 locales comerciales por valor total de $ 572.522.510. Ofreció ejecutar la obra en un plazo total de 14 meses incluyendo tanto la etapa de elaboración del proyecto y obtención de licencia de construcción en 3 meses contados a partir del perfeccionamiento del contrato, como la ejecución de la obra en 11 meses a partir de la fecha del acta de iniciación. El 19 de agosto de 1987 la Junta Directiva de la Caja autorizó al representante legal de la misma para adjudicar el contrato a la demandante.

7) El 27 de agosto de 1987 la firma Hora Ltda. y la caja celebraron el contrato cofinanciado No. 036 de 1987 y las partes convinieron que, por el mismo precio de $572.522.510.oo, en lugar de la construcción de 178 apartamentos y 9 locales, se construirían 181 apartamentos. La Caja se compromete a aportar el 75% y la contratista a cofinanciar el 25% restante del valor. Los aportes de la Caja se entregarán en la forma allí acordada. Se pactaron reajustes de las actas mensuales con base en los índices de CAMACOL fijando la fórmula respectiva conviniendo, así mismo, no hacer reajustes con posterioridad al vencimiento del término de ejecución salvo que la CAIA acepte la prórroga pactando reajustes durante ella.

8) El contrato quedó perfeccionado con la aprobación de las pólizas el 8 de septiembre de 1987 dando comienzo a la primera etapa contractual, es decir, la obtención de las respectivas licencias y como el plazo para tal efecto se pacto en tres meses era de esperar que el 8 de diciembre se hubieran obtenido.

9) El 30 de diciembre de 1987 las partes celebraron el contrato adicional No. 043/87 conviniendo la construcción de 20 apartamentos adicionales por valor de $52.450.722.oo, para un total de 201 apartamentos.

10) El 30 de octubre de 1987 Hora Ltda. envió al Director de la caja una comunicación haciéndole entrega del cronograma de actividades y el estado del trámite del proyecto arquitectónico, manifestándole su preocupación por la demora de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá en presentar al Comité Técnico de Servicio Público de Planeación Distrital los presupuestos y diseños del acueducto de la urbanización.

11) Debido a la demora de la mencionada Empresa el día 19 de noviembre de 1987 la contratista se vio en la necesidad de pedir a la Caja una prórroga de 40 días en el plazo de la primera etapa contractual. La Caja accedió a la prórroga pero sólo en 30 días y las partes celebraron en contrato adicional No. 061 del 27 de noviembre de 1987 prorrogando tal plazo hasta el 7 de enero de 1988, por cuanto se consideró la no obtención de los documentos del caso y no era responsabilidad imputable al cofinanciador.

12) No obstante que antes de la obtención de las licencias, razones de orden jurídico y técnico imposibilitaban al contratista para comenzar la obra, los términos para la iniciación, ejecución y entrega de la...

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