Sentencia nº 05001-23-31-000-1996-0729-01(0792-02) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Febrero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52545124

Sentencia nº 05001-23-31-000-1996-0729-01(0792-02) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Febrero de 2004

Fecha26 Febrero 2004
Número de expediente05001-23-31-000-1996-0729-01(0792-02)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil cuatro (2004).

Radicación número: 05001-23-31-000-1996-0729-01(0792-02)

Actor: C.M.P.R.

Demandado: CORPORACION DE VIVIENDA Y DESARROLLO SOCIAL CORVIDE

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la providencia del 28 de junio de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de Descongestión con S. en el Departamento de Antioquia, Sala Sexta de Decisión, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.ANTECEDENTES

C.M.P.R., mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con el fin de obtener la declaratoria de nulidad del contrato de prestación de servicios suscrito con la Corporación de Vivienda y Desarrollo Social –CORVIDE- entidad adscrita al Municipio de Medellín. Como consecuencia de lo anterior, pide que se declare que existe solidaridad entre CORVIDE y el Municipio de Medellín en cuanto a la relación contractual y el pago de prestaciones sociales, así como la existencia de una relación legal y reglamentaria entre estas entidades y la señora P.R..

Adicionalmente, reclama el reintegro al cargo de coordinadora administrativa, o a uno de igual o superior categoría que aquél que desempeñaba para la fecha en que se dio por terminado el contrato de prestación de servicios, así como el pago de las sumas correspondientes a salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, incluidos los incrementos decretados con posterioridad a la terminación del vínculo, y la indexación conforme el art. 174 del C.C.A.

Relata que laboró como arquitecto de planeación a partir del 6 de enero de 1993 con la Corporación de Vivienda y Desarrollo Social –CORVIDE-, entidad adscrita al Municipio de Medellín, por medio de contratos de prestación de servicios que nunca se desarrollaron de la manera y para los fines previstos en la ley 80 de 1993; que a pesar de que desarrolló su labor en el programa integral de mejoramiento de barrios subnormales en Medellín –PRIMED-, el cual es de larga vigencia y requería el cumplimiento de funciones con carácter permanente, se acudió a la contratación de una nómina paralela que desconocía los derechos laborales de los trabajadores.

Asegura que cumplió funciones públicas a la demandada con carácter permanente, subordinado, dependiente y con la obligación de cumplir un horario; que por ello, cuando la entidad dio por terminado el contrato...

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