Sentencia nº 76001-23-31-000-2002-03767-01(25528)DM de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Marzo de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52545182

Sentencia nº 76001-23-31-000-2002-03767-01(25528)DM de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Marzo de 2004

Número de expediente76001-23-31-000-2002-03767-01(25528)DM
Fecha05 Marzo 2004
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil cuatro (2004).

Radicación número: 76001-23-31-000-2002-03767-01(25528)DM

Actor: J.G.D.L. Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI

Referencia. APELACION AUTO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada en contra del auto proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 16 de junio de 2003, en el cual se rechaza por improcedente el llamamiento en garantía que hace la entidad demandada a la Compañía de Seguros Suramericana S.A. I. ANTECEDENTES El 06 de septiembre de 2002, el señor J.G.D. y D.L.G. en nombre propio y en representación de sus hijos menores, J.S.D. y D.V.L.G., en ejercicio de la acción de Reparación Directa, solicitaron declarar administrativa y extracontractualmente responsable al MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, por los supuestos perjuicios y daños antijurídicos sufridos, con motivo de la muerte de la menor M.I.D.A., en accidente de tránsito atribuido a un hueco ubicado en la vía pública por donde se dirigía la señora D.L.G. con la menor.

Como hechos de la demanda se destacan los siguientes: 1. El 4 de mayo de 2002, la señora D.L.G. se transportaba en una motocicleta en compañía de la menor M.I.D.A. por la vía de la Calle 70, cuando entre la carrera 1ª y 1ªA de la ciudad de Cali, al no poder evadir un hueco, perdieron el equilibrio y se cayeron, lo que trajo como consecuencia lesiones que posteriormente produjeron la muerte de la menor.

  1. Comenta la parte actora que dicho hueco ha ocasionado numerosos accidentes sin ser objeto de reparación o señalización por parte del Municipio de Santiago de Cali.

  2. El Municipio de Santiago de Cali dio respuesta al líbelo demandatorio oponiéndose a la prosperidad de sus pretensiones, afirmando que el demandado no es responsable de los perjuicios presuntamente sufridos por la parte actora. Agrega que según el informe de tránsito rendido por el accidente relatado en la demanda, el mismo no tiene como causa directa el hueco existente en la vía, informando además, que el bache en el asfalto es próximo a la mitad de la vía y que existía buena señalización para virar a la izquierda. Entre los argumentos de la defensa presenta como excepción de CARENCIA DE NEXO CAUSAL QUE COMPROMETA AL MUNICIPIO, y CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA por infracción de las normas de tránsito e impericia de quien conducía la motocicleta.

  3. Llama en garantía a la Compañía Suramericana de Seguros S.A. al amparar ésta al Municipio contra esta clase de riesgos según póliza de Responsabilidad Civil No. 4100049-4.CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante auto de 16 de junio del año 2003, resolvió rechazar por improcedente el llamamiento en garantía que hace el Municipio de Santiago de Cali a la Compañía de Seguros Suramericana, bajo los siguientes argumentos:

“El artículo 19 de la Ley 678 del 3 de agosto de 2001, por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o del llamamiento en garantía con fines de repetición.

(...)

Parágrafo: La entidad pública no podrá llamar en garantía al agente si dentro de la contestación de la demanda propuso excepciones de culpa exclusiva de la víctima, hecho de un tercero, caso fortuito o fuerza mayor.

Aplicada la norma anteriormente transcrita al caso que hoy nos ocupa, se observa que la entidad demandada Municipio de Santiago de Cali - Valle, a través de su apoderado judicial, al contestar la demanda, dijo: EXCEPCIÓN DE CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA, toda vez que el accidente sufrido por la víctima se ocasionó a consecuencia del descuido personal y la exposición voluntaria o involuntaria al peligro, pues si la conductora de la moto hubiera tenido el suficiente cuidado y precaución al conducir la moto y transitar por la vía, habría podido evitarse el insuceso.

Luego entonces, y de conformidad con lo anterior, al haber propuesto la entidad demandada como eximente de responsabilidad la excepción a que nos hemos referido anteriormente, no podría formular llamamiento en garantía contra la Compañía de...

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