Sentencia nº 11001-03-25-000-2000-0194-01(3186-00) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Marzo de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52545361

Sentencia nº 11001-03-25-000-2000-0194-01(3186-00) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Marzo de 2004

Número de expediente11001-03-25-000-2000-0194-01(3186-00)
Fecha11 Marzo 2004
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil cuatro (2004).

Radicación número: 11001-03-25-000-2000-0194-01(3186-00)

Actor: R.R.L.

Demandado: GOBIERNO NACIONALANTECEDENTES

En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 84 del C.C.A., el ciudadano R.R.L. solicita declarar la nulidad de la expresión “ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOS” contenida en el inciso 1º del artículo 1º del Decreto 861 del 11 de mayo de 2.000, expedido por el Presidente de la República, por el cual se establecen las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de las entidades del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones.

Establece la norma demandada, en su parte pertinente:

“ARTICULO 1º. DEL CAMPO DE APLICACIÓN.

La descripción de las funciones generales y los requisitos generales que se establecen en el presente decreto, regirá para los diferentes empleos públicos pertenecientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Entes Universitarios Autónomos, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, del Orden Nacional” (negrilla fuera de texto).

Afirma el demandante que el artículo 121 de la Constitución determina el principio de legalidad, al paso que el 69 consagra el de la autonomía universitaria, la cual fue desarrollada por la Ley 30 de 1992, cuyos artículos 28 y 57 determinan con total claridad que dicha garantía constitucional incluye la posibilidad de darse estatutos propios relacionados con la designación de sus directivos y empleados administrativos.DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Como normas violadas el demandante cita los artículos 69 y 121 de la Constitución Política, 28 y 57 de la ley 30 de 1.992 y 3º de la ley 443 de 1.998.

En el concepto de violación el demandante manifiesta que los artículos 69 y 121 de la Constitución Nacional, así como los artículos 28 y 57 de la ley 30 de 1.992 han sido analizados en múltiples oportunidades por la H. Corte Constitucional. En todas las sentencias se ha reiterado que ni el legislativo ni mucho menos el ejecutivo tienen la potestad de dictar normas tendientes al manejo del personal administrativo de los entes universitarios autónomos.

Salta a la vista con total claridad la violación de las normas indicadas, ya que el P. de la República al dictar normas de administración de personal respecto de los entes universitarios autónomos procedió con incompetencia.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

Notificado el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, contestó la demanda.

Expresa que la norma acusada fue expedida en ejercicio de las atribuciones que le confiere al Presidente de la República el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 5º del Decreto 2503 de 1.998.

A su juicio se debe armonizar el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos públicos de las entidades pertenecientes a la Rama Ejecutiva y de otros organismos del orden nacional, tal y como lo dispone el Decreto 2503 de 1.998 expedido en ejercicio de las facultades señaladas en la Ley 4ª de 1.992, decreto que es aplicable a los entes autónomos universitarios. Por lo cual era necesario expedir un decreto que estableciera las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de las entidades del orden nacional, entre los que se encuentran los entes universitarios autónomos.ALEGATOS DE LAS PARTES

Corrido el traslado fueron presentados por la parte actora y el Ministerio Público.

El actor argumenta que al expedir la norma demandada el gobierno violó los artículos 69 y 121 de la Constitución Política, 28 y 57 de la Ley 30 de 1.992 y 3º de la Ley 443 de 1.998, por las razones expuestas en la demanda. La pretensión del gobierno es invadir las órbitas propias de las universidades estatales, situación que ha sido rechazada por la Corte Constitucional.

La Señora Procuradora Segunda Delegada ante el Consejo de Estado considera que las pretensiones de la demanda están llamadas a prosperar.

Esta agencia estima que debe declararse la incompetencia del Gobierno Nacional para incluir en el Decreto acusado a los empleados administrativos de los entes universitarios autónomos, de acuerdo con lo expuesto en la demanda. Expresa que si la norma acusada se expidió con fundamento en el Decreto 2503 de 1998, cuyos destinatarios son los empleados de las entidades a las cuales se les aplica la ley 443 de 1998, debe citarse el artículo 3 de esta ley que concreta su campo de aplicación. Invoca la sentencia C-560 de 2000 en cuanto definió el tema de la autonomía universitaria. Concluye que el artículo 5 del Decreto 2503 de 1.998 “por el cual se establece la naturaleza general de las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de las entidades del Orden nacional a las cuales se aplica la Ley 443 de 1.998” no es oponible a los empleados administrativos de las universidades estatales, y por tanto, el Decreto 861 de 2000, acusado, tampoco es oponible a estos últimos empleados.

CONSIDERACIONES

Se demanda en este proceso la nulidad de la expresión “Entes Universitarios Autónomos” del inciso primero del artículo 1º del Decreto No. 861 del 11 de mayo de 2000, expedido por el Presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 5º del Decreto ley 2503 de 1.998, “Por el cual se establecen funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de las entidades del Orden nacional y se dictan otras disposiciones”.

Los motivos de impugnación del demandante se contraen a la violación de los artículos 69 y 121 de la Constitución Política; 28 y 57 de la Ley 30 de 1.992 y 3º de la Ley 443 de 1.998.

El artículo 3º de la Ley 443 de 1998, establece:

"Artículo 3º Campo de Aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente ley son aplicables a los empleados del Estado que prestan sus servicios en las entidades de la Rama Ejecutiva de los niveles Nacional, Departamental, D., Municipal y sus entes descentralizados; en las Corporaciones Autónomas Regionales; en las Personerías; en las entidades públicas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud; al personal administrativo de las instituciones de Educación Superior de todos los niveles, cuyos empleos hayan sido definidos como de carrera; al personal administrativo de las instituciones de educación primaria, secundaria y media vocacional de todos los niveles; a los empleados no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, así como las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas a los anteriores.

La parte subrayada fue declarada exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en sentencia C-560 del 17 de mayo de 2000, entre otros, bajo los siguientes argumentos que a su vez, por guardar estrecha relación con el aspecto que se debate, y por hacer tránsito a cosa juzgada, orientan a la Sala en la solución - a la luz de las disposiciones constitucionales y legales que se acusan - del problema jurídico aquí planteado:

“...La Constitución, de manera inequívoca, consagró el principio de la autonomía universitaria, en el artículo 69, así: "Se garantiza la autonomía universitaria." Y no se quedó sólo en dicho enunciado, sino que la misma disposición señaló que tendría un régimen especial: "Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus...

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