Sentencia nº 11001-00-00-000-2002-2077-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Marzo de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52545551

Sentencia nº 11001-00-00-000-2002-2077-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Marzo de 2004

Fecha18 Marzo 2004
Número de expediente11001-00-00-000-2002-2077-01
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: DARIO QUIÑÓNES PINILLA

Bogotá, D.C., dieciocho (18) marzo de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 11001-00-00-000-2002-2077-01

Actor: INSTITUTO DE VALORIZACIÓN DEPARTAMENTAL DEL META

Demandado: SOCIEDAD INVERSIONES BOYACÁ LTDA

Se decide sobre la nulidad de lo actuado por el Juzgado de Ejecuciones Fiscales del Departamento del Meta dentro del proceso que por jurisdicción coactiva adelanta contra la Sociedad Inversiones Boyacá Ltda., a partir de la Resolución número 001 del 17 de octubre de 2002, inclusive.

ANTECEDENTES

El Juzgado de Ejecuciones Fiscales de la Secretaría Financiera y Administrativa del Departamento del Meta, Instituto de Valorización del Meta en liquidación, por medio del auto del 30 de agosto de 2002, libró mandamiento de pago en contra de la sociedad Inversiones Boyacá Ltda., por la suma de $61.190.300.

El representante legal de esa sociedad interpuso el recurso de reposición y el subsidiario de apelación contra ese auto (folios 2 a 4, cuaderno 2). Así mismo, mediante sendos escritos, propuso la excepción previa de pleito pendiente (folios 5 y 6), y las de merito que denominó ‘Interposición de demanda de restablecimiento del derecho’, ‘Falta de ejecutoria del título’, ‘Falta de título ejecutivo’, ‘Prescripción de la acción de cobro ‘Indebida Tasación del monto de la deuda’ (folios 7 a 11).

Por medio de la Resolución número 001 del 17 de octubre de 2002, el ejecutor (i) negó el escrito de excepciones por improcedente; (ii) negó el recurso de apelación por considerarlo improcedente; (iii) ordenó seguir adelante con la ejecución; (iv) decretó el embargo y secuestro de los bienes del ejecutado (folios 12 a 14).

La apoderada de la ejecutada interpuso recurso de reposición contra esa Resolución con el objeto de que se revocara y, en su lugar, se decidiera el recurso de reposición que propuso contra el auto de mandamiento de pago y se resolvieran, de acuerdo con la ley, las excepciones previas y de fondo que propuso (folios 18 y 19).

Igualmente, en escrito separado presentado simultáneamente con el anterior, solicitó que se decretara la nulidad supralegal de lo actuado en el proceso, a partir de la Resolución 001 de 2002, por violación de debido proceso, del derecho a la defensa y el acceso a la justicia (folios 20 a 23). Adujo que el proceso que por jurisdicción coactiva se adelanta contra su...

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