Sentencia nº 11001-00-00-000-2002-2053-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Marzo de 2004
Fecha | 18 Marzo 2004 |
Número de expediente | 11001-00-00-000-2002-2053-01 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN QUINTAConsejero ponente: DARÍO QUIÑÓNES PINILLA
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil cuatro (2004).
Radicación número: 11001-00-00-000-2002-2053-01
Actor: INSTITUTO DE VALORIZACIÓN DEPARTAMENTAL DEL META
Demandado: J.A. ROJAS ROJAS
Se decide sobre la nulidad de lo actuado por el Juzgado de Ejecuciones Fiscales del Departamento del Meta dentro del proceso que por jurisdicción coactiva adelanta contra el Señor J.A.R.R., a partir de la Resolución número 009 del 24 de octubre de 2002, inclusive.
El Juzgado de Ejecuciones Fiscales de la Secretaría Financiera y Administrativa del Departamento del Meta, Instituto de Valorización del Meta en liquidación, por auto del 16 de septiembre agosto de 2002, libró mandamiento de pago en contra de S.J.A.R.R., por la suma de $71’177.200.
El ejecutado, por intermedio de apoderada, interpuso el recurso de reposición y el subsidiario de apelación contra ese auto (folios 1 a 3, cuaderno 2). Así mismo, mediante sendos escritos, propuso la excepción previa de pleito pendiente (folios 4 y 5), y las de merito que denominó ‘Interposición de demanda de restablecimiento del derecho’, ‘Falta de ejecutoria del título’, ‘Falta de título ejecutivo’, ‘Prescripción de la acción de cobro ‘Indebida Tasación del monto de la deuda’ (folios 6 a 10).
Por medio de la Resolución número 009 del 24 de octubre de 2002 el ejecutor: (i) negó el escrito de excepciones por improcedente; (ii) negó el recurso de apelación por considerarlo improcedente; (iii) ordenó seguir adelante con la ejecución; (iv) decretó el embargo y secuestro de los bienes del ejecutado (folios 11 a 13).
La apoderada del ejecutado recurrió en reposición esa Resolución con el objeto de que se revocara y, en su lugar, se decidiera el recurso de reposición que propuso contra el auto que libró mandamiento de pago y se resolvieran, de acuerdo con la ley, las excepciones previas y de fondo que propuso (folios 19 y 20).
Igualmente, en escrito separado presentado simultáneamente con el anterior, solicitó que se decretara la nulidad supralegal de lo actuado en el proceso, a partir de la Resolución 009 de 2002, por violación de debido proceso, del derecho a la defensa y el acceso a la justicia (folios 19 a 22). Adujo que el proceso que por jurisdicción coactiva se adelanta contra su representada se debe tramitar con base en las normas del...
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