Sentencia nº 11001-03-15-000-2003-1280-01 y 11001-03-15-000-2003-01279-01(PI) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Marzo de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52545691

Sentencia nº 11001-03-15-000-2003-1280-01 y 11001-03-15-000-2003-01279-01(PI) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Marzo de 2004

Fecha23 Marzo 2004
Número de expediente11001-03-15-000-2003-1280-01 y 11001-03-15-000-2003-01279-01(PI)
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera ponente: MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 11001-03-15-000-2003-1280-01 y 11001-03-15-000-2003-01279-01(PI)

Actor: P.B.S. Y OTRO

Demandado: WELLINGTON ORTIZ PALACIO

Decide la Sala las solicitudes de pérdida de investidura del señor W.O. PALACIO, Representante a la Cámara, formuladas por los ciudadanos P.B.S. y AUSBERTO ZAMBRANO ESTACIO.

Mediante auto de diciembre 2 de 2003 (fls. 104 a 106 c.p.), se decidió acumular el proceso radicado bajo el N°11001-03-15-000-2003-01279-01 al N°11001-03-15-000-2003-01280-01, por lo que se decidirán conjuntamente.

Expediente N°01280-01 (Actor: P.B.S.)

  1. LA DEMANDA

    Mediante memorial presentado el 24 de octubre de 2003 ante la Secretaría General del Consejo de Estado, en ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 183 de la Constitución Nacional y de conformidad con lo previsto en la Ley 144 de 1994, el doctor P.B.S. solicita que se decrete la pérdida de la investidura del congresista WELLINGTON ORTIZ PALACIO, pues estima que incurrió en las causales previstas en los artículos 183, numeral 4º y 110 de la Constitución Nacional, que se refieren a la indebida destinación de dineros públicos y a inducir a servidores públicos a que efectúen contribución a partidos o movimientos políticos, respectivamente.

    Fundamenta su petición en los siguientes hechos:

    El representante O.P. fue elegido como congresista para el período 2002-2006 por la lista que encabezó y tomó posesión del cargo el 20 de julio de 2002.

    El señor O.P. fue elegido por la circunscripción nacional de comunidades negras, avalado por la Asociación de Estudiantes Afrocolombianos de la Fundación Universitaria (hoy Universidad) Autónoma de Colombia.

    El señor O.P., como representante a la Cámara y por solicitud propia, cobró, recibió, utilizó, dispuso y destinó los recursos entregados como gastos de reposición de la campaña en cuantía aproximada de $37.000.000 y reportó gastos por $34.158.183.

    Se afirma que sin embargo, no reportó ni pagó las deudas reales de la campaña, declaró unas inexistentes o no autorizadas y aún permanecen insolutas otras y que los gastos aparecen con soportes amañados o carentes de veracidad y por tanto la destinación real y final de los recursos es indebida.

    Indica el memorialista que en el resultado de la auditoría externa realizada por la empresa JAHV McGREGOR LTDA a las cuentas electorales presentadas por el señor O.P., se encontraron irregularidades, las que aparecen en el informe que transcribe.

    Añade que el señor O.P. siendo congresista efectuó aportes al movimiento que le otorgó el aval y solicitó a los miembros de su Unidad de Trabajo Legislativo que, por un lado, también aportaran y por otro, que contribuyeran con sus ingresos al pago de sus deudas. Informa que en algunos casos ni siquiera se prestó el servicio en la UTL.

    Reitera que el señor O.P., exigió a sus empleados parte del salario, como en los casos de G.M.Z.M., Fredys Granja y M.Á.C., lo que, según dice, aparece demostrado en la solicitud de pérdida de investidura promovida por la señora B.G.O.C., proceso 2003-00278.01.

    Informa que el señor O.P. efectuó una donación por $2.000.000 a la Asociación de Estudiantes Afrocolombianos de la Fundación Universidad Autónoma de Colombia, según acta N°009 de noviembre 5 de 2002.

    Manifiesta que la señora M.C. aportó a la campaña $35.000.000 de su propio peculio y ante las autoridades electorales solo se reportó una acreencia a su favor por $15.000.000, suma que no se ha cancelado y que se intentó pagar esta deuda asignándole un empleo en la UTL al esposo de aquella, señor M.Á.C..

    Finalmente señala que el señor S.S. prestó a la campaña varios millones de pesos, no relacionados en la contabilidad ni reportados, que al señor C.C. no se le han pagado $100.000, suma reportada aunque la deuda es de $700.000, que el crédito a favor de Acertar Publicidad se pagó el 26 de febrero de 2002 y aparece como cuentas por pagar, que la cuenta a nombre de Copropiedad Edificio Andes nunca existió, que G. de S. prestó a la campaña $3.500.000 y no $550.615 como dice el informe de gastos de campaña, suma que tampoco ha sido solucionada y que los montos debidos a quienes se relacionan en los renglones 9 a 13 del aludido informe, corresponden a obligaciones inexistentes y a personas desconocidas.

    CAUSALES INVOCADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

    A juicio del solicitante, el R. a la Cámara WELLINGTON ORTIZ PALACIO incurrió en las causales de pérdida de investidura previstas en el numeral 4º del artículo 183 de la Constitución Nacional, como principal y en el artículo 110 ibídem, como subsidiaria, relacionadas con la indebida destinación de dineros públicos y con la prohibición de hacer contribuciones a los partidos, movimientos o candidatos o de inducir a otros para que lo hagan, salvo las excepciones que contempla la ley.

    Sustenta así las causales.

    Se refiere a la institución de la pérdida de investidura creada por la Constitución de 1991 para indicar que la indebida destinación de dineros públicos se configura por el recaudo y recibo de manera personal y directa, en su condición de congresista, de los dineros para gastos de reposición de la campaña, los cuales tienen una destinación legal específica y se utilizaron para propósito contrario a la ley, que es el pago de las obligaciones derivadas de la campaña y no el enriquecimiento personal y el de terceros prevaliéndose de sustentos y soportes falsos.

    En relación con el contenido y alcance de la causal invocada se remite a diferentes pronunciamientos de esta Sala y concluye que están demostradas las condiciones de servidor público y de congresista desde el 20 de julio de 2002 y que bajo esta calidad, se produjo el pago de los gastos de reposición de la campaña, según Resolución N°3877 de 18 de septiembre de 2002, acto expedido con base en las facultades otorgadas por la Ley 130 de 1994 (art. 38) y la Resolución 99 de 1997. En tal acto se expresa que se trata de dineros con destinación específica, como es el pago de las obligaciones derivadas de la campaña, contrario a lo presentado por el señor O.P. en forma inconsulta y sin tener en cuenta los movimientos contables reales.

    Para la causal subsidiaria de violación de la prohibición de efectuar contribuciones o de inducir a hacerlas, reitera lo argumentado sobre la solicitud irregular de los indicados gastos y su uso y luego la sustenta en el aporte que hace en dinero a la persona jurídica que le otorgó el aval y en la exigencia de dineros a M.Á.C., Fredys Granja y G.M.Z.M., por labores no realizadas como funcionarios de la UTL, hechos que considera probados, por una parte dentro del expediente PI-278 y por otra, con la comunicación de 25 de noviembre de 2002 suscrita por la Presidente de la Asociación de Estudiantes Afrocolombianos de la Fundación Universidad Autónoma de Colombia (A.E.A.F.U.A.C), dirigida a la tesorera de la campaña.

  2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    El apoderado del demandado luego de responder cada uno de los hechos, propone la excepción que denomina “violación del principio de la cosa juzgada”.

    Se fundamenta en que los hechos que ahora se traen, se han ventilado en el proceso promovido por la doctora B.G.O.C., radicado bajo el N°2003-00278-01 con excepción del informe de auditoría externa, que en sentido estricto no es un hecho sino un conjunto de observaciones técnicas que deben ser controvertidas y soportadas debidamente para tener el alcance de pruebas.

    En cuanto a las causales no hace referencia específica a la prohibición del artículo 110 de la Constitución Nacional y sobre la de indebida destinación de dineros públicos señala que los girados por reposición de votos, dejan de ser públicos al pagarse contra los votos del candidato y al tener una destinación específica deben cancelarse los pasivos que existan por la actividad electoral y en el caso de gastos por debajo de los montos de reposición, no se podría predicar apropiación o destinación diferente sino que son el reconocimiento económico que entrega el Estado a los participantes en la contienda electoral.

    Indica que no solamente los aspirantes que obtienen una curul tienen acceso a los dineros del Estado, sino todos aquellos particulares que no obstante no haber sido elegidos alcanzaron el mínimo de votos establecidos en la ley. Luego el manejo de estos recursos es tanto de particulares como de servidores públicos (elegidos y posesionados) y la administración del dinero, que al ser girados entran al dominio privado con una destinación específica, no tiene en absoluto relación directa con la investidura, simplemente se trata de un servidor público que logró el favor electoral y que está obligado a pagar, al igual que los particulares, con dineros de origen público, las deudas privadas que contrajo en la actividad proselitista.

    En cuanto al informe de auditoría externa sostiene que se trata de un indicio relacionado con la revisión técnica de la contabilidad que se ocasiona antes de la entrega del dinero. Aduce que la Procuraduría General de la Nación en el expediente N°001-79633, encontró ajustado a derecho el hecho de que al representante se le giraran los dineros por reposición de votos a su nombre y por eso archivó la queja.

    Finalmente reitera que los hechos ya se ventilaron en el proceso radicado bajo el N°2003-00278-01 en donde no se encontró probada la causal de indebida destinación de dineros públicos, como tampoco la que ahora se denomina subsidiaria por cuanto los testimonios allí rendidos no ofrecieron credibilidad y que si existieron irregularidades en la contabilidad, el representante solo suscribió los formatos en los cuales un contador inscrito dio fe pública de la información allí contenida.

    Expediente N°01279-01 (Actor: A.Z.E.)

  3. LA DEMANDA

    Mediante memorial presentado el 24 de octubre de 2003 ante la Secretaría General del...

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