Sentencia nº 05001-23-31-000-1998-1686-01(1646-03) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Marzo de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52545719

Sentencia nº 05001-23-31-000-1998-1686-01(1646-03) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Marzo de 2004

Fecha25 Marzo 2004
Número de expediente05001-23-31-000-1998-1686-01(1646-03)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil cuatro (2004).

Radicación número: 05001-23-31-000-1998-1686-01(1646-03)Actor: J.E.M.C.

Demandado: MUNICIPIO DE ITAGUI - ANTIOQUIA

Decide la Sala el recurso de apelación propuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia de 12 de noviembre de 2002 en el proceso iniciado por J.E.M.C. contra el MUNICIPIO DE ITAGUI- ANTIOQUIA.ANTECEDENTES

J.E.M.C. por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instauró demanda contra el municipio de Itagüi, para que se declare la nulidad del decreto 222 de 13 de marzo de 1998 expedido por el Alcalde municipal por el cual se suprimió el cargo de Jefe de Departamento adscrito a la Secretaria de Gobierno, Sección Seguridad interna código 3241208 grado 08, que ocupaba en condición de empleado inscrito en el escalafón de carrera administrativa.

A título de restablecimiento del derecho, solicita que se ordene su reintegro y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha del retiro del servicio hasta su revinculación efectiva y que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos previstos en los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

Endilga al acto demandado los cargos de falta de competencia porque el Alcalde no estaba investido de facultades pro tempore necesarias a su juicio para la expedición; desviación del poder por existir razones políticas en la desvinculación masiva de la administración; falsa motivación porque las funciones continúan en la entidad; e infracción de las normas de carrera administrativa porque el acto no se motivó expresamente y no se realizó previamente a la supresión un estudio técnico que la justificara.LA SENTENCIA

El Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda. Considera que el acto fue expedido en ejercicio de la competencia propia del Alcalde; que la causa o motivo del acto fue la difícil situación financiera del municipio por exceso de empleados en la administración; que no se acreditó la desviación del poder por razones políticas ni se acreditó que las funciones hubieran continuado en la administración.LA APELACION

El demandante solicita que se revoque la sentencia. Considera que el acto no fue motivado de forma expresa, oportuna y suficiente...

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