Sentencia nº 88001-23-31-000-2001-4932-01(1665-03) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Marzo de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52545724

Sentencia nº 88001-23-31-000-2001-4932-01(1665-03) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Marzo de 2004

Fecha25 Marzo 2004
Número de expediente88001-23-31-000-2001-4932-01(1665-03)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil cuatro (2004).

Radicación número: 88001-23-31-000-2001-4932-01(1665-03)

Actor: DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

Demandado: DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 6 de febrero de 2003 por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que declaró la nulidad del decreto demandado.

ANTECEDENTES

Por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A. el demandante solicitó al Tribunal declarar la nulidad del Decreto No. 314 del 8 de septiembre de 1992, por medio del cual el Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina estableció un nuevo sistema de nomenclatura, clasificación de los empleos, prima técnica y planta de cargos de la administración central de ese departamento.

Manifiesta que el entonces Gobernador del Departamento Archipiélago de san A., Providencia y Santa Catalina haciendo uso de las facultades conferidas en el Artículo 1° del Acuerdo 004 de 1992 expidió el decreto demandado, el cual, en su sentir, transgrede el artículo 150 de la Constitución Política, pues corresponde al Congreso Nacional hacer las leyes y por medio de ellas ejerce, entre otras funciones, la de fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso y de la Fuerza Pública.

Sostiene que el acto acusado contraviene disposiciones legales consagradas en la Ley 4ª de 1992, que determina el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales, en cuyo artículo 10 consagra que “todo régimen salarial o prestacional que se establezca contraviniendo las disposiciones contenidas en la ley 4ª de 1992 o en los decretos que dicte el Gobierno Nacional, en desarrollo de la misma, carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos” y en el artículo 12 determina que “el régimen prestacional de los servicios públicos de las entidades territoriales, será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la misma ley, en consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad”. (fl. 64) NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO SOBRE SU VIOLACIÓN

Cita como disposiciones transgredidas los artículos 123, 124, 300, 303 y 305 de la Constitución Nacional y 10 y 12 de la Ley 4ª de 1992.

A folios 93 y 94 obra auto por medio del cual se admitió la demanda y se ordenó la suspensión provisional del decreto demandado.INTERVENCIÓN DE TERCEROS

Mediante apoderado, un grupo de ciudadanos encabezado por la señora M.B.M.C. manifestaron el interés de intervenir en el presente proceso como parte impugnadora e interpusieron el recurso de apelación contra la providencia que decidió decretar la suspensión provisional del Decreto demando expedido por el Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Argumentan los recurrentes que con anterioridad a la expedición de la norma demandada existían disposiciones nacionales, intendenciales o territoriales por medio de las cuales se había reconocido y se venía pagando las primas de antigüedad y prima técnica a los funcionarios públicos de la Intendencia de San Andrés, normatividad que reconoce una situación jurídica particular y concreta o una especie de derechos adquiridos que no pueden ni deben ser cercenados ni arrebatados, ya que desmejorarían sus ingresos.

Sostienen que el Decreto No. 314 de 1992 fue expedido por el Gobierno Nacional invocando facultades extraordinarias otorgadas al Consejo Intendencial por medio del Acuerdo No.004 de 1992, el cual debió también ser demandado junto con el Acuerdo 017 de 1989 que estableció un nuevo sistema de nomenclatura, clasificación, remuneración, estructura administración, manual de funciones por cargo de los empleos y reglamentos de la administración de personal, de la administración central de la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia.

Indican que el decreto acusado no solo recoge o compila lo dispuesto por la normatividad del orden nacional en materia de régimen prestacional y salarial, sino que reguló otros aspectos como la nomenclatura, la clasificación de los empleos, los niveles, requisitos mínimos de los empleos por niveles jerárquicos, entre otros, y que, así mismo, existen atribuciones constitucionales y legales que autorizan a las corporaciones de elección popular del orden territorial, Consejo Intendencial y Asamblea Departamental y al Gobernador para dictar actos administrativos que regulan algunos de estos aspectos; que, por consiguiente, no sería viable legalmente suspender de manera provisional la totalidad del Decreto No. 314 de 1992, sino los apartes o artículos que notoriamente contradicen preceptos constitucionales legales y que proceder de otra manera sería dejar totalmente desprotegidos a los funcionarios del departamento, quienes en justicia, deben continuar percibiendo sus prestaciones hasta el retiro del servicio, por supresión o por calificación insatisfactoria.

Agregan que, al cotejar la norma demandada con la Constitución y la ley no se evidencia violación alguna, puesto que aquella no solamente regula aspectos que aparentemente no eran de competencia del Gobernador, Asamblea Departamental o Consejo Intendencial, sino que regula íntegramente otros aspectos; que por ello, no había lugar a demandar la totalidad del acto administrativo, sino los artículos pertinentes que riñen en forma notoria y abierta con las disposiciones constitucionales y legales.LA SENTENCIA

El Tribunal declaró la nulidad del Decreto No. 314 del 8 de septiembre de 1992, expedido por el Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Señala que la excepción de caducidad de la acción que propuso la parte impugnante es infundada, ya que no se trata de la acción de lesividad que tiene una entidad pública con relación a los actos de carácter particular y concreto que hubieren reconocido un derecho de igual categoría, sino de la acción pública de nulidad que tiene toda persona en cualquier tiempo, a partir de la expedición del acto, lo que quiere decir que la administración, al igual que cualquier otra persona, está legitimada para acudir a esta vía.

Afirma que los únicos motivos determinantes del contencioso popular de anulación son los de tutelar el orden jurídico y la legalidad abstracta, y su finalidad la de someter a la administración pública al imperio del derecho objetivo; que, por consiguiente, los intereses particulares y concretos que se derivan de la aplicación del acto acusado no son ni pueden ser materia de la presente controversia.

Manifiesta que el Congreso expidió la Ley 4ª de 1992 que señala las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública, y para la fijación de las prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales, destacando en su artículo 2° que las corporaciones públicas territoriales no podrán arrogarse esa facultad.

Sostiene que la ilegalidad del decreto acusado estriba en que son las Asambleas Departamentales y no el Gobierno Seccional quienes tienen la atribución de fijar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos públicos, competencia que, según el a quo, se arrogó el Gobernador con base en el acuerdo proferido por el antiguo Consejo Intendencial de San Andrés, Corporación que fue suprimida con la promulgación de la nueva Carta Política y la Ley 1° de 1972, que estima, “insubsistente” por aplicación de la regla de hermenéutica contenida en los artículo y de la Ley 153 de 1887, no solo porque está en plena vigencia una ley que regula íntegramente la materia, como lo es la Ley 4ª de 1992, sino porque toda disposición legal anterior a la Constitución y que sea contraria a la misma, “se desechará como insubsistente”.

Asegura que la ilegalidad del Decreto No. 314 de 1992 expedido por el Gobierno Departamental es manifiesta, pues si bien detenta la facultad de determinar la planta de personal, no la tiene para establecer la estructura de la administración y las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleo, función que le es propia e indelegable, ya que la ordenanza que así lo disponga solo puede ser expedida por iniciativa del Gobernador; que aun cuando los artículos 302 y 310 de la Carta Política prevén que la ley puede regular diversas capacidades y...

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