Sentencia nº 25000-23-24-000-2003-0341-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Agosto de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52546035

Sentencia nº 25000-23-24-000-2003-0341-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Agosto de 2004

Fecha06 Agosto 2004
Número de expediente25000-23-24-000-2003-0341-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 25000-23-24-000-2003-0341-01

Actor: S.O. COLOMBIA LIMITADA

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOReferencia: APELACIÓN INTERLOCUTORIO

Se resuelve el recurso de apelación deducido por la actora contra el auto de 4 de septiembre de 2003, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera, Subsección B) rechazó la demanda por falta de jurisdicción.

ANTECEDENTES

S.O. COLOMBIA LIMITADA, mediante apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instituida en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, presentó demanda contra la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, con las siguientes pretensiones:

  1. Que es nula la Resolución 18449 de 21 de junio de 2002, por medio de la cual se decide una investigación por competencia desleal.

  2. Que es nula la Resolución 30718 de 25 de septiembre de 2002, por la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la actora, confirmando la anterior.

  3. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, solicita que se declare la nulidad de lo actuado incluida la Resolución 32658 de 1 de diciembre de 2002 que abrió la investigación contra la actora, se restablezca su derecho lesionado con la expedición de las resoluciones acusadas y se repare el daño causado.

  1. EL AUTO RECURRIDO

    Mediante auto de 4 de septiembre de 2003 el Tribunal rechazó la demanda argumentando que los actos demandados tuvieron su origen en desarrollo de las funciones y facultades atribuidas por el artículo 143 de la Ley 446 de 1998 a la Superintendencia de Industria y Comercio para investigar las conductas constitutivas de competencia desleal, incluida las relacionadas con el numeral 2º del artículo del Decreto 2153 de 1992, sobre las sanciones de que tratan los numerales 15 y 16 del artículo 4º ibídem, por violación de normas sobre prácticas comerciales restrictivas y promoción de la competencia.

    La investigación adelantada tuvo origen en una denuncia formulada por DECORACIONES Y CINTAS LIMITADA (DECORCINTAS), con fundamento en que el aviso publicado por la actora el 30 de abril de 2000 en el Diario El Tiempo constituía una conducta de competencia desleal.

    El artículo 144 de la Ley 446 de 1998 establece que en las investigaciones por competencia desleal se seguirán los procedimientos para las infracciones al régimen de promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas y podrá adoptar las medidas cautelares pertinentes.

    La investigación se adelantó bajo el cargo de ejercicio de prácticas comerciales restrictivas y por tanto, los actos acusados fueron proferidos en ejercicio de las funciones jurisdiccionales conferidas a la Superintendencia de Industria y Comercio por los artículos 143 y 144 de la Ley 446 de 1998.

    La conducta investigada por la Superintendencia está enmarcada dentro de los actos de competencia desleal, denunciada por un particular ante la entidad, razón por la que la Administración no actúa como órgano de...

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