Sentencia nº 20001-23-31-000-1999-0727-01(21177) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Agosto de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52546086

Sentencia nº 20001-23-31-000-1999-0727-01(21177) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Agosto de 2004

Número de expediente20001-23-31-000-1999-0727-01(21177)
Fecha12 Agosto 2004
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRRA

Bogotá, D.C. Agosto doce (12) de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 20001-23-31-000-1999-0727-01(21177)

Actor: L.F.G.B.

Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar el 8 de marzo de 2001, mediante la cual se decidió:

  1. Declarar probada la tacha de falsedad de los documentos reseñados en el dictamen, los cuales fueron allegados por la entidad demandada con el escrito de contestación de demanda, situación esta que se hará constar al margen o a continuación de ellos en nota debidamente especificada. Como consecuencia de la anterior declaración se condenará a la entidad demandada a pagar a favor del actor, el valor del veinte por ciento del monto de las obligaciones contenidas en los mismos.

  2. Declarar no probadas las excepciones planteadas por la entidad demanda.

  3. Siga adelante con la ejecución, tal como se ordenó en el auto ejecutivo.

Costas del proceso, a cargo de la parte ejecutada.

T..

ANTECEDENTES

El señor L.F.G.B. en ejercicio de la acción ejecutiva, solicitó librar mandamiento de pago en contra del Instituto de Seguros Sociales - Seccional Cesar -, por la suma de cuarenta y ocho millones seiscientos setenta y ocho mil cuatrocientos pesos ($48.678.400), mas los intereses moratorios desde que se hizo exigible la obligación.

Como hechos de la demanda se destacan los siguientes:

  1. El 5 de marzo de 1997. el Instituto de Seguros Sociales y el señor L.F.G.B., suscribieron el contrato de arrendamiento N°. 178 de marzo 5 de 1997, mediante el cual la entidad estatal tomó en arriendo el edificio ubicado en la Carrera 19 No. 16 A - 34 de Valledupar.

  2. Afirma la parte actora que la ejecutada no ha pagado la suma de cuarenta y ocho millones seiscientos setenta y ocho mil cuatrocientos pesos ($48.678.400), por concepto de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de diciembre de 1997, enero a diciembre de 1998 y enero a agosto de 1999.

  3. Informa la demanda que se estipuló en el contrato N° 178, que los cánones de arrendamiento se pagarían mensualmente “dentro de los dieciocho (18) días del mes siguiente, previa presentación de los requisitos administrativos señalados por el INSTITUTO, y de la constancia del Gerente de la E.P.S., donde se certifiquen las fechas de tenencia del mencionado inmueble”.

    De los anexos de la demanda, se destacan los siguientes documentos como sustento de la ejecución pretendida:

  4. Copia autenticada del contrato N°. 178 de marzo 5 de 1997, donde el Instituto de Seguros Sociales toma en arriendo el edificio ubicado en la Carrera 19 No. 16 A -34 de Valledupar, de parte del señor L.F.G.B. quien suscribió el contrato en calidad arrendador (fls. 2-6 c.p.)

  5. Cuenta de cobro presentada al Instituto de Seguros Sociales por parte del señor L.F.G.B., donde se pide el pago de los cánones de arrendamiento que se pretenden cumplir mediante la presente ejecución.

    Por providencia del 14 de septiembre de 1999, el Tribunal Administrativo del Cesar libró mandamiento de pago a favor de la sociedad ejecutante y en contra del Instituto de Seguros Sociales, por la suma de cuarenta y ocho millones seiscientos setenta y ocho mil cuatrocientos pesos ($48.678.400), mas los intereses moratorios causados desde cuando se hicieron exigibles hasta cuando se efectúe el pago de los mismos.

    Notificada del mandamiento de pago, la entidad ejecutada dio contestación a la demanda ejecutiva, proponiendo las excepciones de merito de inexistencia de la causa invocada y la de pago, afirmando que el I.S.S. llevaba mas de dos años de haber desocupado el inmueble ubicado en la Carrera 19 No. 16 A -34 de Valledupar. Aseguró que el día 13 de junio de 1997, la entidad ejecutada comunicó al demandante, mediante oficio No. 388, que daba por terminado el contrato de arrendamiento del inmueble en mención, cancelando el último mes de arriendo.

    Frente a las excepciones propuestas por la parte demandada, el apoderado del actor afirmó que el señor L.F.G.B. no había sido informado de la terminación del contrato de arrendamiento, indicando que el documento que había presentado la ejecutada como prueba de esta comunicación, no era el idóneo para resolver el contrato teniendo en cuenta que en el mismo se había dispuesto otros medios y mecanismos de terminación del contrato.

    De otra parte, el ejecutante tachó de falso los documentos presentados por la parte demandada, donde en uno de ellos se autorizaba, supuestamente por parte del demandante, a la señora J.G.B. para que reclamara los cheques de los pagos de cánones de arrendamiento; también se tachó de falso la orden de pago N°. 9575 por un valor de $1’333.333, librada a favor del demandante

    LA PROVIDENCIA APELADA

    Mediante sentencia del 8 de marzo de 2001 el Tribunal Administrativo del Cesar declaró probada la tacha de falsedad propuesta por la parte actora, además de declarar no probadas las excepciones propuestas y de ordenar seguir adelante con la presente ejecución, teniendo en cuenta lo siguiente:

    Respecto de la tacha de falsedad propuesta, el A quo acogió las apreciaciones del dictamen pericial rendido por técnico criminalístico F.G.C., donde al comparar las supuestas firmas del demandante impresas en los documentos tachados de falsos, con la firma tomada del demandante impresa en muestras manuscritas tomadas ante el Tribunal de instancia, se afirmó que las rubricas impresas en los documentos tachados de falsos, no fueron confeccionadas por el señor L.F.G.B.. Por lo anterior, el A quo estimó que los documentos aportados por la entidad demandada eran falsos, situación con la cual se desvirtuaba la excepción presentada por la entidad ejecutada.

    Sin hacer otro tipo de consideraciones, el A quo ordenó seguir adelante con la ejecución.

    LA IMPUGNACIÓN

    La apoderada de la entidad demandada presentó recurso de apelación en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, exponiendo lo siguiente:

  6. Indicó que en el proceso se había probado el pago de los cánones debidos a favor del demandante, indicando que esto se demostraba con las ordenes de pago obrantes a folios 58, 59, 66, 87 y 96 del cuaderno principal. Afirmó que también se demostró que en el inmueble arrendado se encontraban, al momento de la impugnación, personas extrañas al ente demandado, con lo cual pretende demostrar que desde el año de 1998 el inmueble no esta ocupado por el Instituto de Seguro Social.

  7. Respecto de la tacha de falsedad, indicó la recurrente que con el dictamen pericial también se había examinado el contrato origen de la presente ejecución, ante lo cual el perito afirmó que la firma obrante en dicho documento tampoco pertenecía al demandante. Por esta razón, la parte recurrente afirmó que la presente ejecución no podía estar sustentada en un acto ilícito.

    ACTUACIÓN EN ESTA INSTANCIA.

    El apoderado de la...

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