Sentencia nº 25000-23-24-000-2001-1185-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Agosto de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52546353

Sentencia nº 25000-23-24-000-2001-1185-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Agosto de 2004

Número de expediente25000-23-24-000-2001-1185-01
Fecha20 Agosto 2004
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 25000-23-24-000-2001-1185-01

Actor: FLORES II S.A. & CIA. S.C.A. ESP.

Demandado: COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS – CREG

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la actora, contra el auto de 28 de agosto de 2003, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera, Subsección B) declaró la nulidad de todo lo actuado.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    FLORES II S.A. & CIA. S.C.A. ESP, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible (CREG), con las siguientes pretensiones:

    □ Que se declare la nulidad de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º de la Resolución 034 de 2001 (13 de marzo), por la cual se dictan normas sobre funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.

    □ Que se declare la nulidad de la Resolución 038 de 2001 (29 de marzo) por la cual se aclaran y modifican algunas disposiciones de la Resolución 034 de 2001.

    □ Que declare la nulidad de los artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución GREG 094 de 2001 (21 de junio), por la cual se aclaran y modifican algunas disposiciones de la Resolución 034 de 2001.

  2. La actuación procesal

    Mediante auto 22 de noviembre de 2001 el Tribunal admitió la demanda y ordenó el trámite de rigor.

    Surtido el trámite procesal correspondiente y encontrándose el expediente al despacho para proferir sentencia, el apoderado de la parte demandada pidió la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda argumentando la falta de competencia del a quo, pues los actos acusados son de carácter general y del orden nacional, y su eventual nulidad no implicaría el restablecimiento de derecho alguno a la actora, de donde se concluye que contra ellos puede intentarse la acción de nulidad instituida en el artículo 84 del CCA, cuyo conocimiento corresponde al Consejo de Estado, en única instancia.

    1. EL AUTO RECURRIDO

      Mediante auto de 28 de agosto de 2003, el Tribunal declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de 22 de noviembre de 2001, admisorio de la demanda y ordenó remitir el expediente a esta Corporación por competencia.

      Señaló que analizados los planteamientos del apoderado de la entidad demandada le asiste razón, pues al revisar un caso similar (demanda interpuesta por TERMOVALLE S.C.A. ESP) se controvierten los mismos actos administrativos y se fundamenta en los mismos hechos y solo se diferencia en cuanto al monto de los perjuicios reclamados.

      Agregó que el Consejo de Estado determinó que las resoluciones acusadas eran actos de carácter general , y que su eventual declaración de nulidad no conllevaría restablecimiento de derecho alguno, luego podían ser demandados en acción de nulidad.

    2. EL RECURSO DE APELACIÓN

      Sostiene la recurrente que el auto apelado contradice la jurisprudencia y la doctrina existente en el país sobre la teoría de los móviles y las finalidades, en donde la acción de nulidad y restablecimiento por regla general debe intentarse contra los actos administrativos definitivos creadores de situaciones jurídicas individuales, particulares y concretas o contra actos de trámite cuando estos contienen una decisión definitiva o hacen imposible continuar la actuación administrativa.

      Sin embargo, ciertos actos de carácter general se concretan frente a la situación de una persona afectándola directamente, es decir, que aunque tengan la esencia de la generalidad y la abstracción propias del acto de carácter general, afectan o benefician a una persona en un caso concreto. En este evento particular el afectado debe ejercer la acción de nulidad y restablecimiento, salvo que con la interposición de la simple acción de nulidad se llegase a determinar un restablecimiento del derecho.

      Es claro que el interés de la reparación del perjuicio causado es cuanto mueve al particular a activar el aparato judicial, siendo el motivo determinante para elegir la acción específica con la cual ataca la norma ilícita.

      Luego de citar jurisprudencia sobre la teoría de los móviles y fines, concluye que es claro que los actos de carácter general expedidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas demandados en este proceso produjeron un perjuicio patrimonial real y efectivo a TERMOFLORES S.A. ESP, que se encuentra debidamente probado con el dictamen rendido en el proceso y que dio como resultado una afectación patrimonial de $11.774’105.405 sin incluir perjuicios posteriores.

      Agrega que la actora persigue el reconocimiento y pago de los perjuicios causados y está legitimada en su reclamación. De tal suerte que el proceso debe continuar en orden a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR