Sentencia nº 11001-03-24-000-2000-6577-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Agosto de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52546359

Sentencia nº 11001-03-24-000-2000-6577-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Agosto de 2004

Fecha20 Agosto 2004
Número de expediente11001-03-24-000-2000-6577-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 11001-03-24-000-2000-6577-01

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Demandado: MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

Referencia: ACCION DE NULIDADSe decide sobre las pretensiones formuladas por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AERONÁUTICA CIVIL (en adelante Aeronáutica Civil) en acción pública de nulidad contra los artículos 3º, numeral 3.2.; 4º; 5º, numerales 5.2, 5.3, 5.4 y parágrafo, 5.5 y parágrafos primero y segundo, 5.6 y parágrafo, 5.7 y parágrafo, 5.8 y parágrafo, 5.9 y parágrafo, 5.10 y parágrafo primero, 5.11 y parágrafo, 5.13, 5.l4, 5.15, 5.16, 5.19 y 5.20 de la Resolución 1168 de 31 de octubre de 1996, mediante la cual el Ministerio del Medio Ambiente le otorgó Licencia Ambiental Ordinaria para la ejecución de las obras de ampliación del Aeropuerto Internacional R.N., localizado en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena (Bolívar), sujeta al cumplimiento de las medidas de manejo y control ambiental planteadas en el estudio de impacto ambiental y, además, a las obligaciones que allí se precisan; y contra los artículos 2º; 3º, 4º, 5º, 6º; y 7º de la Resolución 200 de 12 de marzo de 1997 mediante la cual se resolvió el recurso de reposición modificando algunas de las obligaciones impuestas.

  1. LA DEMANDA

  1. Los actos acusados

Los apartes demandados son los que figuran en negrillas:

«MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN No. 1168 Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones EL MINISTRO DEL MEDIO AMBIENTE

En ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 52 numeral 5º de la Ley 99 del 22 de Diciembre de 1993 y el Decreto 1753 de 1994 y,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar a la UNIDAD ADMI-NISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAÚTICA CIVIL licencia ambiental ordinaria para la ejecución de las obras de ampliación del Aeropuerto Internacional R.N., el cual se localiza en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, en el Departamento de Bolívar. ARTÍCULO TERCERO.- La licencia ambiental a que hacen referencia los artículos anteriores queda sujeta al cumplimiento por parte de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL de las medidas de manejo y control ambiental planteadas en el estudio de impacto ambiental y además de las siguientes obligaciones:

3.2. LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL, deberá reforestar con especies nativas de la zona un área de quince (15) hectáreas como mínimo, sobre los márgenes de la vía de acceso a construir y las áreas adyacentes a la plataforma oriental, para lo cual se concede un plazo de un (1) año contado a partir de la ejecutoria de la presente resolución. Por consiguiente, LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL deberá presentar previamente a éste Ministerio el correspondiente plan de reforestación en un plazo no mayor a un (1) mes contado a partir de la ejecutoria de esta providencia, actividad que deberá contar con la participación de la comunidad aledaña al área de influencia.

ARTÍCULO CUARTO.- Imponer un plan de manejo ambiental a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL para efectos de la operación integral del Aeropuerto Internacional R.N., localizado en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena.

ARTÍCULO QUINTO. El plan de manejo ambiental al que hace referencia el artículo anterior queda sujeto al cumplimiento por parte de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL del estudio ambiental presentado y a las siguientes obligaciones:

5.1. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL prohibirá la operación en el Aeropuerto Internacional R.N. de aeronaves de primera y segunda generación a partir del 1º de enero del año 2000.

5.2. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL prohibirá la operación de aeronaves de primera y segunda generación en los horarios nocturnos entre las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m. Esta medida se hará efectiva seis (6) meses después de la ejecutoria de la presente providencia.

5.3. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL deberá prohibir la realización de pruebas de motores en las instalaciones del aeropuerto R.N.. Sólo en casos de emergencia se permitirá realizar esta actividad.

5.4. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL para contribuir al saneamiento hídrico de Cartagena, deberá en un plazo no mayor de un (1) año contado a partir de la ejecutoria de la presente providencia, tener en operación un sistema de tratamiento de aguas residuales para tratar los efluentes generados en sus instalaciones y que actualmente son conectados al alcantarillado de Cartagena.

PARÁGRAFO.- Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL deberá presentar copia a este Ministerio, de la solicitud de permiso de vertimientos, elevada ante la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (CARDIQUE) a fin de que se cumpla con la norma de vertimiento de alcantarillados, establecida en el Decreto 1594 de 1984.

5.5. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL para mitigar las afectaciones ambientales generadas por los niveles de ruido originados por aeronaves en las operaciones de decolaje y aterrizaje sobre las comunidades de los barrios localizados sobre la margen izquierda del C.J.A. en el sector en el que se desvió su curso original, así como para mitigar el problema sanitario y de olores ofensivos generados por la contaminación en las aguas del caño J.A., deberá implementar barreras contra ruido tanto en la zona occidental del C.J.A. como en la zona oriental del mismo hacia la pista.

PARÁGRAFO. – La barrera en la zona occidental del Caño deberá conformarse en la parte inferior por jarillón en tierra con una altura de dos (2) metros y sobre él conformar la barrera vegetal propuesta en el estudio de impacto ambiental, previendo que la altura total máxima incluyendo el jarillón no sobrepase los cuatro (4) metros como está previsto para no comprometer la seguridad aérea. Esta actividad deberá ser concertada con la comunidad dentro del plan de gestión social. Además se deberá prever la forma de acceso de la maquinaria que realizará el dragado permanente del C.J.A. en ésta área.

5.6. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL deberá presentar en un plazo máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, el manual de procedimiento de abatimiento del ruido, así como el diseño definitivo de la barrera completa para el abatimiento del ruido que se ubicará en el costado occidental del C.J.A.. Esta barrera complementará la que se ordena construir como medida inmediata de atenuación de los niveles de ruido.

PARÁGRAFO.- El diseño deberá especificar claramente los niveles de ruido que se espera abatir con su implementación, conforme a los criterios y manuales de la OACI, igualmente deberá ser plasmada en cartografía adecuada donde se indique los predios que serían intervenidos. La implementación del manual y la construcción de ésta barrera, se iniciará previa aprobación del diseño por parte del MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE. Esta actividad deberá ser concertada con la comunidad afectada dentro del plan de gestión social.

5.7. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL deberá presentar en un plazo máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, un estudio de niveles de ruido con el fin de especificar y delimitar con mayor precisión las áreas y por ende la comunidad afectada por los niveles de ruido asociados con la operación del aeropuerto. Este estudio debe basarse en el modelo de simulación integrado de ruido, con y sin restricciones a las operaciones nocturnas, con y sin restricción en la operación de aeronaves de primera y segunda generación a partir del año 2000.

PARÁGRAFO. Este estudio de niveles de ruido deberá plasmarse en cartografía adecuada proveniente de la oficina de Planeación Distrital de Cartagena, en la cual aparezca claramente la demarcación predial y de áreas comunes. Además en el programa de muestreos de campo para elaboración del estudio es importante la participación del Servicio Seccional de Salud de Bolívar, debido a que esta Entidad presentó una valoración que difiere en los niveles de ruido de acuerdo con sus análisis realizados.

5.8. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL deberá en un plazo máximo de cuatro (4) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, presentar un censo predial, de acuerdo con los escenarios de niveles de ruido actual y con la implementación de las obras de mitigación o compensación planteadas. Este censo se deberá realizar identificando las unidades de vivienda, edificaciones de servicio social y comunitario sometidas a niveles de ruido superiores a los 65 db(A). La información deberá ser plasmada en cartografía predial adecuada.

PARÁGRAFO.- El censo de las viviendas que aun con la implementación de las obras de mitigación o compensación previstas sigan sometidas a niveles de ruido superiores a los permisibles, debe incluir como mínimo la siguiente información: tipo y calidad de edificación, forma de tenencia del inmueble, tiempo vivido en el lugar, uso del inmueble, ingresos económicos relacionados con el inmueble, grado de satisfacción de necesidades asociadas con la vivienda, tipo de familia, status familiar, edad, problemas más frecuentes de salud en la población, cohesión dentro de los vecinos y alternativa prevista de relocalización.

5.9. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL deberá presentar a éste Ministerio dentro del mismo plazo señalado en el numeral anterior, el diseño de las obras y medidas de...

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