Sentencia nº 11001-03-15-000-2004-0365-00 (PI) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 24 de Agosto de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52546398

Sentencia nº 11001-03-15-000-2004-0365-00 (PI) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 24 de Agosto de 2004

Fecha24 Agosto 2004
Número de expediente11001-03-15-000-2004-0365-00 (PI)
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil cuatro (2004).

Radicación número: 11001-03-15-000-2004-0365-00 (PI)

Actor: PROCURADURIA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Demandado: SENADOR O.Y.A.

Procede la Sala a decidir la solicitud de pérdida de investidura del congresista O.Y.A., Senador de la República, presentada por la Procuraduría Quinta Delegada ante el Consejo de Estado.

ANTECEDENTES

Se fundamenta la petición en los hechos que se resumen a continuación (fls 2 a 33):

El D.O.Y.A. fue elegido Senador de la República para el período constitucional 2002-2006 y tomó posesión del cargo el 20 de julio de 2002, como consta en las certificaciones expedidas por la Organización Electoral.

Para apoyar el desempeño de su función el Senador Yepes Alzate postuló ante la Corporación legislativa al señor J.J.O. - bachiller y secretario auxiliar contable del SENA-, quien fue designado como uno de los integrantes de su Unidad de Trabajo Legislativo, cargo que ocupaba desde el 23 de julio de 1997, con las interrupciones propias de la terminación de los períodos legislativos.

El señor J.J.O. se constituyó en la persona de plena confianza del Senador Yepes Alzate, al punto de manejar dineros propios de aquél y tramitar ante las entidades del Departamento de Caldas, empleos y contratos para los integrantes de su movimiento político, amigos y familiares.

El 17 de septiembre de 2001 la Fiscalía General de la Nación, con base en el informe que rindiera el Cuerpo Técnico de Investigaciones, dispuso la apertura de indagación preliminar con el fin de determinar las presuntas irregularidades en la contratación al interior de la Central Hidroeléctrica de Caldas CHEC.

En el curso de esta indagación, el 26 de septiembre del mismo año la F.D. ordenó la interceptación de los abonados telefónicos “8806982, 8891575, 889159, 8890369, 8873777, 8890373” y otros de la ciudad de Manizales (Caldas), en cuya labor se encontró que el señor J.J.O. se comunicaba constantemente no sólo con la Central Hidroeléctrica de C.C., sino con la Industria Licorera de Caldas, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, el Instituto de Seguro Social ISS, la Secretaría de Educación del Departamento de Caldas, la Gobernación de Caldas, la Dirección Territorial de Salud de Caldas, el Banco Agrario, el Concejo Municipal de Manizales y Corpocaldas, con el fin de obtener el nombramiento o la contratación de las personas que el S.O.Y.A. le autorizaba u ordenaba señalar a quienes tenían poder decisorio en esas Dependencias, como consta en los casetes allegados por la Fiscalía General de la Nación a la investigación disciplinaria que se adelantó en la Procuraduría General de la Nación.

Con base en lo anterior, la Fiscalía General de la Nación abrió la correspondiente investigación y vinculó, entre otros, al señor J.J.O. a quien se indagó por el delito de "Tráfico de Influencias de Servidor Público", se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva y se le dictó resolución de acusación por dicho punible, como consecuencia de lo cual actualmente se encuentra privado de la libertad.

A su turno, y a raíz de la publicación que se hiciera en la revista Cambio de 19 de agosto de 2002 en la que se pusieron en conocimiento de la opinión pública presuntas irregularidades en las que pudo incurrir el Senador Yepes Alzate por "manipular contratos de la Central Hidroeléctrica de Caldas”, las cuales habrían sido denunciadas a ese medio de comunicación por la señora G.C.C.A. y su esposo J.E.M.V., el 2 de septiembre de 2002 la Procuraduría General de la Nación inició indagación preliminar, etapa en la que se practicaron diversas pruebas tendientes a establecer la presunta incursión del Senador Yepes Alzate en faltas disciplinarias.

Recaudado el acervo probatorio que obra en el expediente radicado bajo el número 156-75376/02, los Procuradores Judiciales Penales ante los Tribunales Superiores de Bogotá y Cundinamarca comisionados, concluyeron que “la materialidad de las faltas disciplinarias resulta evidente, bien que se le estudie desde la perspectiva de la jurisprudencia del Consejo de Estado ... o bien que se le estudie desde la misma perspectiva jurisdiccional", y así el S.O.Y.A. habría incurrido en Tráfico de Influencias. Este concepto fue acogido por el señor P. General de la Nación y por ello dispuso la remisión de copias de las diligencias a las Procuradurías Delegadas ante el Consejo de Estado, para que estudiaran la viabilidad de instaurar acción de Pérdida de Investidura en contra del mencionado congresista y asignó al Viceprocurador la competencia para investigar a los demás servidores públicos que con ocasión de los hechos pudieran estar incursos en faltas disciplinarias.

En virtud de lo anterior, el estudio de las diligencias se adelantó coligiéndose la viabilidad de la presente acción, concepto que, compartido por el señor P. General de la Nación, ha dado origen a esta solicitud.

CAUSAL INVOCADA Y CONCEPTO DE VIOLACION

Resume lo dispuesto en el articulo 183 de la Constitución Nacional en cuanto consagra las causales de pérdida de la investidura de los congresistas e invoca la de tráfico de influencias debidamente comprobado, enunciando las condiciones definidas por la jurisprudencia de esta Corporación para que se tipifique, con las excepciones contempladas en la Ley 5ª de 1992 en cuanto a las gestiones de los congresistas a favor de sus regiones.

Manifiesta que en este caso el señor Y.A. es Senador de la República, invocó a través de su subalterno y hombre de confianza J.J.O. esta calidad, para efectos de obtener la contratación y/o vinculación de un inmenso grupo de personas a las Entidades mencionadas, beneficio éste que se adecua como una modalidad de dádiva. Tales conductas no se encuentran regladas ni permitidas dentro de las excepciones del articulo 283 de la Ley 5ª de 1992, circunstancias que demuestran objetivamente que el S.Y.A. incurrió en la causal de 'Tráfico de Influencias debidamente comprobado'.

Señala que dentro de la investigación penal y a raíz de las interceptaciones telefónicas se demuestra que J.J.O. actuaba determinado, a instancias, con la total aquiescencia y a nombre del S.O.Y.A., pues no de otra forma puede entenderse, por vía de ejemplo, la conversación sostenida entre estos dos personajes el 21 de febrero de 2002, cuyos apartes pertinentes trascribe.

De la mencionada conversación concluye que la noche anterior el Senador había hablado con J., que los intervinientes en el diálogo se cuidan de tocar ciertos temas o de profundizar en algunos utilizando el teléfono y por ello J. le insiste a su jefe en que si le puede hablar del 'tema' y ante la autorización de éste le advierte que el hombre que le recomendó don L. y que el Congresal decía que debía poner en contacto con R.G., no cumple con los requisitos exigidos para el cargo, dificultad ante la que el doctor Y. ordena que de todas formas "Hay que ayudarle en otra cosa”, precisándole luego a su subalterno que establezca sí hay algo en Corpocaldas, algo que obviamente y teniendo en cuenta el contexto de la conversación, es un empleo o cargo, proponiéndole al ejecutor de sus órdenes que mire la posibilidad de hacer un canje, para de todas formas ubicar al recomendado de don L.. Pero, además, observa que al final de la charla el Senador autoriza a J. para que le entregue doscientos mil pesos a G.V. para que se desplace a M., suma que necesariamente se tomaría del dinero que J. le tenía al Senador, por cuanto es sobre sus haberes que necesita darle autorización al subalterno, sin que pueda aducirse ahora que se refería a dineros propios de J., porque de ser así éste no habría transmitido la solicitud de V. sobre el dinero y además, de ser éste de J.O., no necesitaba que su jefe le autorizara. Indica que las situaciones, circunstancias y desarrollo de esta conversación demuestran sin hesitación que J.O., actuaba a nombre del S.O.Y.A., gozaba de su total respaldo y confianza y en últimas ejecutaba las decisiones que aquél tomaba con respecto a la ubicación de las personas a quienes decidía ayudar.

Afirma que con base en la confianza y autorización del Senador a J.O., éste ejecutó todas sus órdenes y disposiciones ante los organismos, entidades y dependencias mencionadas, en muchas de ellas señaló abiertamente que actuaba en nombre de su jefe y en otras aunque no se hiciera expresa mención al congresal es obvio que actuaba en su nombre, pues no resulta admisible sino bajo esta circunstancia que un hombre con un cargo que nominalmente no representa ningún poder -integrante de la UTL del Senador Yepes Alzate-, con escasa preparación intelectual -bachiller, secretario técnico del SENA-, con una situación económica no holgada, pueda ostentar el poder necesario para determinar a directivos de empresas de los órdenes nacional, departamental y municipal a nombrar y/o contratar el cúmulo de personas de que dan cuenta los procesos penal y disciplinario.

Sostiene que de las investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación y más exactamente del contenido de las conversaciones grabadas en los abonados telefónicos cuya interceptación ordenó la primera (anexos 5, 6 y 8), se establece que, por ejemplo, el 18 de febrero de 2002 M.H.O., habla con A.J. a quien le dice textualmente que "...es muy extraño eso que a ti no te hayan llamado y que de todos modos usted estaba en la lista que tenía el SENADOR OMAR, para los, para las personas que iban a vincular al sector oficial”, y así da por descontado que algún nombramiento saldría. Con base en ello advierte que la comunicación telefónica donde se mencionan cargos en la Secretaría de Educación, se infiere que más alto que J., frente al Senador, se encuentra su hermana E.; también...

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