Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-0087-01(6903) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Agosto de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52546413

Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-0087-01(6903) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Agosto de 2004

Número de expediente11001-03-24-000-2001-0087-01(6903)
Fecha26 Agosto 2004
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 11001-03-24-000-2001-0087-01(6903)

Actor: SONY KABUSHIKI KAISHA (SONY) CORPORATION

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD

La sociedad SONY KABUSHIKI KAISHA (SONY CORPORATION), por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., ha presentado demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener las siguientes declaraciones:

  1. : Que son nulas las Resoluciones núms. 08409 de 27 de abril de 2000, “Por la cual se niega el registro de una marca”; 13571 de 30 de junio de 2000, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por el J. de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; y 25592 de 29 de septiembre de 2000, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio.

  2. : Como consecuencia de la declaración anterior, y a titulo de restablecimiento del Derecho, se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio, conceder el registro de la marca “WEGA” (mixta) para distinguir equipos de televisión, proyectores, exposición de liquido de cristal y exposición de computadores, de la clase 9ª Internacional.

    1. : Que se ordene la publicación de la sentencia en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

    I-. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    I.1.-Como hechos relevantes de la demanda se señalan los siguientes:

  3. : Que el 12 de agosto de 1999 la actora solicitó ante la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio el registro de la marca mixta “WEGA” para distinguir equipos de televisión, proyectores, exposición de líquido cristal y exposición de computadores, productos comprendidos en la Clase 9ª de la Clasificación Internacional de Niza.

  4. : Indica que publicado el extracto de la solicitud en la Gaceta de Propiedad Industrial, no se presentaron observaciones.

  5. : Manifiesta que la División de Signos Distintivos expidió la Resolución núm. 08409 de 27 de abril de 2000, por medio de la cual negó el registro de la marca solicitada, argumentando para ello que con anterioridad se hallaba registrada la marca “VEGA” a favor de VEGA GRIESHABER KG, para distinguir aparatos dispositivos e instrumentos de medición, control, regulación, señalización, chequeo, registro, aparatos e instrumentos para el software, etc.

  6. : Expresa que contra la citada Resolución interpuso los recursos de reposición y de apelación, los cuales fueron decididos desfavorablemente.

    I.2.- En apoyo de sus pretensiones la actora adujo, en síntesis, los siguientes cargos de violación:

  7. Que se violó el artículo 81 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, por cuanto la marca "WEGA” cumple con los requisitos de perceptibilidad, distintividad y susceptibilidad de representación gráfica en relación con los productos de la Clase 9ª.

  8. Que se violó el artículo 83, literal a), de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, porque no existe semejanza entre las marcas, ya que el tipo de letra especial y característico utilizado impide que desde el punto de vista...

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