Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-0308-01(7477) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Agosto de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52546493

Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-0308-01(7477) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Agosto de 2004

Fecha26 Agosto 2004
Número de expediente11001-03-24-000-2001-0308-01(7477)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 11001-03-24-000-2001-0308-01(7477)

Actor: RANFER MOLINA MORALES

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDADR.M.M., a través de apoderado y en ejercicio de la acción publica de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad del artículo 5° de la Resolución núm. 210 de 15 de enero de 2001, “por la cual se reglamenta parcialmente la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina”, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio.

I-. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

En apoyo de sus pretensiones el actor adujo, en síntesis, lo siguiente:

Que el 15 de enero de 2001, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución núm. 00210 por la cual reglamenta parcialmente la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, en cuyo artículo 5º establece que la corrección de errores materiales sobre derechos concedidos, en particular los que trata el artículo 70 de la Decisión 486, deberán subsanarse por vía de recursos, so pena de quedar definitivos en el evento en que no concurran las condiciones para solicitar la revocatoria directa.

A su juicio, tal disposición viola el artículo 70 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, por cuanto esta norma determina que el titular de una patente puede consignar cualquier cambio en relación con la misma y pedir la corrección de cualquier error material; que si bien la norma no dice expresamente cuándo pueden ser ejercidos los anteriores derechos, es lógico que el único límite en el tiempo está dado por la vigencia del derecho concedido, por lo que el titular de una patente pueda por ejemplo, solicitar la actualización de los datos del inventor en cualquier tiempo, mientras su derecho exista, de allí que el Capítulo III haya sido llamado “De los actos posteriores a la concesión”.

Sostiene que al condicionar el artículo 5° del acto acusado la corrección de los errores materiales a la presentación de recursos por parte del titular del derecho concedido, la Superintendencia de Industria y Comercio está estableciendo un límite en el tiempo para ejercitar una potestad, que por su naturaleza y por disposición de la misma Decisión 486 no tiene.

Señala que el artículo 70 de la Decisión 486 contempla dos...

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