Sentencia nº 08001-23-31-000-2003-0816-01(3371) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 2 de Septiembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52546634

Sentencia nº 08001-23-31-000-2003-0816-01(3371) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 2 de Septiembre de 2004

Número de expediente08001-23-31-000-2003-0816-01(3371)
Fecha02 Septiembre 2004
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: FILEMON JIMENEZ OCHOA

Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil cuatro (2004).

R. número: 08001-23-31-000-2003-0816-01(3371)

Actor: A.M.A.R.

Demandado: VICEPRESIDENTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PALMAR DE V.

Superado el trámite de la segunda instancia se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 4 de febrero de 2004 del Tribunal Administrativo del Atlántico.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    La acción electoral fue instaurada por el ciudadano A.M.A.R., mediante apoderado, quien pretende que se hagan las siguientes declaraciones (folio 1):

    “PRIMERA Que es nulo el acto de elección de los señores C.E.J.C., R.P.F.Y.C.T.G., en los cargos de Presidente, P.V. y S.V. de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Palmar de V., contenido en el acta de la sesión de fecha 28 de febrero de 2003.

    SEGUNDO Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la elección de los C.E.J.C., R.P.F.Y.C.T.G., ... se ordene que la Mesa Directiva elegida en la sesión del 01 de enero de 2003, la cual quedó integrada por los concejales ARIEL ARTETA RUA, F.R.D.Y.J.L.P., como Presidente, P.V. y S.V., respectivamente, asuma como órgano de dirección permanente del Concejo Municipal de Palmar de V. por el tiempo que estableció el artículo 28 inciso 1 de la Ley 136 de 1994”.

    Informa el demandante que el Concejo Municipal de Palmar de V. eligió y dio posesión a los C.A.A.R. como Presidente de la Mesa Directiva, F.R.D. y J.L.P., como primero y segundo V., respectivamente, para el periodo de 2003, según consta en el acta de la sesión del 1º de enero de 2003, no obstante lo cual mediante el acto demandado, en sesión del 28 de febrero de 2003, el Concejo eligió una nueva Mesa Directiva, con violación del artículo 28 inciso primero de la Ley 136 de 1994.

    Cita como disposiciones violadas, el artículo 28, inciso primero, de la Ley 136 de 1994, porque en la sesión del 28 de febrero de 2003 los concejales consideraron que el periodo de la primera mesa directiva del periodo constitucional inicia en el mes de enero pero que los de las mesas directivas subsiguientes se inician en febrero, mayo, agosto y noviembre, por lo que es ilegal la elección demandada, por la que se constituyó a partir de enero la mesa directiva correspondiente al tercer año de actividades del Concejo, contraviniendo la citada norma que fija en un año el periodo de la Mesa Directiva, en aplicación del artículo 35 de la misma ley citada, según la cual los concejos se instalan y eligen a los funcionarios de su competencia en los primeros diez (10) días del mes de enero correspondiente a la iniciación de sus periodos constitucionales.

  2. Contestación de la demanda

    Los señores E.J.C., R.P.F. y C.T.G., mediante apoderado, en su calidad de P., P.V. y S.V. de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Palmar de V., se oponen a la petición de nulidad del acto por el cual fueron elegidos en esos cargos, de fecha 28 de febrero de 2003, alegando que si bien es cierto que dicho C. eligió y dio posesión a los C.A.A.R., F.R.D. y J.L.P., respectivamente, en los cargos antes indicados, esa elección se hizo en forma ilegal porque el actual C. se había instalado constitucionalmente en el mes de enero de 2001, luego la elección de la Mesa Directiva elegida el 1º de enero de 2003 debió hacerse en el mes de febrero, como efectivamente ocurrió con la elección demandada. Alegan que no es cierto que se hubiera violado el artículo 28 inciso 1 de la Ley 136 de 1994 por desconocimiento del periodo de la Mesa elegida el 1º de enero anterior, sino que se corrigió un yerro cometido por la mayoría del Concejo, al confundir los términos periodo constitucional y periodo legal.

    Excepciones

  3. El apoderado de los demandados propone la excepción de inepta demanda por falta de los requisitos formales, porque incumbía al demandante dar cabal cumplimiento a lo preceptuado en el numeral segundo del artículo 137 del C.C.A., porque en el libelo se omitió solicitar la nulidad del acto confirmatorio de la elección demandada, contenido en el acta de la sesión del Concejo del 5 de marzo de 2003, que es un acto independiente, posterior y válido mientras no sea anulado.

    Agrega que el tema central del debate jurídico que se plantea es dilucidar en derecho cual de las dos Mesas Directivas del Concejo Municipal tiene el amparo del ordenamiento jurídico vigente.

    Señala que el apoderado del demandante debió citar como norma violada el artículo 28 inciso 1 de la Ley 136 de 1994, que consagra en qué fecha se debe elegir Mesa Directiva, que presuntamente sería la norma violada en lugar del artículo 35 inciso 1 de la misma ley, que se refiere al tiempo de duración de las mesas directivas.

    Advierte que la mayoría de los miembros del Concejo Municipal consideró que la elección del Concejal A.A.R. como presidente fue ilegal, y por ello procedió el 28 de febrero de 2003 a elegir una nueva Mesa, acogiéndose a lo estipulado en el inciso 2º del artículo 23 de la Ley 136 de 1994, la que se entiende vigente por el resto del periodo en curso como lo establece el artículo 35 inciso 2º de la misma ley citada, según la cual “siempre que se haga una elección después de haberse iniciado un periodo se entiende hecha solo para el resto del periodo en curso.

    Por todo lo expuesto considera que se debe declarar inepta la demanda.

  4. También propone la excepción de caducidad de la acción porque la demanda fue presentada fuera del término...

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