Sentencia nº 25000-23-27-000-2003-0797-01(14810) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Septiembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52546819

Sentencia nº 25000-23-27-000-2003-0797-01(14810) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Septiembre de 2004

Número de expediente25000-23-27-000-2003-0797-01(14810)
Fecha09 Septiembre 2004
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 25000-23-27-000-2003-0797-01(14810)

Actor: J.I.M.P.

Demandado: LA NACIÓN – DIAN

Referencia: APELACIÓN INTERLOCUTORIO

El contribuyente J.I.M.P. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Liquidación Oficial de Revisión N° 501320642002000068 del 8 de abril de 2002 y la Resolución N° 320662003000002 del 30 de enero de 2003, proferidas por la Administración de Personas Naturales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, actos que modificaron la declaración presentada por el actor, correspondiente al impuesto sobre las ventas del primer (1) bimestre de 2000.

En su demanda solicitó, entre otras pruebas, la práctica de un dictamen pericial para establecer si su contabilidad permite discriminar los ingresos gravados y excluidos del IVA por el primer (1) bimestre de 2000 y en caso afirmativo indicar los valores correspondientes. Igualmente, determinar si la contabilidad cumple con los requisitos legales, en especial los Decretos 2649 y 2650 de 1993, así como las normas fiscales en relación con la facturación, específicamente a los tiquetes de máquina registradora y comprobante “Z”.

La Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió el Auto del 12 de mayo de 2004, en el cual tiene como pruebas los documentos anexos a la demanda, a la contestación de la misma y los antecedentes administrativos allegados. Negó el dictamen pericial solicitado al considerar que los hechos que se discuten pueden demostrarse con los antecedentes administrativos que obran en el proceso.

Recurso de Apelación

La parte actora interpuso recurso de apelación contra el Auto del 12 de mayo de 2004, para que se decrete la práctica del dictamen pericial.

Consideró que esta prueba no es improcedente ni superflua, porque, si bien en los antecedentes administrativos existe información útil para establecer los hechos, éstos también sirvieron para que la Administración concluyera que la contabilidad no permite determinar los ingresos gravados, exentos y excluidos, y que no cumple con los requisitos del Decreto 2649 de 1993.

Afirmó que su contabilidad cumple con los requisitos legales y permite identificar los ingresos para efectos del impuesto sobre las ventas y estimó que el dictamen le permitirá al...

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