Sentencia nº 11001-03-24-000-2003-0025-01(8624) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Septiembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52546895

Sentencia nº 11001-03-24-000-2003-0025-01(8624) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Septiembre de 2004

Número de expediente11001-03-24-000-2003-0025-01(8624)
Fecha17 Septiembre 2004
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN

PRIMERA

Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre del dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 11001-03-24-000-2003-0025-01(8624)

Actor: HUMBERTO DE J.L.L.

Demandado: LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Referencia: ACCION DE NULIDADLa Sala decide, en única instancia, la demanda instaurada por el ciudadano H.D.J.L.L., para que se declare la nulidad parcial de varios decretos expedidos por el Gobierno Nacional.

  1. LA DEMANDA

    En ejercicio de la acción de simple nulidad que consagra el artículo 84 del C.C.A. y mediante el trámite del proceso ordinario, el actor solicita que se acceda a las siguientes

    1. Pretensiones

      Que se declare la nulidad de los apartes de las normas que se señalan a continuación:

      1. Los títulos XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del Decreto 2685 de 28 de diciembre de 1999 mediante el cual se modifica la legislación aduanera

      2. Los artículos 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Decreto 1198 de 29 de junio de 2000, mediante el cual se modifica el primero y

      3. Los artículos 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57 del Decreto 1232 de 20 de junio de 2001, también modificatorio del primer decreto citado.

    2. Los hechos

      El actor presenta como hechos de la demanda varias circunstancias relativas a la expedición de los actos acusados, a lo dispuesto en ellos, a sus antecedentes y a decisiones y reglamentos de menor jerarquía expedidos en desarrollo de los mismos.

    3. Las normas violadas y el concepto de la violación

      Señala como normas violadas los artículos , , , 29, inciso 2º, 121, 150, inciso 1º y numeral 19, literales b y c, y 189, numeral 25, de la Constitución Política, debido a que las normas de procedimiento y sancionatorias son de reserva legal, esto es, de competencia del legislador; no pueden ser adoptadas mediante decretos reglamentarios ni decretos complementarios de leyes cuadro o marco, sino en decretos con fuerza de ley; no hay norma legal preexistente que sirva de fundamento para expedir las normas reglamentarias en cuestión, y las leyes marcos pertinentes ( 6ª de 1971 y 7ª de 1991) no facultan al Gobierno para expedir normas de procedimiento por impedírselo el artículo 29, inciso 2º, de la Constitución Política.

  2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDALa demanda fue contestada en término por la entidad demandada, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en representación de la Nación, cuyo apoderado manifiesta que del texto del artículo 189, numeral 25, de la Constitución Política, se colige que el Presidente de la República cuenta con expresa facultad para regular el comercio exterior, modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas, y al hacerlo procede con sujeción a las normas previstas en los artículos 3 de la Ley 6ª de 1971 y 7ª de 1991, dentro de lo cual ha dicho el Consejo de Estado que en la medida en que los preceptos que se expidan con fundamento en esa facultad correspondan al régimen aduanero es claro que la adopción de los mismos está dentro de la competencia del Gobierno (sentencia de 2 de octubre de 1997, expediente núm. 4431), y que ella implica no solo la posibilidad de modificar los aranceles y las tarifas, sino todas las disposiciones concernientes al régimen de aduanas, sin que haya de exceptuarse lo que se relaciona con los aspectos sancionatorios (sentencia proferida en el expediente Núm. 3165).

  3. ALEGATOS DE CONCLUSION

    1. El actor reitera sus argumentos relativos a la incompetencia del Gobierno para expedir las normas acusadas y su petición de que se declare la nulidad de las mismas (folios 257 a 260).

    2. El apoderado de la entidad demandada hace lo propio respecto de las razones de la defensa en la contestación de la demanda, a cuyos alegatos se suman los argumentos que en igual sentido allegó el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, quien además cita varias sentencias de la Sala relativas al alcance de las facultades dadas al Gobierno por la norma constitucional en comento y las sentencias C-510 de 1992 y C-1111 de 2000, de la Corte Constitucional sobre la distribución de competencias en lo concerniente a las leyes marco.

  4. CONCEPTO DEL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO

    La representante del Ministerio Público hace un recuento de la actuación procesal y de las normas pertinentes para concluir que no existe violación de las normas superiores invocadas en la demanda, puesto que al modificar la legislación aduanera mediante los decretos en cuestión el Gobierno lo hizo en forma directa en ejercicio de precisas facultades constitucionales y no como resultado de su potestad reglamentaria, con apego a los criterios señalados en las leyes marco precitadas, bajo cuya limitación se encuentra al ejercer esas facultades en virtud del artículo 150, numeral 19, de la Constitución Política, que le permite modificar el régimen aduanero en todos los aspectos que lo conformen, sin distinción ni reserva alguna, de modo que incluye las que le permiten al Estado la ejecución y cumplimiento del dispositivo aduanero como son las de procedimiento y régimen sancionatorio. Por ello solicita que se nieguen las pretensiones de la demanda.V.- CONSIDERACIONES

    El Decreto 2685 de 1999, mediante el cual se modifica la legislación aduanera, y los decretos 1198 de 2000 y 1232 de 2001, mediante los cuales se modifica el primero, fueron expedidos por el Gobierno Nacional en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3 de la Ley 6ª de 1971 y de la Ley 7ª de 1991.

    Los cargos se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR