Sentencia nº 25000-23-24-4000-2002-0501-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Septiembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52546909

Sentencia nº 25000-23-24-4000-2002-0501-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Septiembre de 2004

Fecha17 Septiembre 2004
Número de expediente25000-23-24-4000-2002-0501-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 25000-23-24-4000-2002-0501-01

Actor: S.I.R.G.

Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

Referencia: APELACIÓN SENTENCIAProcede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del seis (6) de febrero de dos mil cuatro, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, mediante la cual se decreta la nulidad de la expresión “producción” a que hace referencia los artículos 7 y 12 del Decreto No. 751 de 2001, expedido por el Alcalde Distrital de Bogotá D.C. I. ANTECEDENTES

  1. La demanda.

    A.1. El Actor, el tipo de acción incoada y las pretensiones de la demanda.

    La ciudadana S.I.R.G. instauró acción de nulidad en contra del Decreto Distrital 751 de 2001, expedido por Alcalde Mayor de Bogotá, por medio del cual se adoptan medidas de control sobre la fabricación, almacenamiento, transporte, venta y manipulación de fuegos artificiales o artículos pirotécnicos en el Distrito Capital de Bogotá.

    El actor solicita que se declare la nulidad del decreto, por ser contrario a la normatividad constitucional y legal.

    A.2. Los hechos de la demanda.

    Como hechos de la demanda se citan los siguientes:

    1. El Congreso de la República expidió la Ley 670 del 2001, que desarrolló parcialmente el artículo 44 de la Constitución Política en lo referente al manejo de los fuegos artificiales o artículos pirotécnicos.

    2. En ejercicio de las atribuciones conferidas en esta ley, el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto 751 de 2001, el cual fue publicado en el Registro Distrital Nro. 2484 del 1º de octubre de 2001.

    3. El Decreto cuya nulidad se solicita, prohibe el uso y manipulación de fuegos artificiales por particulares, en zonas privadas y para su recreación personal y familiar.

    A.3. Normas violadas y concepto de violación.

    A juicio del actor, con la expedición de estas normas se han transgredido las siguientes disposiciones:

    - Los artículos 25 y 26 de la Constitución Política.

    - La Ley 670 de 2001.

    En primer término, se argumenta que las limitaciones contenidas en el decreto demandado desconocen el derecho al trabajo (art. 25 CN) y el derecho a escoger profesion u oficio (art. 26 CN), por cuanto “se está llevando al cierre a las empresas que se dedican a elaborar estos productos, las cuales están legalmente autorizadas y cumplen con todos los requisitos y se está dejando sin trabajo a las personas que laboran en ellas”.

    Se desconoce igualmente la Ley 670 de 2001, por los siguientes motivos:

    - Porque mientras la ley 670 de 2001 está encaminada a proteger a los menores de edad de los peligros de la manipulación de la pólvora, el decreto demandado busca prohibir su uso a todos los ciudadanos.

    - Porque el Alcalde se excedió en las atribuciones concedidas por la ley 670 de 2001, ya que en su artículo 4 únicamente les otorga facultades para regular el uso y distribución, mas no para prohibir el uso masivo de los juegos pirotécnicos.

    - Porque el Alcalde usurpa la competencia atribuida al Ministerio de Defensa Nacional, ya que según la ley 670 de 2001 el proceso de fabricación de la pólvora debe estar regulado por este Ministerio, y no por las autoridades locales.

  2. Contestación de la demanda.

    La parte demandada se opone a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, con base en el siguiente razonamiento:

    - El derecho al trabajo y el derecho a escoger profesión u oficio no deben ser entendidos aisladamente y de manera absoluta, sino en el marco general de la Constitución Política. En distintos artículos la Constitución Política consagra otros derechos, como el derecho a la vida y a la integridad física, y especialmente el derecho a la vida y a la integridad física de los menores de edad (artículo 44), y la prevalencia del interés general sobre el particular, motivo por el cual una simple regulación del uso y distribución de los fuegos pirotécnicos, encaminada a la protección de estos derechos constitucionales fundamentales, no puede ser entendida como una vulneración al derecho al trabajo y el derecho a escoger profesión u oficio.

    - Aun en el hipotético caso de un conflicto entre el derecho al trabajo y el decreto demandado, el artículo 44 de la Constitución Política expresamente establece la prelación de los derechos de los niños sobre los derechos de los demás, y precisamente el decreto demandado está directamente encaminado a la protección de la vida e integridad de los menores de edad.

    - El decreto demandado no infringe la Ley 670 de 2001, por cuanto en ella expresamente se conceden facultades a las autoridades locales para reglamentar el uso y la distribución de los artículos pirotécnicos o fuegos artificiales. Adicionalmente, el Decreto – Ley 1421 de 1993 otorga al Alcalde la facultad para dictar reglamentos, impartir ordenes y adoptar las medidas que considere necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas. El artículo 38 del Decreto – Ley 1421 de 1993 establece que el A.M. tiene la atribución de “hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno nacional y los acuerdos del concejo (...) y cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes”.

    En el marco de esta normatividad, el Alcalde reglamentó el ejercicio de una actividad de carácter peligroso y que constituye un permanente y constante riesgo para la vida e integridad de las personas. Con el objeto de prevenir los reiterados y múltiples accidentes ligados a la manipulación de fuegos pirotécnicos, se reglamentó el uso y distribución de estos productos, para que estas actividades “sean realizadas o ejecutadas a través de personal que cuente con la idoneidad y experiencia necesaria para prevenir accidentes que atenten contra los derechos a la vida y a la integridad física de las personas en especial de los niños”. Con este fin, únicamente se autorizó la realización de demostraciones públicas como espectáculo con fines recreativos, previo el cumplimiento de las condiciones de seguridad que garanticen la protección de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física.

  3. Alegatos de las partes.

    C.1. Alegatos de conclusión de la parte actora.

    La parte actora insiste en la inconstitucionalidad e ilegalidad del decreto demandado, fundada en los siguientes argumentos:

    - A través del Decreto demandado se regularon actividades cuya reglamentación correspondía...

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