Sentencia nº 66001-23-31-000-1999-0902-01(13255) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Septiembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52546970

Sentencia nº 66001-23-31-000-1999-0902-01(13255) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Septiembre de 2004

Fecha22 Septiembre 2004
Número de expediente66001-23-31-000-1999-0902-01(13255)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ

Bogotá, D.C. veintidós (22) de septiembre de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 66001-23-31-000-1999-0902-01(13255)

Actor: SOCIEDAD COMPAÑÍA PINTUCO S.A.

Demandado: MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS

Referencia: Impuesto de industria y comercio: años 1996 y 1997

F A L L O

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, al que adhirió la demandante, contra la sentencia de 7 de marzo de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por los cuales el municipio de Dosquebradas determinó el impuesto de industria y comercio y complementario de avisos y tableros, por los años gravables 1996 y 1997.

ANTECEDENTES

P.S.A. presentó en Dosquebradas las declaraciones de industria y comercio, avisos y tableros correspondientes a los años 1996 y 1997.

Por Resolución 113 de 22 de febrero de 1999, la Secretaría de Hacienda de Dosquebradas determinó oficialmente a la contribuyente el impuesto de industria y comercio por los años 1996 y 1997, en cuantías de $12.290.217 y $24.723.252, más la sanción por inexactitud de dichos años por $61.451.085 y $123.616.260, respectivamente.

La liquidación oficial se basó en el informe de la firma de auditoría Consultando Ltda., contratada por el municipio de Dosquebradas, de acuerdo con el cual la sociedad omitió declarar ingresos por ventas realizadas desde el municipio en mención.

Adicionalmente, el Municipio impuso una sanción por mutación de $2.060.271, por cuanto la contribuyente no informó el cambio de ubicación de su establecimiento de comercio.

Contra la Resolución 113 de 1999, P.S.A interpuso el recurso principal de reposición y el subsidiario de apelación, los que fueron resueltos por las Resoluciones 302 de 27 de abril de 1999, de la Secretaría de Hacienda de Dosquebradas, y 346 de 6 julio del mismo año, de la Alcaldía del referido municipio, respectivamente, las que confirmaron la resolución recurrida. LA DEMANDA

El 5 de noviembre de 1999, la sociedad Pintuco S.A., demandó la nulidad de las Resoluciones 113, 302 y 346 de 1999, y a título de restablecimiento del derecho pidió la confirmación de sus declaraciones privadas de industria y comercio por los años 1996 y 1997, presentadas en el municipio de Dosquebradas (folio 93).

Como fundamentos de hecho y de derecho, la demandante expuso lo siguiente:

Que los actos acusados violan los derecho de defensa y de contradicción, pues no aparecen enunciados los hechos claros y concretos que dan lugar a la determinación del impuesto y de las sanciones.

Que la actuación administrativa es nula por cuanto el Municipio delegó la facultad de fiscalización en la firma auditora Consultando Ltda., tercero ajeno a la Administración.

Que existe falta de aplicación del artículo 66 de la Ley 383 de 1997, que obliga a los municipios a aplicar los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario, en materia de declaraciones tributarias y procesos de fiscalización e imposición de sanciones, y, por tal omisión la Administración dejó de aplicar los artículos 647, sobre exoneración de la sanción de inexactitud, 742, según el cual las decisiones de la Administración deben fundarse en hechos probados, y coherentemente, el 745 del Estatuto Tributario, que prevé que las dudas provenientes de vacíos probatorios deben fallarse a favor del contribuyente.

Que el Municipio desconoció el artículo 32 de la Ley 14 de 1983, porque se gravaron unos ingresos obtenidos por fuera de la jurisdicción municipal de Dosquebradas; la Constitución Política, porque se cobró sin autorización un impuesto de “seguridad ciudadana”, equivalente al 15% del impuesto de industria y comercio, y porque impuso una sanción de inexactitud desproporcionada.

Que se desconoció el debido proceso al sancionar por mutación, dado que de acuerdo con la normas municipales se debe citar previamente al contribuyente para que efectúe la novedad del cambio de...

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