Sentencia nº 25000-23-24-000-1999-0302-01(8004) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Septiembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52546991

Sentencia nº 25000-23-24-000-1999-0302-01(8004) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Septiembre de 2004

Número de expediente25000-23-24-000-1999-0302-01(8004)
Fecha23 Septiembre 2004
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 25000-23-24-000-1999-0302-01(8004)

Actor: LOREDANA GAROTA DE HELMSDORFF Y OTROS

Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por DANIELA HELMSDORFF GAROTA, GIULIO HELMSDORFF GAROTA, G.H.B. y LOREDANA GAROTA de HELMSDORFF contra la sentencia de 28 de febrero de 2002, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera, Subsección B) declaró no probada la excepción de caducidad y probada de oficio la excepción de falta de agotamiento de la vía gubernativa en el proceso instaurado contra la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA

    El 16 de abril de 1999, D.H.G., GIULIO HELMSDORFF GAROTA, G.H.B. y LOREDANA GAROTA de HELMSDORFF, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instituida en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, presentaron la siguiente demanda:

    1.1. Pretensiones

    1.1.1. Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

    1. La Resolución 73 de 25 de marzo de 1998, complementada por la de 7 de abril de 1998, por medio de la cual la Alcaldía Local de Fontibón declaró a INMUEBLES INDUSTRIALES LTDA. (en liquidación) infractora al régimen de obras, y le impuso multas sucesivas de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales por cada mes o fracción de éste, hasta cuando obtuviera la correspondiente licencia de construcción.

    2. La Resolución 102 de 7 de mayo de 1998, que desató el recurso de reposición, manteniendo la decisión anterior.

    3. El Acta 22 de 13 de agosto de 1998, por medio de la cual el Consejo de Justicia de Bogotá D.C.–Sala de Obras y Urbanismo inadmitió por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 73.

    4. El Acta 31 de 29 de octubre de 1998, proferida por el Consejo de Justicia de Bogotá D.C.–Sala de Obras y Urbanismo, mediante la cual resolvió el recurso de reposición deducido contra el Acta 22 de 13 de agosto de 1998, manteniendo esta decisión.

    Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene al Distrito Capital de Bogotá a pagar a los actores la suma de dinero que hubiere hecho efectiva en virtud de los actos acusados, debidamente actualizada, mas sus intereses corrientes; y en las costas del proceso.

    En subsidio, que se declaren nulos el artículo segundo de la Resolución 73 de 25 de marzo de 1998, complementada por la de 7 de abril del mismo año, y la Resolución 102 de 7 de mayo de 1998, en cuanto impuso a los actores sanción equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales por cada mes o fracción hasta cuando obtuvieran la correspondiente licencia de construcción; y que asimismo se declare la nulidad de las Actas 22 y 31 de 13 de agosto y 28 de octubre de 1998, respectivamente.

    Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se reduzca el monto de la sanción pecuniaria impuesta a INMUEBLES INDUSTRIALES ZETA LTDA. (en liquidación), y se fije en una suma proporcional a la conducta desarrollada por ésta.

    1.2. Hechos

    INMUEBLES INDUSTRIALES ZETA LTDA. (en liquidación) era propietaria del inmueble ubicado en la carrera 68B # 15-04 (antes carrera 71 #15-02 de Bogotá) en el cual construyó en 1996 una bodega «acorde con las normas urbanísticas», sin haber obtenido licencia.

    A raíz de queja presentada por L.D.C.G., la Alcaldía Local de Fontibón adelantó actuación administrativa en contra de INMUEBLES INDUSTRIALES ZETA LTDA. (en liquidación) por la posible infracción al régimen de obras, en razón a que el inmueble se construyó sin haberse obtenido previamente la licencia de construcción.

    Mediante proveído de 2 de octubre de 1996 la Alcaldía Local de Fontibón ordenó oír en descargos al posible contraventor y decretó la práctica de una «inspección ocular» al predio, la cual nunca se llevó a cabo, pese a haber señalado varias fechas para el efecto.

    El 6 de octubre de 1997 se le comunicó A INMUEBLES INDUSTRIALES ZETA LTDA. (en liquidación) la existencia de la querella, y el 15 de diciembre siguiente su representante legal presentó descargos.

    Mediante Resolución 73 de 25 de marzo de 1998, complementada por la de 7 de abril del mismo año, se declaró a INMUEBLES INDUSTRIALES ZETA LTDA. (en liquidación) contraventora del régimen de obras y se le impuso una multa sucesiva por valor de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales por mes o fracción, hasta cuando obtuviera la licencia de construcción.

    En la citada Resolución se señaló que el predio donde se construyó la bodega estaba ubicado en zona industrial y que «...lo allí construido está acorde a las normas urbanísticas», pero que la sanción se imponía porque de todas maneras se había construido sin licencia. También se dijo que no se tendrían en cuenta las razones justificativas de la demora en tramitar la licencia expuestas por la firma propietaria, porque ésta debe obtenerse previamente a la iniciación de la obra; aunque sí serían tenidas en cuenta para atenuar la multa.

    Contra la anterior decisión INMUEBLES INDUSTRIALES ZETA LTDA. (en liquidación) interpuso los recursos de reposición y apelación, el primero de los cuales fue desatado mediante Resolución 102 de 7 de mayo de 1998, sin considerar todas las cuestiones planteadas y negando la práctica de las pruebas. En efecto, se contravinieron los artículos 35 y 59 CCA pues no se resolvieron los argumentos atinentes a la desproporción de la multa cuyo importe a poco sobrepasaría al valor de inmueble; a la irrelevancia de la omisión pues la construcción se avino a las normas urbanísticas; y a que, no existiendo agravio no puede haber sanción.

    El recurso de apelación fue inadmitido por extemporáneo por el Consejo de Justicia de Bogotá a través del Acta 22 de 13 de agosto de 1998, contra la cual también se interpuso el recurso de reposición, resuelto mediante Acta 31 de 29 de octubre de 1998, notificada por edicto desfijado el 30 de diciembre del mismo año.

    INMUEBLES INDUSTRIALES ZETA LTDA. fue liquidada mediante Acta de 1º de septiembre de 1997, protocolizada mediante Escritura Pública 2943 de 18 de diciembre de 1997, Notaría 16 de Bogotá, razón por la cual concurren a demandar L.G.D.H., quien fue su liquidadora, y los exsocios D.H., GIULIO HELMSDORFF y G.H.B..

    1.3. Normas violadas y concepto de la violación

    La actora sostiene que los actos acusados violan los artículos , 29, 121 y 209 de la Constitución Política; 63 y 66 de la Ley 9ª de 1989; y , 35, 36 y 59 del CCA.

    En la Resolución 73 la Administración admitió que la construcción de la bodega está «... acorde con las normas urbanísticas», y así lo corrobora el concepto de la Curaduría n.° 5 acompañado a la demanda, siendo entonces evidente que no se presenta ninguna de las hipótesis contempladas en el artículo 66 de la Ley 9ª de 1989 y, por tanto, era improcedente la sanción.

    El literal a) de la norma citada prevé una sanción para quienes «... parcelen, urbanicen o construyan sin licencia, requiriéndola, o cuando esta haya caducado, o en contravención a lo preceptuado en ella...», es decir, que se debe sancionar al infractor en el momento mismo de la violación del precepto, «además de la orden policiva de suspensión y sellamiento de la obra y la suspensión de servicios públicos». Esta previsión legal se refiere a hechos que están ocurriendo en el presente y...

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