Sentencia nº 68001-23-15-000-2003-2309-01(26563)A de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Septiembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52547020

Sentencia nº 68001-23-15-000-2003-2309-01(26563)A de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Septiembre de 2004

Fecha23 Septiembre 2004
Número de expediente68001-23-15-000-2003-2309-01(26563)A
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERA

Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Bogotá D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 68001-23-15-000-2003-2309-01(26563)AActor: I.M.E.

Demandado: MUNICIPIO DE PUERTO WILCHES

Referencia: APELACION AUTO EJECUTIVO

  1. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante contra el auto proferido el día 30 de octubre de 2003 por el cual el Tribunal Administrativo de Santander se abstuvo de librar mandamiento de pago (fol. 34 c. ppal).II. Antecedentes procesales

A. DEMANDA

El señor I.M.E. demandó ejecutivamente al Municipio de Puerto Wilches (Santander) el día 2 de octubre de 2003, ante el Tribunal Administrativo de Santander (fols. 13 a 16 c. 1).

  1. PRETENSIONES:

“1.1. Sírvase librar MANDAMIENTO DE PAGO contra EL MUNICIPIO DE PUERTO WILCHES (SANTADER), representado legalmente por el Sr. J.E.H.V., en su condición de Alcalde Municipal, y a favor de I.M.E., por la suma de setenta y un millones de pesos ($71’000.000,oo) moneda corriente.

1.2. Condene a la entidad demandada a que se pague al demandante los intereses moratorios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 numeral 8 de la ley 80 de 1993 en concordancia con el artículo 1 del decreto 679 de 1994 para lo cual solicito con todo respeto oficiar al DEPARTAMENTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - DANE.

1.3 Condene a la entidad demandada al pago de gastos, costas y agencias en derecho, en caso de que presente el evento contemplado en el parágrafo tercero ibídem” (fol. 13 c. 1).

2. HECHOS

“2.1. El 26 de junio del año 2001 se suscribió el contrato identificado con el No. DIQUE - CARP - 77 BIS - 2001 para la construcción Dique Muralla de protección en el corregimiento de carpintero, por valor de setenta y un millones de pesos ($71’000.000,oo) moneda corriente.

2.2. En su cotización de fecha 20 de julio del año 2001, el contratista manifestó que la construcción D.M. en el corregimiento de carpintero para la defensa del río M. por el calor de setenta y un millones de pesos m/cte ($71’000.000,oo).

2.3. El señor I.M.E. entregó el objeto del contrato y este fue recibido por parte del Municipio de Puerto Wilches sin que se presentaran objeciones sobre la labor contratada y ejecutada.

2.4. El contrato identificado con el No. DIQUE - CARP - 77 BIS - 2001, se inició el 30 de julio de 2001 y se finalizó según acta de recibo final de la obra el 25 de septiembre de 2001.

2.5. Finalmente el día 25 de septiembre de 2001, se suscribió el acta de liquidación del contrato identificado con el No. DIQUE - CARP - 77 BIS - 2001, en el cual se determinó el valor final del contrato en la suma de setenta y un millones de pesos m/cte ($71’000.000,oo) suma que le adeuda el demandado al señor I.M.E..

2.6. Esta omisión y el no pago oportuno del valor del contrato efectuado y entregado a entera satisfacción al Municipio de Puerto Wilches, ha causado graves perjuicios al Sr. I.M.E., los cuales deben ser reparados por el Municipio de Puerto Wilches. Son aplicables al presente proceso las normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el artículo 32 inciso 4 de la ley 446 de 1998.

2.7. Los documentos aportados como título ejecutivo complejo son allegados en copia simple ante la imposibilidad de obtener copias auténticas expedidas por la Alcaldía Municipal de Puerto Wilches” (fols. 13 y 14 c. 1).

El ejecutante informa sobre la solicitud que elevó al Municipio de Puerto Wilches en ejercicio del derecho de petición para que le expidiera copia autentica del contrato, de las actas de inicio, de recibo final de la obra y de la liquidación final de la misma, de la cuenta de cobro por $71’000.000,oo, petición que fue resuelta el 28 de julio de 2003 mediante certificación sobre la existencia de la cuenta de cobro del contrato por la suma indicada, mas no con la entrega de los documentos autenticados que solicitó, razón por la cual solicitó al Tribunal que antes de decidir sobre el mandamiento de pago se oficiara al Alcalde del Municipio ejecutado para que expidiera y allegara copias auténticas de los documentos; así:

“Contrato identificado con el No. DIQUE CARP - 77 BIS - 2001, suscrito el 26 de julio año 2002.

Copia auténtica de cotización presentada por el Sr. I.M.E., fecha 20 de julio año 2001.

Copia auténtica del acta de inicio firmada el 30 de julio año 2001, contrato identificado con el No. DIQUE CARP - 77 BIS - 2001.

Copia auténtica del acta de recibo final de obra firmada el 25 de septiembre año 2001 contrato identificado con el No. DIQUE CARP - 77 BIS - 2001.

Copia auténtica de acta de liquidación final de obra contrato identificado con el No. DIQUE CARP - 77 BIS - 2001 y firmada el 25 de septiembre año 2001.

Copia auténtica de cuenta de cobro presentada por el Sr. I.M.E.” (fols. 14 y 15 c. 1).B. AUTO IMPUGNADO:

Negó el mandamiento de pago porque los documentos con los cuales se pretende constituir título ejecutivo fueron aportados en copia simple y por lo tanto de los mismos no se desprende una obligación clara, expresa y exigible en los términos del artículo 488 del C.P.C.. Citó jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado sobre el valor probatorio de las copias dentro del proceso ejecutivo en la cual se concluyó que “si se presenta una copia de un documento público con el propósito de que preste mérito ejecutivo, se requiere que ésta cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 254 del C.P.C. para que tenga el mismo valor probatorio del original”. Y negó la petición previa del ejecutante referente a oficiar al Municipio para que...

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