Sentencia nº 76001-23-31-000-2000-2627-01(26877) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Septiembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52547070

Sentencia nº 76001-23-31-000-2000-2627-01(26877) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Septiembre de 2004

Número de expediente76001-23-31-000-2000-2627-01(26877)
Fecha30 Septiembre 2004
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ

Bogotá D.C., septiembre 30 de dos mil cuatro(2004)

Radicación número: 76001-23-31-000-2000-2627-01(26877)

Actor: I.Q.H.

Demandado: MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el agente del Ministerio Público, contra el auto del 26 de septiembre de 2003, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle, por medio del cual aprobó la conciliación judicial suscrita por las partes. ANTECEDENTES

El 12 de octubre de 2000, el actor, por intermedio de apoderado, demandó en acción de reparación directa al municipio de Buga, por los perjuicios causados como consecuencia de la afectación de un lote de su propiedad, con ocasión de la construcción de una glorieta en la urbanización “Los Angeles” de la ciudad de Buga (folio 32 a 36, cuaderno 1).

Solicitó en la demanda que se declarara patrimonialmente responsable al municipio de Buga, y se lo condenara al pago de $770.198.052.oo., determinados así: $270.198.052.oo por daño emergente y $500.000.000.oo por lucro cesante.

El lote fue adquirido por el actor, el 31 de diciembre de 1999, por un valor de $15.065.000.oo, según consta en la escritura pública número 298, celebrada en la notaría única del municipio de Darién, Departamento del Valle del Cauca (folio 83 a 99, cuaderno 3).

En el mes de agosto de 1997, el municipio de Buga inició trabajos para construir la obra denominada “Glorieta de la Carrera 16 con calle

1 Sur, la cual fue concluida y entregada en el mes de diciembre de 1999.

El 10 de septiembre de 1997, el Instituto A.C. avaluó el lote de propiedad del actor, con una extensión de 1.798 metros cuadrados, en $269.700.000.oo (folio 15 a 24, cuaderno 1).

El 23 de septiembre de 2003, en la sede del Tribunal Administrativo del Valle, se llevó a cabo diligencia de audiencia de conciliación entre las partes (folio 71 a 73, cuaderno 1). Las pretensiones solicitadas por los demandantes fueron las siguientes:

“Proponemos a la entidad territorial demandada como fórmula conciliatoria que se pague el capital de $770.000.000.oo mas un lucro cesante como intereses de mora a razón del 2% mensual durante los tres años contados a partir de la fecha de presentación de la demanda hasta la presente que darían un gran total de $1.324.000.000.oo”.

La demandada propuso como fórmula de arreglo, el pago de $592.000.000.oo. en tres cuotas: la primera, es decir, la suma de $197.333.333.oo., se dividiría en dos cuotas de $98.666.666.oo cada una, pagaderas el 10 de octubre y 20 de noviembre de 2003, respectivamente; la segunda y tercera, por un valor de $197.333.333.oo cada una, pagaderas el 20 de enero y 26 de marzo de 2004, respectivamente.

La demandada señaló que la primera cuota se pagaría durante la vigencia presupuestal del año 2003, comprometiéndose a incluir las otras dos, en el presupuesto del próximo año, el cual se discutiría en el Concejo Municipal.

El 26 de septiembre de 2003, el Tribunal Administrativo del Valle, aprobó la conciliación judicial (folio 74 a 78, cuaderno 3).

El 14 de octubre de 2003, la Procuradora Judicial Delegada, interpuso recurso de apelación contra el auto anterior. Sustentó el recurso en los siguientes términos:

“No obran en el expediente, las pruebas que permitan establecer los presupuestos de hecho y de derecho del Acuerdo Conciliatorio (Art. 26 de la Ley 640 de 2001). A juicio de este despacho, es preciso aportar la escritura pública y el certificado de tradición actualizado que permitan establecer que el inmueble objeto de esta demanda es de propiedad del señor I.Q.. Así mismo, el avalúo del inmueble realizado por expertos del A.C., que alcanzó la suma de $279.000.000.oo para el año de 1997 y que se menciona en el Acuerdo Conciliatorio, toda vez que, el que obra en el expediente, a folios 15 al 22 del cuaderno principal, fue elaborado en octubre de 1997, por el señor L.E.R., P.A., por valor de $269.700.000.oo”.

“Igualmente debe detallarse la liquidación económica por concepto de intereses del 2% mensual que ofrece cancelar el Ente municipal, y el periodo a cubrir por dicho concepto”. Finalmente señaló que el municipio contaba con el presupuesto para pagar la primera cuota. Afirmó que, el artículo 23 del Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional...

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