Sentencia nº 11001-03-25-000-2001-0128-01(2092-01) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Septiembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52547080

Sentencia nº 11001-03-25-000-2001-0128-01(2092-01) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Septiembre de 2004

Fecha30 Septiembre 2004
Número de expediente11001-03-25-000-2001-0128-01(2092-01)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil cuatro (2004).

Radicación número: 11001-03-25-000-2001-0128-01(2092-01)

Actor: J.R.A.C.

Demandado: TELECOM

En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A. el señor J.R.A.C. solicita de esta jurisdicción que se declare la nulidad de la Resolución No. 00100000-0083 de fecha 3 de febrero de 1999, dictada por el Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones “TELECOM” por la cual se conforma un grupo interdisciplinario de apoyo a la gestión disciplinaria, Resolución en cuyo texto se lee:

“El Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, en uso de sus atribuciones legalmente conferidas y especialmente con base en las facultades otorgadas por el decreto 666 de 1993, específicamente en el numeral 3 del artículo 19 y

C O N S I D E R A N D O

  1. - Que es política del Gobierno Nacional atacar frontalmente la corrupción administrativa.

  2. - Que es prioritario que en la Empresa sea aplicado de manera unánime el principio de TRANSPARENCIA.

  3. - Que analizada la situación General de la Empresa, se hace necesario conformar en coordinación con la Vicepresidencia de Recursos Humanos, un GRUPO INTERDISCIPLINARIO de apoyo a la gestión disciplinaria, que tendrá como función principal intervenir e investigar las Gerencias Departamentales y Regionales que a juicio de este despacho, de la Vicepresidencia de Recursos Humanos, o del J. de la División de Investigaciones Administrativas se considere necesario.

  4. - Que el GRUPO INTERDISCIPLINARIO, tendrá amplias facultades para realizar cada una de las investigaciones, de acuerdo con la competencia determinada por la ley 200 de 1995.

En mérito de lo expuesto se,

R E S U E L V E

ARTICULO PRIMERO : Crear el GRUPO INTERDISCIPLINARIO de apoyo a la gestión administrativa y disciplinaria, el cual será coordinado por la Presidencia o la Vicepresidencia de Recursos Humanos (División de Investigaciones Administrativas).

ARTICULO SEGUNDO: Designar como DIRECTOR del GRUPO INTERDISCIPLINARIO al doctor J.M.I.C., J. de la División de Investigaciones; y como COORDINADOR y RESPONSABLES OPERATIVO del mismo al doctor L.A.R.G., Profesional V de la División de Investigaciones Administrativas, quienes informaran permanentemente sobre sus gestiones a la Vicepresidencia de Recursos Humanos y a la Presidencia Respectivamente.

ARTICULO TERCERO : Harán parte en forma permanente del GRUPO INTERDISCIPLINARIO, los funcionarios: O.I.S. profesional II de la Gerencia departamental de Norte de Santander, ALONSO REY ESPINOSA Profesional II de la División de Relaciones Laborales, F.J.Q.P. Profesional IV de la División de Investigaciones Administrativas, L.M.H.G. Profesional III de la Dirección de Informática; en forma transitoria CARMEN HELENA VELEZ TANNUS Profesional IV de la División Relaciones Laborales, E.E.O. CORREA Profesional II de la División de Investigaciones Administrativas, EDGAR ORLANDO ACHURY MARTIN Profesional II de la Sección Informática Departamental Cundinamarca, G.F. PIÑEREZ Profesional IV de la Gerencia Departamental Cesar.

PARAGRAFO : La Vicepresidencia de Recursos Humanos podrá reconformar el grupo de acuerdo con las necesidades del servicio, dando participación a los investigadores de la División de Investigaciones Administrativas, según el conocimiento de la Región o Gerencia objeto de la investigación.

ARTICULO CUARTO: Dotar de amplias facultades investigativas al GRUPO INTERDISCIPLINARIO de conformidad con la ley 200 de 1995”NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

En la demanda se citan como normas violadas los artículos 13, 15, 29, 121 y 122 de la Constitución Política, numeral 6 del artículo 11 del Decreto 666 de 1.993, Artículo 20 del Código Disciplinario Unico o Ley 200 de 1995.

Sostiene el demandante que las disposiciones constitucionales señaladas en la demanda como infringidas, establecen las exigencias para el ejercicio del poder público, dentro de los términos que la propia Constitución señala.

En primer lugar, respecto al artículo 13 de la Constitución Nacional, se indica que el acto acusado establece una discriminación entre los funcionarios que trabajan en la Administración Central de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “TELECOM” y los funcionarios que laboran en las Gerencias Departamentales y Regionales, y excluye de las investigaciones disciplinarias a todos los funcionarios de la Administración Central. Además en la misma norma acusada se establece, que no todas las Gerencias serían objeto de investigación, sino solo aquellas que a juicio de tres funcionarios Presidente, Vicepresidente de Recursos Humanos y Jefe de División de Investigaciones Administrativas, lo consideren necesario.

Así mismo el acto acusado viola el artículo 20 de la Ley 200 de 1995, toda vez que se refiere a los destinatarios de la Ley Disciplinaria, la cual no hace exclusión alguna.

Además viola el artículo 15 de la Carta, en lo referente al buen nombre, puesto que el acto acusado presume que todos los funcionarios de la referida institución, son corruptos y no se aplica en esa entidad el principio de transparencia.

Igualmente viola el artículo 29 de la Constitución, cuando en su motivación manifiesta, que es política del gobierno nacional atacar frontalmente la corrupción administrativa y la necesidad de aplicar en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones “TELECOM” el principio de transparencia de manera unánime, agregando que se ha analizado la situación general de la empresa y al hacer ese análisis, se llega a la conclusión a juicio del Presidente, V. y J. de la División de Investigaciones Administrativas, que se requiere intervenir e investigar la corruptela y la falta de aplicación del mencionado principio en las Gerencias Departamentales y Regionales.

Se desconoce en forma especial la presunción de inocencia de los funcionarios que prestan sus servicios en las Gerencias Departamentales y Regionales, presumiendo que en la empresa de TELECOM existe corruptela administrativa y no se aplica el principio de transparencia, permitiendo colegir, que todo funcionario que a juicio de los investigadores, consideren se deba investigar, es culpable.

También viola el artículo 121 de la Constitución Nacional, por cuanto excede los términos del ejercicio del poder público. Se trata de la creación de nuevos cargos, atribuyéndose el Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones “TELECOM”, funciones distintas y ajenas a las previstas en la ley y la constitución.

El acto acusado viola flagrantemente el artículo 122 de la Constitución, por cuanto fue expedido por un funcionario incompetente.

Por último, se infringe el artículo 11 numeral 6 del Decreto 666 de abril 5 de 1993, por cuanto la facultad de determinar la estructura interna de TELECOM, aprobar la planta de personal, crear, suprimir o fusionar cargos, señalar sus funciones y fijar las condiciones para su desempeño es una facultad indelegable de la Junta directiva de TELECOM.

El acto demandado viola normas superiores y se expidió por funcionario incompetente y con falsa motivación, lo que hace imperiosa su nulidad.CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM concurrió al proceso por conducto de apoderada para oponerse a las pretensiones de la demanda. Se argumenta que en toda entidad, según lo dispone la ley 200 de 1995, se debe constituir una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores.

En desarrollo del artículo 48 de la ley 200 de 1995, la Presidencia de Telecom., expidió la Resolución No. 00100000-0610 de agosto 27 de 1996, a través de la cual se precisan las responsabilidades de la Vicepresidencia de Recursos Humanos de la Empresa (hoy denominada Vicepresidencia de Gestión Humana) y de la División de...

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