Sentencia nº 11001-03-27-000-2003-0301-01(13807) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Octubre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52547210

Sentencia nº 11001-03-27-000-2003-0301-01(13807) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Octubre de 2004

Fecha14 Octubre 2004
Número de expediente11001-03-27-000-2003-0301-01(13807)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 11001-03-27-000-2003-0301-01(13807)

Actor: C.S.G.H.

Demandado: LA NACIÓN – DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESReferencia: IMPUESTO A LAS VENTAS

FALLO

En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, C.S.G.H. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo proferido por el Administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales de Cúcuta, mediante el cual se reclasificó al demandante del régimen simplificado al régimen común para efectos del impuesto a las ventas.

ANTECEDENTES
  1. C.S.G.H. se encontraba inscrito en el régimen simplificado como responsable del impuesto a las ventas.

  2. Por Resolución 0771 de 8 de marzo de 2000, el Administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales de Cúcuta, en uso de las facultades conferidas por el artículo 508-1 del Estatuto Tributario y el artículo 33 del Decreto 1071 de 1999, reclasificó al contribuyente C.S.G.H., como responsable del régimen común.

  3. La mencionada resolución se fundamentó en que para efectos del control tributario, el Administrador de Impuestos puede oficiosamente reclasificar a los responsables que se encuentren en el régimen simplificado, ubicándolos en el régimen común y que dentro de las funciones establecidas en el artículo 34 del Decreto 1265 del 13 de julio de 1999, corresponde al Administrador cumplir las normas que regulan los procedimientos tributarios.

  4. El acto administrativo acusado se notificó por correo en la fecha de introducción al mismo, es decir, el 10 de marzo de 2000, y con fundamento en el artículo 508-1 del Estatuto Tributario se advirtió al responsable que no procedía ningún recurso en la vía gubernativa.

    LA DEMANDA

    C.S.G.H. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Santander, con los siguientes argumentos:

  5. Que no está obligado a cumplir las obligaciones del régimen común por hallarse inscrito en el régimen simplificado y cumplir los requisitos inherentes a este régimen.

  6. Que existe violación del debido proceso, del derecho de defensa y del trabajo, pues la DIAN trasladó al actor al régimen común sin verificar el cumplimiento por su parte de los requisitos establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario.

    El Tribunal Administrativo de Santander, por auto de 9 de agosto de 2000, se declaró incompetente para conocer del asunto y remitió el expediente al Consejo de...

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