Sentencia nº 76001-23-31-000-1995-1773-01(13601) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Octubre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52547225

Sentencia nº 76001-23-31-000-1995-1773-01(13601) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Octubre de 2004

Número de expediente76001-23-31-000-1995-1773-01(13601)
Fecha14 Octubre 2004
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 76001-23-31-000-1995-1773-01(13601)

Actor: EMETRUJILLO S.A.

Demandado: LA NACIÓN – DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUNAS NACIONALES

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, contra la Sentencia del 31 de mayo de 2002 proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, que declaró la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión N° 00017 del 13 de mayo de 1994 y de la Resolución N° 000091 del 17 de mayo de 1995, mediante las cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales modificó el impuesto sobre las ventas liquidado por la sociedad para el quinto bimestre de 1991.

ANTECEDENTES

La sociedad EMETRUJILLO S.A. presentó su declaración del impuesto sobre las ventas correspondiente al quinto (5°) bimestre de 1991, el 25 de noviembre de 1991, liquidando un saldo a favor por $10’635.000.

El 19 de agosto de 1993 la Administración delegada de Impuestos Nacionales de T. notificó el Requerimiento Especial N° 10014 de la misma fecha, para modificar la liquidación privada presentada por la demandante, rechazando impuestos descontables facturados por los proveedores D. el Guayacán Ltda. y Distribuidora Andalucía Ltda., por la suma total de $33’157.205. Adicionalmente se plantó la sanción por inexactitud equivalente a la suma de $53’051.000.

La sociedad dio respuesta al Requerimiento y la Administración expidió la Liquidación Oficial de Revisión N° 00017 del 13 de mayo de 1994.

Contra la anterior actuación la actora interpuso recurso de Reconsideración el cual fue resuelto mediante la Resolución N° 000091 del 17 de mayo de 1995, notificada personalmente el 19 de mayo del mismo año.

DEMANDA

La sociedad EMETRUJILLO S.A. en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó solicitó la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión N° 00017 del 13 de mayo de 1994 y de la Resolución N° 000091 del 17 de mayo de 1995, actos mediante los cuales se determinó el Impuesto sobre las Ventas del 5° bimestre de 1991.

Como restablecimiento del derecho solicitó expedir una nueva liquidación del impuesto que acepte los datos de la declaración presentada.

Señaló que fueron vulnerados los artículos 29 de la Constitución Política; 88 y 671 del Estatuto Tributario, toda vez que la Administración desconoció las compras efectuadas a tres proveedores, omitiendo el procedimiento establecido en la ley para la declaración de proveedor ficticio.

Destacó que en el expediente no reposa ningún acto administrativo o publicación donde se declaren como proveedores ficticios a las sociedades “D.G.L..”, “V.L..” y “D.A.L..”

Consideró que fueron quebrantados los artículos 742, 743, 746 y 772 del Estatuto Tributario, en concordancia con los artículos 176, 248 y 250 del Código de Procedimiento Civil, porque la entidad utilizó la prueba indiciaria para llegar a una presunción no prevista en la Ley.

Manifestó que en el derecho tributario, solamente el legislador puede establecer indicios y presunciones para determinar obligaciones fiscales, facultad que es excepcional.

Señaló como violado el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 563, 746 y 772 del Estatuto Tributario, porque la Administración no puede exigir que el contribuyente demuestre que son reales las transacciones efectuadas por el tercero proveedor, si no ha desvirtuado las pruebas al analizar los libros de contabilidad.

De otra parte adujo como causal de nulidad que en la resolución del recurso de reconsideración no se resolvió sobre el fundamento esgrimido por la actora limitándose a señalar que no se aportaron nuevas pruebas, cuando precisamente lo que se alegaba era lo contrario y se solicitaba la valoración de la prueba contable, por lo que a su juicio la Administración incurrió en una falsa motivación por expedición en forma irregular de la resolución, violando así el artículo 30 numeral 4 del Estatuto Tributario.

Frente a la sanción por inexactitud, consideró que no procedía su imposición por cuanto las compras rechazadas aparecen debidamente soportadas en la contabilidad y en las declaraciones tributarias. Citó la sentencia de esta Corporación de fecha 13 de marzo de 1989.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La Entidad demandada, a través de apoderada, se opuso a las pretensiones de la demanda, y sobre los cargos...

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