Sentencia nº 25000-23-26-000-2002-2507-01(25140)DM de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Octubre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52547330

Sentencia nº 25000-23-26-000-2002-2507-01(25140)DM de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Octubre de 2004

Fecha21 Octubre 2004
Número de expediente25000-23-26-000-2002-2507-01(25140)DM
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 25000-23-26-000-2002-2507-01(25140)DM

Actor: SEGUROS LIBERTY S.A.

Demandado: EMPRESA INMOBILIARIA CUNDINAMARQUESA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de 19 de marzo de 2003, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección “B” el cual improbó el acuerdo conciliatorio de 19 de noviembre de 2002 suscrito por las partes (fls. 278 a 287 cdno. ppal).I.- ANTECEDENTES

  1. - La solicitud de conciliación

    Mediante escrito presentado el 21 de agosto de 2002 ante la Procuraduría General de la Nación, Liberty Seguros S.A., por intermedio de apoderado judicial, solicitó conciliación prejudicial con la Empresa Inmobiliaria Cundinamarquesa con el fin de lograr un acuerdo sobre el pago de los dineros adeudados a su favor como consecuencia de la póliza única de cumplimiento del contrato de prestación de servicios No. 001-97. 2.- Los hechos

    En síntesis son los siguientes:

    2.1. La Empresa Inmobiliaria Cundinamarquesa y la sociedad mercantil Seguridad Dincolvip Ltda celebraron el contrato de prestación de servicios No. 001-97, por un término de 5 años.

    2.2. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el contratista, éste constituyó garantía única de seguro de cumplimiento No. 359495C expedida en Latinoamericana de Seguros S.A., hoy Liberty Seguros S.A.

    2.3. La empresa Seguridad Dincolvip Ltda no cumplió oportunamente con el pago de sus obligaciones laborales, por haber sido embargadas las cuentas del contrato No. 001-97 por el Juzgado Primero Civil del Circuito.

    2.4. Presentadas las reclamaciones por parte de los trabajadores a la empresa de seguridad, Liberty Seguros S.A. procedió a efectuar el pago de salarios, cesantías y primas legales, para lo cual solicitó ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social audiencia de conciliación con los mismos.

    2.5. En virtud del pago efectuado por Liberty Seguros S.A. en su calidad de asegurador de las obligaciones de la firma de Seguridad Dincolvip Ltda, se subroga hasta el monto de las sumas canceladas y en los derechos de cada uno de los trabajadores, según los términos del artículo 1096 del Código de Comercio.

    2.6. Mediante resolución administrativa No. 045 de mayo 30 de 2002, la Empresa Inmobiliaria Cundinamarquesa declaró la caducidad administrativa del contrato de prestación de servicios No. 001-97 y ordenó la liquidación del mismo.

    2.7. Seguros L.S.A. manifestó tener conocimiento de que la demandada Seguridad Dincolvip Ltda, tenía saldos a favor por suma aproximada a $150.000.000.oo y como la aseguradora se subrogó en todos los derechos de los trabajadores de dicha sociedad, solicitó a la Empresa Inmobiliaria Cundinamarquesa que de los saldos que tenía a favor de la contratista le pagara a ella la suma de $ 128.758.291.oo.

    2.8. Por otra parte, expresó la aseguradora que faltaba por pagar diez reclamaciones por valor de $16.034.961.oo, correspondiente a los trabajadores pendientes de solicitar audiencia de conciliación ante el Ministerio del Trabajo.

    2.9. Argumentó Seguros Liberty S.A. que de acuerdo con la cláusula novena de las condiciones generales de la póliza, si la entidad estatal contratante, en el momento de ocurrir el siniestro, fuere deudora del contratista por cualquier concepto, hay lugar a compensar las obligaciones en la cuantía a que haya lugar, siempre y cuando la compensación no se oponga a las leyes vigentes.

    2.10. Sostuvo que como Liberty Seguros S.A. se subrogó en los derechos de los trabajadores, el crédito se convirtió en uno de carácter privilegiado y excluyente de los demás, por lo que debe prevalecer sobre el embargo decretado por el Juzgado 1º Civil del Circuito de Bogotá, en el ejecutivo singular del Banco Ganadero contra Seguridad Dincolvip Ltda.

  2. - El acuerdo conciliatorio

    La Procuraduría Cuarta Judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la solicitud de conciliación presentada por Liberty Seguros S.A., audiencia que se llevó a cabo el 19 de noviembre de 2002 (fls. 260 y 261 cdno. 1) llegando al siguiente acuerdo conciliatorio:

    “La EMPRESA INMOBILIARIA CUNDINAMARQUESA consciente de la subrogación de todos y cada uno de los derechos de los trabajadores al servicio de la firma DINCOLVIP LTDA, de conformidad con los pagos efectuados en cumplimiento a los términos establecidos en las diligencias de conciliación suscritas ante el Ministerio de Trabajo las cuales hacen parte integral de la solicitud y de este acuerdo, acreencias que ascienden al valor de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($128.758.291.oo), igualmente se encuentra suficientemente probado el pago adicional de la suma de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS VEINTITRES PESOS MONEDA CORRIENTE (9.206.523.oo) correspondientes a las obligaciones conciliadas y canceladas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud inicial, acuerdos contenidos en las Actas 19, 20, 21, 28, 29, 147, y una sin Numero (sic) de fecha octubre 17 de 2002, suscritas ante el Ministerio de Trabajo, como quiera que la naturaleza de la obligación por disposición expresa de la Ley se encuentra dentro de las obligaciones de carácter privilegiado, la EMPRESA INMOBILIARIA CUNDINAMARQUESA, propone el pago de los valores ya mencionados dentro de los treinta (30) días a partir de la aprobación de la presente conciliación por parte del H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Momento para el cual estará debidamente liquidado el contrato de prestación de servicios No. 001 de 1997...”

    “...Que sobre la anterior suma la EMPRESA INMOBILIARIA CUNDINAMARQUESA no pagará intereses comerciales ni moratorios ni indexación” (fls. 260 y 261 cdno. 1, mayúsculas fijas del original).

  3. - El auto apelado

    El Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante auto de 19 de marzo de 2003, improbó el acuerdo conciliatorio llevado a cabo el 19 de noviembre de 2002 entre las partes (fls. 260 y 261 cdno. 1), aserto que sustentó con los siguientes argumentos:

    “La conciliación prejudicial en estudio no será aprobada, ya que no se encuentra méritos probatorios que señalen que la EMPRESA INMOBILIARIA CUNDINAMARQUESA deba a la firma SEGURIDAD DINCOLVIP, alguna suma y menos aún que la subrogación que se pretende hacer valer este ajustada a derecho.

    “..........................................................................................................

    “Como se puede deducir de lo anterior, el asegurador se subroga en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro, y se observa aquí que se pretende dar por hecho que la COMPAÑIA INMOBILIARIA CUNDINAMARQUESA asuma la responsabilidad por los siniestros, sin siquiera estar sumariamente probado tal hecho. Es más, no se tiene certeza de cual fue el motivo que generó el incumplimiento de la compañía SEGURIDAD DINCOLVIP LTDA, y que desencadenó el embargo de sus cuentas.

    “..........................................................................................................

    “De lo anterior se colige que existe una subrogación frente al responsable del siniestro, pero en el caso que nos ocupa no se comprueba desde ningún punto de vista que la COMPAÑIA INMOBILIARIA CUNDINAMARQUESA sea la responsable, y menos de un siniestro del cual no existe ninguna prueba en el expediente.

    “..........................................................................................................

    “Aunado a lo anterior, y como...

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