Sentencia nº 05001-23-31-000-1995-1236-01(4449-01) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Octubre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52547364

Sentencia nº 05001-23-31-000-1995-1236-01(4449-01) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Octubre de 2004

Fecha21 Octubre 2004
Número de expediente05001-23-31-000-1995-1236-01(4449-01)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: T.C. TORO

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil cuatro (2004)Radicación Número: 05001-23-31-000-1995-1236-01(4449-01)

Actor: ORFA DE J.M.Q.Demandado: MUNICIPIO DE BELLO (ANTIOQUIA) Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Entidad demandada contra la sentencia de 31 de mayo de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia (descongestión) dentro del expediente No. 95-1236, por medio de la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

A N T E C E D E N T E S

: LA PRIMERA INSTANCIA Y SU TRÁMITE

LA DEMANDA. ORFA DE J.M.Q., cónyuge sobreviviente de G.A.V.M., fallecido en ejercicio de su actividad laboral al servicio del MUNICIPIO DE BELLO, en ejercicio de la acción del artículo 85 del C.C.A., el 18 de agosto de 1995 presentó demanda contra el citado municipio y solicitó la nulidad del acto administrativo de 11 de julio de 1995, proferido por el Jefe de Relaciones Laborales del Municipio, mediante el cual le negó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación del causante y la indemnización por la muerte del mismo en accidente de trabajo.A título de restablecimiento del derecho solicita el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación del señor G.A.V.M., sustituida en élla, como cónyuge sobreviviente; y la indemnización por muerte en accidente de trabajo. Condenas a pagar debidamente indexadas en los términos del artículo 178 del C.C.A. Los hechos. Se encuentran relatados de folios 39 a 42. Las normas violadas y el concepto de violación. Se citan como tales los siguientes artículos: 2, 5, 11, 42 y 43 de la Constitución; 1º de la ley 33 de 1973; 1º de la ley 33 de 1985; 12-a), 17- d) Y 23 de la ley 6ª de 1945; 1º y 10 del decreto 2767 de 1945; y, 19 del decreto 1848 de 1969. Argumenta:

Que a la demandante le asiste el derecho a gozar, por sustitución, de la pensión de jubilación a que tenía derecho su cónyuge fallecido en razón a que éste había cumplido los requisitos legales de edad y tiempo de servicio pues contaba con 61 años de edad y más de 20 años de servicio, prestado al Municipio de B. y al Departamento de Antioquia.

Que a la demandante le asiste el derecho a la indemnización por la muerte de su esposo en accidente de trabajo toda vez que se reunieron los elementos requeridos por la ley para que se califique como tal el insuceso, lo cual se encuentra probado, entre otros con los siguientes documentos.

El informe de 11 de abril de 1999, elaborado por el Departamento de Vigilancia y Control del Municipio de Bello, donde se afirma que el señor V.M. fue gravemente lesionado al frente de la Garita No. 5 de la Cárcel Municipal de San Quintín.

El reconocimiento que la misma Administración Municipal hace del hecho en el Oficio R-0003-1.384 de noviembre 7 de 1991, dirigido a Seguros del Estado, donde el Director de Relaciones Laborales afirmó que los hechos que causaron la muerte al señor V.M. tuvieron lugar “ya dentro del lugar de trabajo y jornada laboral” y que el incidente se podía mirar bajo dos puntos de vista así:

  1. Del desplazamiento hacia el lugar de trabajo. Hecho reconocido como accidente de trabajo por la Caja Nacional de Previsión Social a través de la Resolución No. 00700 de 1976; y,

  2. De la labor que desempeñada. G. de la cárcel, trabajo por el cual varios Guardianes se encontraban amenazados de muerte.

El nexo causal entre la muerte y el oficio, el trabajo y el hecho externo que causó el daño, parámetros contenidos en el artículo 12 literal a) de la Ley 6ª de 1945 y en el artículo 19 del decreto 1848 de 1969 que definen el accidente de trabajo.

El Oficio 0003R-383 de 28 de abril de 1992, signado por el Jefe de Personal del Municipio, dirigiéndose a Seguros del Estado donde insiste en su posición en el sentido de que en el caso del causante se configuró un accidente de trabajo, para efectos del reconocimiento de la respectiva indemnización.

El Oficio R-0003-104 de 3 de febrero de 1992 expedido por el Director de Relaciones Laborales del Municipio mediante el cual da respuesta a la solicitud de pago de indemnización por muerte en accidente de trabajo donde manifiesta que dicho reconocimiento no es posible porque la entidad tiene sus empleados asegurados y que para la compañía aseguradora la muerte del señor V.M. no se califica como “en accidente de trabajo.

Concluye:

Que si la entidad reconoce que el señor V.M. falleció a consecuencia de “accidente de trabajo” debió reconocer la indemnización correspondiente y repetir contra la aseguradora.

Que aún en el evento de tenerse en cuenta el parágrafo de la póliza según el cual NO se considera accidente de trabajo el ocurrido durante el trayecto entre la residencia del trabajador y el lugar de su trabajo o viceversa, la actora tiene derecho a la indemnización toda vez que el occiso al momento de los hechos en que perdió la vida ya se encontraba en el lugar de trabajo iniciando sus labores.

Que la entidad es la obligada a responder por tal indemnización independiente de que haya contratado con aseguradora tal riesgo y de que ésta considere que no existe responsabilidad por su particular criterio.

LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. El Municipio de B. se hizo presente en el juicio oponiéndose a las pretensiones de la P. Actora. (fls. 58 y s.s.).

En relación con la pensión de jubilación arguye la administración que el actor no cumplió con el...

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