Sentencia nº 25000-23-24-000-1996-7386-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Octubre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52547466

Sentencia nº 25000-23-24-000-1996-7386-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Octubre de 2004

Fecha22 Octubre 2004
Número de expediente25000-23-24-000-1996-7386-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre del dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 25000-23-24-000-1996-7386-01

Actor: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN NACIONAL

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 26 de junio de 2003 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual declaró no probada la excepción de falta de jurisdicción y niega las pretensiones de la demanda del citado municipio para que se le reconozcan unas participaciones en las rentas nacionales.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA

    El Distrito Capital de Bogotá y los municipios de El Doncello, Caquetá; San Bernardo del Viento, Córdoba; S., Cundinamarca; C., Tolima; S.J. delC., Guajira; Sabana de Torres, Santander; Junín, Cundinamarca; S.E., Bolívar; S.L., N.; Puerres, N.; P., Tolima; Cerro de S.A., M.; El Piñón, M.; P., M. y L., M.; I., Cauca; Sucre, Santander; Duitama, Boyacá y Tona Santander, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, mediante apoderado, en demandas separadas cuyos procesos fueron acumulados, solicitaron al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que accediera a las siguientes

  2. 1. Pretensiones

  3. 1. 1. De Distrito Capital, expediente 7386; S., 7251; C., 7261; S.E., 7291; S.L., 7480; Puerres, 7485; Cerro de S.A., 7542; El Piñón, 7547; P., 7552; L., 8267; I., 980375; Sucre – Santander, 980579; y Duitama, 980670:

Primera

Que por ser incompletos y contener, en consecuencia, una falsa o indebida motivación legal, al no corresponder su valor a lo ordenado en la Constitución Política y la ley orgánica del presupuesto vigente, declare la nulidad de los siguientes actos:

Los actos administrativos definitivos de las liquidaciones anuales de las participaciones de los departamentos, distritos y municipios, contenidas en Impresión de computadora entregada por el Ministerio de Hacienda, en relación con las transferencias del demandante correspondientes a 1992 y 1993.

Las liquidaciones de las transferencias de 1994 y 1995, contenidas en los documentos CONPES números 20 DNP-UDT (Transferencias de 1994), 2716 DNP-UIP-UDT de junio 30 de 1994 (Transferencias de 1995) y 2844 DNP-UDT de abril 10 de 1996 (Distribución de aforo de 1995).

Los actos administrativos definitivos de reaforo de las liquidaciones de los años 1993, 1994 y 1995, expedidos por el CONPES, Planeación Nacional.

Los actos administrativos definitivos de liquidaciones anuales de transferencias y del situado fiscal, efectuadas por el Departamento Administrativo de Planeación Nacional, y aprobadas por el CONPES, reflejados en los siguientes actos:

- Documento CONPES número 20 DNP-UDT, de 11 de noviembre de 1993. Distribución territorial y sectorial del situado fiscal y de la participación municipal en los ingresos corrientes de la nación. Versión: aprobada (Transferencias de 1994).

- Documento CONPES número 2716 DNP-UIP-UDT, de junio 30 de 1994. Plan de inversiones y transferencias territoriales. Versión: aprobada. (Transferencias de 1995)

- Documento CONPES número 2757 Ministerio de Hacienda -Ministerio de Salud - DNP - UDT, de enero 11 de 1995. Modificaciones al plan operativo anual de transferencias territoriales para 1995. Versión: aprobada. (Transferencias de 1995, modificatorio del anterior)

- Documento CONPES - SOCIAL número 32 DNP-UDT, de diciembre 6 de 1995. Distribución del situado fiscal y de la participación de los ingresos corrientes de la Nación 1996 y mayores ingresos corrientes 1995. (Mayores Ingresos corrientes de 1995 -Telefonía celular- y transferencias 1996).

- Documento CONPES número 2844 DNP-UDT, de abril 10 de 1996. Distribución de reaforo del situado fiscal y participación de los ingresos corrientes de la nación 1.995. Versión: aprobada.

- Documento CONPES SOCIAL número 036 DNP-UDT, de enero 15 de 1.997. Distribución del situado fiscal 1.997. Versión: aprobada.

- Documento CONPES SOCIAL número 037 DNP-UDT, de enero 29 de 1.997. Corrección al documento CQNPES anterior situado fiscal 1.997. Versión: aprobada.

- Documento CONPES número 2973 DNP:UAEDT, de diciembre 16 de 1997. Distribución del situado fiscal y de la participación de los municipios y resguardos indígenas en los ingresos corrientes de la Nación para 1998.

- Documento CONPES SOCIAL número 045 del Ministerio de Salud, DNP: UAEDT, de diciembre 4 de 1998. Distribución del reaforo del situado fiscal del sector salud de la vigencia fiscal de 1997.

- Documento CONPES SOCIAL número 3024 DNP: UAEDT, de enero 26 de 1999. Distribución del situado fiscal y de la participación de los municipios y resguardos indígenas en los ingresos corrientes de la Nación para 1999. Distribución del reaforo del situado fiscal educación y participación de los municipios y resguardos indígenas en los ingresos corrientes de la nación de la vigencia fiscal de 1997.

Segunda

Que como consecuencia de la flagrante violación de la Constitución Política y la ley orgánica del presupuesto nacional en la conformación del presupuesto anual de 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996, se inaplique para el caso sub Iite la ley ordinaria de presupuesto número 21 de 1993, su decreto de liquidación 2100 de 29 de diciembre de 1992 y demás decretos complementarios números 446, 543, 828, 831, 1497, 2628 y 2557 de 1993, en cuanto afectan el valor de los ingresos corrientes de la nación; la ley número 88 de 1993, su decreto de liquidación o de ejecución número 2660 de diciembre 29 de 1993 y sus decretos complementarios o adiciones presupuestales números 214, 1554, 2087 y 1263 de 1994, en cuanto afectan el monto total de los ingresos corrientes del presupuesto; la Ley 178 de 1994, su decreto de liquidación o ejecución número 2899 de 31 de diciembre 31 de 1994 y sus decretos complementarios ejecutivos números 375, 1104, 1077, 1350, 1400, 1540, 1592, 1593, 1807 y 199 de 1995, en cuanto afectan el valor de los ingresos corrientes de la Nación en contravía de los intereses del demandante; la Ley 217 de 1.995 (en relación con las liquidaciones de 1995) y la Ley 224 de 20 de diciembre de 1995 (en relación con las liquidaciones de 1996), y su decreto de liquidación o ejecución número 2350 de diciembre 29 de 1995, en cuanto dichas normas disminuyen las sumas de ingresos corrientes en sus respectivo capitulo 1, con base en la excepción de inconstitucionalidad y de legalidad, contempladas en el artículo 4 de la Carta Politice y el artículo 12 de la Ley 153 de 1887.

Tercera

Que como consecuencia de la flagrante violación de la Constitución Política y la ley orgánica del presupuesto nacional en la conformación del presupuesto anual del año 1997, se inaplique para el caso la Ley 331 de diciembre 18 de 1996 y su decreto de liquidación número 2373 de 30 de diciembre de 1996, en cuanto dichas normas disminuyen de las sumas de ingresos corrientes en sus respectivo capitulo 1, con base en la excepción de inconstitucionalidad y la excepción de legalidad, contempladas en el articulo 4 de la Carta Política y el artículo 12 de la Ley 153 de 1887.

Que se inaplique para el caso la Ley 413 de 1997 y el Decreto 2767 de 1997 que decreta el presupuesto de rentas y gastos de 1998, la Ley 482 de 1998 y el Decreto 2354 de 1998 que decreta el presupuesto de rentas y gastos de 1999, en cuanto dichas normas disminuyen de las sumas de ingresos corrientes en sus respectivo capitulo 1, con base en la excepción de inconstitucionalidad y la excepción de ilegalidad, contempladas en el articulo 4 de la Carta Política y el artículo 12 de la Ley 153 de 1887.

  1. 1. 2. Municipios de El Doncello, expediente 7212; L., 7225; S.J. delC., 7269; Sabana de Torres, 7283; Junín – Cundinamarca; 7286 y Prado, 7537:

Primera

Que por las mismas razones citadas en la primera pretensión, esto es, por ser incompleto y contener, en consecuencia, una falsa o indebida motivación legal, al no corresponder su valor a lo ordenado en la Constitución Política y la ley orgánica de presupuesto vigente, se declare la nulidad de los siguientes actos:

El acto administrativo definitivo de las transferencias de 1993, y que contiene la liquidación de reaforo, expedido por Planeación Nacional en marzo de 1994;

Los actos administrativos preparatorios implícitos expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en relación con las transferencias a favor de la entidad territorial demandante para la vigencia fiscal de 1993;

Los actos administrativos preparatorios implícitos de liquidaciones mensuales producidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y contenidos en las operaciones administrativas de instructivos de pago y los posteriores acuerdos de gastos y giros bancarios producidos durante la vigencia fiscal de 1993;

Los actos administrativos de reaforo de las liquidaciones de los años 1994 y 1995, expedidos por el Departamento Administrativo de Planeación Nacional y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; o en subsidio de la anterior, las liquidaciones definitivas de aforo del situado fiscal de los años 1994 y 1995, por ser los actos definitivos, en el evento de no existir liquidaciones de reaforo o reserva en relación con las liquidaciones de las transferencias a favor de la entidad territorial demandante de los años 1994 y 1995;

Los actos administrativos preparatorios implícitos o presuntos expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en relación con las liquidaciones de las participaciones en los ingresos corrientes de la nación para la vigencia fiscal de 1993, 1994, 1995 y 1996, traducidas en las...

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