Sentencia nº 25000-23-25-000-1999-2071-01(271-03) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Octubre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52547513

Sentencia nº 25000-23-25-000-1999-2071-01(271-03) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Octubre de 2004

Número de expediente25000-23-25-000-1999-2071-01(271-03)
Fecha27 Octubre 2004
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil cuatro (2004).Radicación número: 25000-23-25-000-1999-2071-01(271-03)Actor: EGDA PACHON DE ROJAS

Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandante E.P. de Rojas, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 12 de septiembre de 2002, que le denegó sus pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho respecto del oficio 11928 del 5 de diciembre de 1997 del Jefe de la Sección de Nómina y Registro de la Procuraduría General de la Nación y de las resoluciones 0375 del 13 de febrero de 1998 y 2239 del 26 de junio siguiente del S. General de la misma entidad, que le denegaron el reconocimiento y pago de diferencias salariales.

Antecedentes

Pretensiones: aparte de pedir la nulidad de los actos arriba relacionados, a título de restablecimiento del derecho la actora solicitó que se declare que

“...tiene derecho a devengar en el año 1995 una asignación básica igual a la asignación básica que tenía a 31 de diciembre de 1994 (269.215) mas el 18% de la “remuneración” total que devengaba en esa fecha ($577.086), así: $269.215 mas 18% de $577.086 ($103.875) igual a $373.090 (asignación básica para 1995). (negrilla de la Sala).

Similar pretensión se hizo para los años 1996 y 1997, en las que cambiaron solo las correspondientes cifras; además, la orden a la Procuraduría para que efectúe los ajustes pertinentes y pague las diferencias por concepto de asignación básica y prima de antigüedad.

Hechos

En la demanda, la actora refirió, en lo pertinente a lo fáctico, que ingresó a la Procuraduría General de la Nación, el 1º de septiembre de 1978 y que aun continúa en el mismo servicio; que desde 1980 adquirió el derecho a la prima de antigüedad y desde entonces se le ha venido pagando en forma ininterrumpida junto con la asignación básica en los diferentes cargos que ha desempeñado; relacionó y comentó los decretos expedidos por el Gobierno Nacional desde 1993 respecto del régimen de salarios de la Procuraduría General de la Nación; que no se acogió al régimen salarial establecido en el decreto 54 de 1993; alegó en torno a una presunta discriminación salarial en relación con los empelados que no optaron por ese régimen; que el 7 de noviembre de 1997 solicitó al Procurador General el pago de la remuneración que le correspondería a partir del 1º de enero de 1995, petición que fue modificada el 18 de diciembre siguiente, para que el reajuste salarial pedido comprendiera los años 1995, 1996 y 1997 y expresó las razones que se expusieron; además, se refirió a la expedición de los actos acusados; que el 5 de noviembre de 1998, propuso a la referida Procuraduría una conciliación prejudicial, la cual no se logró.

Las normas presuntamente infringidas y la explicación del concepto de la violación, se expusieron ampliamente a folios 89 a 96 del expediente.

En la contestación de la demanda, la Nación se opuso a las pretensiones, se refirió a los hechos y expuso los argumentos de su defensa.

El Tribunal denegó las pretensiones con fundamento, en síntesis, en que de aceptarse que los aumentos porcentuales anuales deben hacerse sobre todo lo devengado y no sobre asignación básica únicamente, se estaría reconociendo un porcentaje superior, generando en este caso un pago de lo no debido; y que la motivación expuesta en los actos acusados es suficiente para conocer cómo fueron dados los porcentajes reclamados, al igual sobre qué cantidades se tomaron, obrando en todo momento dentro de la legalidad existente.

En el alegato de conclusión la demandante alegó que existen dos antecedentes ya decididos por el Consejo de Estado, en los expedientes 3539-01, actor...

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