Sentencia nº 25000-23-24-000-2001-0611-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Octubre de 2004
Número de expediente | 25000-23-24-000-2001-0611-01 |
Fecha | 28 Octubre 2004 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre del dos mil cuatro (2004)
Radicación número: 25000-23-24-000-2001-0611-01
Actor: D.W.R.S.
Demandado: LA NACIÓN – DIAN
Referencia: APELACIÓN SENTENCIASe decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 10 de julio de 2003 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual accede a las pretensiones de la demanda.
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LA DEMANDA
En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, la sociedad actora solicita que se acceda a las siguientes
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1. Pretensiones:
Que se declare la nulidad de las resoluciones Núms. 6125 de 2 de agosto de 2000, mediante la cual el Subdirector de Control de Cambio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le impuso una multa de $ 27.732.222.oo, por infracción al régimen cambiario, y 2130 de 7 de marzo de 2001, proferida por la Jefe de la División de Supervisión y Control de la Subdirección Jurídica Aduanera, mediante la cual confirma la anterior en respuesta al recurso de reposición interpuesto contra la misma.
Que, como consecuencia de la nulidad y a título de restablecimiento del derecho, declare que no incumplió las normas cambiarias, al no registrar oportunamente el endeudamiento externo previa la constitución del depósito, y por ende que no adeuda suma alguna a la DIAN.
Que acepte la ocurrencia de la prescripción de la acción cambiaria por haber transcurrido más de 3 años para notificar el acto de formulación de cargos, de conformidad con el artículo 4º del Decreto 1092 de 1996, contado desde la fecha de los hechos.
Que en caso de que se haga efectivo el pago de la multa, condene a la DIAN al pago de la suma respectiva, más los honorarios pactados para la asistencia en la vía gubernativa y en el proceso contencioso administrativa, la actualización de tales montos y el 6% desde la fecha del pago hasta la devolución del valor de la multa.
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2. Hechos en que se funda la demanda
En síntesis, la División de Investigaciones Especiales de la Subdirección de Control Cambiario de la DIAN le solicitó fotocopias de los documentos relacionados con varios registros de importación, mediante oficios que le fueron dirigidos a su dirección, calle 13 No. 15-69, después de lo...
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