Sentencia nº 25000-23-24-000-2001-0611-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Octubre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52547575

Sentencia nº 25000-23-24-000-2001-0611-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Octubre de 2004

Número de expediente25000-23-24-000-2001-0611-01
Fecha28 Octubre 2004
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre del dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 25000-23-24-000-2001-0611-01

Actor: D.W.R.S.

Demandado: LA NACIÓN – DIAN

Referencia: APELACIÓN SENTENCIASe decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 10 de julio de 2003 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual accede a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA

    En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, la sociedad actora solicita que se acceda a las siguientes

  2. 1. Pretensiones:

    Que se declare la nulidad de las resoluciones Núms. 6125 de 2 de agosto de 2000, mediante la cual el Subdirector de Control de Cambio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le impuso una multa de $ 27.732.222.oo, por infracción al régimen cambiario, y 2130 de 7 de marzo de 2001, proferida por la Jefe de la División de Supervisión y Control de la Subdirección Jurídica Aduanera, mediante la cual confirma la anterior en respuesta al recurso de reposición interpuesto contra la misma.

    Que, como consecuencia de la nulidad y a título de restablecimiento del derecho, declare que no incumplió las normas cambiarias, al no registrar oportunamente el endeudamiento externo previa la constitución del depósito, y por ende que no adeuda suma alguna a la DIAN.

    Que acepte la ocurrencia de la prescripción de la acción cambiaria por haber transcurrido más de 3 años para notificar el acto de formulación de cargos, de conformidad con el artículo 4º del Decreto 1092 de 1996, contado desde la fecha de los hechos.

    Que en caso de que se haga efectivo el pago de la multa, condene a la DIAN al pago de la suma respectiva, más los honorarios pactados para la asistencia en la vía gubernativa y en el proceso contencioso administrativa, la actualización de tales montos y el 6% desde la fecha del pago hasta la devolución del valor de la multa.

  3. 2. Hechos en que se funda la demanda

    En síntesis, la División de Investigaciones Especiales de la Subdirección de Control Cambiario de la DIAN le solicitó fotocopias de los documentos relacionados con varios registros de importación, mediante oficios que le fueron dirigidos a su dirección, calle 13 No. 15-69, después de lo...

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