Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-7464-01(5059-03) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Noviembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52547657

Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-7464-01(5059-03) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Noviembre de 2004

Número de expediente25000-23-25-000-2001-7464-01(5059-03)
Fecha04 Noviembre 2004
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 25000-23-25-000-2001-7464-01(5059-03)

Actor: Y.L.M.

Demandado: DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA Decide la Sala el recurso de apelación propuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C” de 27 de junio de 2003, en el proceso iniciado por Y.L. MORALES contra el DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA.ANTECEDENTES

Y.L. MORALES por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instauró demanda contra la el Distrito de Bogotá para que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: Las resoluciones 107 y 109 de abril 30 de 2001 mediante las cuales el Secretario Tránsito y Transporte del Distrito Capital de Bogotá mediante no la incorporó en la planta de personal luego de un proceso de reestructuración y definió su retiro, respectivamente; y el oficio de fecha 30 de abril de 2001 expedido por el Subsecretario Administrativo de la entidad, mediante el cual se le comunicó que el retiro del servicio ocurriría una vez cesara el fuero sindical del que gozaba.

A título de restablecimiento del derecho solicita que se ordene el reintegro al cargo que venía ocupando o a otro de superior jerarquía, junto con el pago indexado de los salarios prestaciones sociales y demás derechos dejados de percibir desde el momento del retiro hasta cuando sea efectivamente reintegrada; las costas procesales y que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

Informa que se vinculó con el distrito capital desde el 18 de agosto de 1982 y el último cargo ocupado fue de Jefe de Sección 290 grado 08 en la Secretaría de Tránsito y Transportes del Distrito como empleada de carrera administrativa.

Mediante el Decreto 354 de abril 30 de 2001 el Alcalde Distrital fijó la estructura orgánica de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá y mediante el Decreto 355 de la misma fecha dispuso una supresión de cargos. En el mismo acto creó la nueva planta de personal y delegó en el Secretario de Tránsito y Transporte las facultades de incorporar al personal y distribuir los cargos.

Mediante la resolución 107 se negó su incorporación en la nueva planta y mediante la resolución 109 se dispuso el retiro del servicio a partir del momento en que cesara el fuero sindical; con el oficio demandado se le comunicó tal situación.

Del texto del oficio demandado deduce que contiene hechos alejados de la realidad porque el cargo que ocupaba fue suprimido y sin embargo “…se le ordenó seguir cumpliendo sus funciones continuando cancelándole asignación salarial sin que estuvieran nombrados en cargo alguno, mientras cesaba su fuero, lo que pruebas que las funciones también siguieron existiendo…”

Considera que se desconocieron normas de rango Constitucional (artículo 313-6) con la expedición del Decreto 354 de 2001 porque el Alcalde mayor invadió el ámbito de competencias del Concejo Distrital, al definir la estructura orgánica de la Secretaría de Hacienda.

Acusa a los actos de falsa motivación, desviación del poder y violación de la ley.

Falsa motivación porque el Decreto 355 de 2001 suprimió los cargos de Jefe de Sección 290 grado 08 y en el mismo acto “…se crearon varios cargos nuevos y a una categoría de aquellos se le asignaron las mismas funciones que tenía el cargo de quien ahora demanda…”

Desviación del poder porque “…al suprimir de una parte y crear de la otra, el mismo cargo en la planta de personal, tuvo finalidad de arrasar con los derechos de carrera que amparaban a quienes…habían accedido por sus méritos…”

Y violación de los artículos 25 del decreto 2400 de 1968, 37 y 39 de la ley 443 de 1998 y otras normas porque, aún aceptando que hubiera ocurrido supresión del cargo debió haberse incorporado a la demandante sin más requisitos como lo disponen las normas.

A folios 36 y siguientes del expediente se observa la relación de normas que considera infringidas y su concepto de violación.

En respuesta a la demanda la entidad manifiesta que el cargo fue efectivamente suprimido porque las funciones del cargo fueron asumidas por el Director de Apoyo Corporativo que pertenece a un nivel superior.

“…Al desaparecer la dependencia o sección y las funciones adscritas al mismo, no fue viable su incorporación a la nueva planta de la entidad, por no cumplirsen (sic) los requisitos y condiciones establecidos para tal fin por la ley 443 y los decretos 1568 y 1572 de 1998…”LA SENTENCIA

El Tribunal se inhibió para conocer del oficio y negó las pretensiones de la demanda. No encuentra que el Alcalde haya ejercido competencias del Concejo Distrital pues por disposición expresa del estatuto orgánico del Distrito Capital, expedido con fundamento Constitucional (artículo 41 transitorio y 322 de la C.N.), el Alcalde mayor bien puede crear, suprimir...

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