Sentencia nº 25000-23-27-000-2002-0346-01(13940) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Noviembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52547688

Sentencia nº 25000-23-27-000-2002-0346-01(13940) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Noviembre de 2004

Fecha04 Noviembre 2004
Número de expediente25000-23-27-000-2002-0346-01(13940)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 25000-23-27-000-2002-0346-01(13940)

Actor: MALTERIAS DE COLOMBIA S.A.

Demandado: DIAN DE BOGOTA

Referencia: BONOS DE SEGURIDAD

F A L L OLa Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, contra la Sentencia del 13 de marzo de 2003, mediante la cual la Sección Cuarta, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de las Resoluciones 310642001000014 del 4 de octubre de 2001 y 643900003 del 19 de noviembre de 2001, y del Auto aclaratorio N° 1116900001 del 10 de enero de 2002, expedidos por la Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá para determinar la diferencia en la inversión en Bonos para la Seguridad consagrados en la Ley 345 de 1996.

ANTECEDENTES

La sociedad MALTERIAS UNIDAS S.A efectuó la inversión en Bonos de Seguridad el 19 de mayo de 1997 por valor de $306’767.000. (Fl. 11 del cuaderno de antecedentes)

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales envió una comunicación el 5 de octubre de 2000, donde le informa a la sociedad que encontró una diferencia de $59’920.667 respecto del valor de la inversión realizada y lo invita a pagar el mayor valor junto con los intereses moratorios.

MALTERÍAS DE COLOMBIA S.A., como absorbente de la sociedad MALTERÍAS UNIDAS S.A. desde el mes de agosto de 1997, dio respuesta a la anterior comunicación explicando la forma en que determinó la inversión forzosa y absteniéndose de cancelar mayores valores.

La Administración tributaria, mediante la Resolución N° 310642001000014 del 4 de octubre de 2001 determinó oficialmente la diferencia por la inversión en bonos para la seguridad en $59’921.000.

Frente al recurso de reposición interpuesto por la sociedad actora, la DIAN profirió la Resolución N° 643-900003 del 19 de noviembre de 2001, confirmando el acto impugnado, actuación que fue aclarada mediante el Auto N° 116 900001, con el fin de corregir un error de transcripción.

DEMANDA

La sociedad actora, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó anular las Resoluciones 310642001000014 del 4 de octubre de 2001 y 643900003 del 19 de noviembre de 2001, aclarada mediante Auto N° 1116900001 del 10 de enero de 2002, mediante las cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinó el valor de la diferencia a cargo de MALTERÍAS UNIDAS S.A. por la inversión en Bonos de Seguridad.

Como restablecimiento del derecho solicitó declarar que no procede la liquidación de la diferencia determinada a cargo de la sociedad actora en cuantía de $59’921.000.

Afirmó que se vulneraron los artículos 83 de la Constitución Nacional; 683, 746, 772 y 777 del Estatuto Tributario; del Código Contencioso Administrativo, y el inciso 3° del artículo 3° de la Ley 345 de 1996.

Acusó a la Administración de quebrantar el principio de buena fe, la presunción de veracidad de las declaraciones tributarias y el espíritu de justicia que debe regir sus actuaciones.

Señaló que la diferencia obedece a las acciones que MALTERIAS UNIDAS S.A. poseía en la sociedad extranjera Latin Development Corporation – LADCO, por un valor de $17.786’729.215 y que fueron denunciadas en la declaración de renta del año gravable 1996 en el reglón 2 del formulario.

Indicó que de conformidad con el inciso 3° del artículo 3° de la Ley 345 de 1996, para el cálculo de la inversión, del patrimonio líquido debía descontarse aquella proporción que dentro del patrimonio bruto correspondía a bienes representados en acciones y aportes en sociedades, sin que la norma distinguiera entre sociedades nacionales o extranjeras.

En consecuencia, estimó que la actora tenía derecho a descontar del patrimonio líquido base para la inversión en bonos de seguridad, las acciones poseídas en la sociedad extranjera.

Explicó que llevó el valor de las acciones al renglón 2 del formulario de declaración de renta del año 1996 atendiendo la descripción...

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