Sentencia nº 25000-23-25-000-2000-0385-01(4453-02) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Noviembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52547709

Sentencia nº 25000-23-25-000-2000-0385-01(4453-02) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Noviembre de 2004

Número de expediente25000-23-25-000-2000-0385-01(4453-02)
Fecha11 Noviembre 2004
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - Subsección B –

Consejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Bogotá D.C. once (11) de noviembre de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 25000-23-25-000-2000-0385-01(4453-02)

Actor: O.L.R.P.

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B” de fecha 22 de marzo de 2002 mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

O.L.R.P. acude a la jurisdicción en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y solicita se declare la nulidad de la Resolución Nro. 1314 del 14 de septiembre de 1999 proferida por el Director del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD “DAS” mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento de la actora en el cargo profesional administrativo 302-14 de la Planta Global Area Administrativa asignada a la oficina de recursos humanos.

Como consecuencia de la declaratoria de nulidad y a título de restablecimiento del derecho, solicita el reintegro al cargo del cual fue declarada insubsistente o a otro de igual o superior categoría y el reconocimiento y pago de todos los sueldos y las prestaciones sociales correspondientes desde el momento en que se produjo el retiro hasta cuando sea reintegrada.

Igualmente, depreca se declare que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios y se disponga el reconocimiento de los intereses moratorios y la actualización.

En el libelo demandatorio, se indica que la actora ingresó al servicio del DAS el 31 de julio de 1995 en el cargo profesional administrativo 302-13 designada mediante la Resolución Nro. 1617 del 7 de julio de 1995 mediante nombramiento efectuado en provisionalidad.

Mediante Resolución Nro. 1472 del 3 de junio de 1998, se convocó por parte del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD a un concurso interno para proveer unos cargos de la planta global, área administrativa. Entre la fecha del nombramiento y la convocatoria a concurso transcurrieron más de ocho (8) meses, término límite consagrado por el parágrafo del artículo 7º del Decreto 2147 de 1989.

Con fundamento en lo anterior, se esboza que la administración no estaba facultada para proceder al retiro de la actora y por ende, había perdido competencia temporal para proferir la Resolución Nro. 1314 del 14 de septiembre de 1999.

Se expresa que según los artículos 3º y 4º del Decreto Nro. 2146 de 1989, el cargo para el cual fue designada es de carrera y conforme a lo previsto en los artículos 5º y 34 ibídem, la declaratoria de insubsistencia de un empleado del DAS es para los nombramientos ORDINARIOS y no para los empleos de carrera administrativa.

Concluye de lo expuesto, que el retiro de la funcionaria debió efectuarse mediante acto administrativo motivado toda vez que transcurrieron más de treinta y cuatro (34) meses desde la iniciación de labores de la funcionaria hasta la convocatoria a concurso interno efectuada mediante la Resolución Nro. 1472 del 3 de junio de 1998.

Advierte que la morosidad, la lenidad y la indefinición de la administración no se le pueden imputar a la funcionaria y por ende, en su defensa, la entidad demandada no podía aducir su propia culpa o negligencia, razón por la cual estima que en la expedición del acto acusado se incurrió en desviación del poder.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B” mediante sentencia de fecha 22 de marzo de 2002 denegó las pretensiones de la demanda.

En sustento de la decisión, afirmó que no es de recibo afirmar que por el hecho de estar vinculado al DAS en un cargo de libre nombramiento y remoción por un tiempo superior al ordenado por la ley, se entienda que se ha dado paso al ingreso y relativa estabilidad de un cargo de carrera administrativa toda vez que...

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