Sentencia nº 41001-23-31-000-2003-1391-01(14753) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Noviembre de 2004
Fecha | 11 Noviembre 2004 |
Número de expediente | 41001-23-31-000-2003-1391-01(14753) |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA
Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil cuatro (2004)
Radicación número: 41001-23-31-000-2003-1391-01(14753)
Actor: VELEZ CABRERA LTDA.
Demandado: LA NACIÓN – DIAN
Referencia: Apelación auto de marzo 3 de 2004 proferido por el Tribunal Administrativo del Huila
A U TO
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del accionante contra la providencia de marzo 3 de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo de Huila, mediante la cual se rechazó la demanda por caducidad de la acción.
En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo el actor solicita la nulidad de los siguientes actos:
|Liquidación oficial |Período |Resolución que confirma |
|130642001000113 |Renta año 1998 |130012002000041 de octubre 8 de 2002 |
|130642001000115 |IVA - 1 de 1998 |130012002000036 de octubre 8 de 2002 |
|130642001000116 |IVA – 2 de 1998 |130012002000037 de octubre 8 de 2002 |
|130642001000117 |IVA – 3 de 1998 |130012002000038 de octubre 8 de 2002 |
|130642001000118 |IVA – 4 de 1998 |130012002000039 de octubre 8 de 2002 |
|130642001000119 |IVA – 5 de 1998 |130012002000040 de octubre 8 de 2002 |
La demanda se presenta ante el Tribunal Administrativo del H. el 19 de Diciembre de 2003 y mediante el auto objeto de apelación se rechaza por caducidad de la acción. Inconforme con la decisión el apoderado del actor interpone el recurso que se decide.
EL RECURSO
Señala el apoderado del actor que formalmente y de la simple comparación de fechas podría argüirse que la acción está caduca pero el tema de fondo plateado en la demanda son precisamente las violaciones en el procedimiento legal de las notificaciones y lo que se pretende es que se respete el debido proceso y el derecho de defensa y así la caducidad está en discusión y será en el fallo que se dilucide. Se apoya en providencias de esta Corporación y de la Corte Constitucional para concluir que las autoridades, en este caso las judiciales, deben respetar a plenitud las formas propias de cada juicio y por ende solicita que se revoque el auto apelado y se ordene admitir la demanda.
EL AUTO APELADO
El Tribunal Administrativo de Huila mediante providencia de marzo 3 de 2004 arguyó que como las resoluciones que agotaron la vía gubernativa fueron notificadas por edictos desfijados el...
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