Sentencia nº 76001-23-31-000-2004-0921-01(3654) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Noviembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52547803

Sentencia nº 76001-23-31-000-2004-0921-01(3654) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Noviembre de 2004

Fecha19 Noviembre 2004
Número de expediente76001-23-31-000-2004-0921-01(3654)
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA

Bogotá D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 76001-23-31-000-2004-0921-01(3654)

Actor: L.T.R.P.

Demandado: DIPUTADOS DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 25 de mayo de 2004, por el cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca rechazó una demanda.

I.

El ciudadano L.T.R.P., actuando mediante apoderada, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, conforme a lo establecido en el artículo 85 del C.C.A., en demanda dirigida al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, sin fecha de presentación en el Despacho Judicial de reparto, el que se realizó el 23 de marzo de 2004 (folio 54), solicita que:

PRIMERO: Se declare la nulidad del acto administrativo mediante el cual se declaró la elección de los Diputados por la Circunscripción Electoral del Valle del Cauca para el periodo constitucional 2004-2007 proferido por los Delegados del Consejo Nacional Electoral (formulario E-26), de fecha 23 de noviembre de 2003.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior nulidad y conforme a la declaratoria de elección de los Diputados por el Departamento del Valle del Cauca, para el periodo constitucional 2004-2007, que realice el Tribunal del citado Departamento o el Consejo de Estado, dentro de la acción de nulidad electoral que se adelanta ante esta jurisdicción, a título de restablecimiento del derecho solicita que se ordene a la Asamblea y al Departamento del Valle del Cauca que reconozca y pague a favor del demandante todas las sumas de dinero correspondientes a honorarios, cesantías, primas, bonificaciones, vacaciones, aportes al sistema de seguridad social y demás emolumentos que correspondan al cargo en el cual fue declarado electo desde el 1º de enero de 2004 hasta el día en que tome posesión del cargo de Diputado del Departamento del Valle del Cauca.

TERCERO.- La liquidación de las anteriores condenas se efectúe mediante sumas líquidas de moneda de curso legal en Colombia, ajustando su valor tomando como base el índice de precios al consumidor, conforme a lo dispuesto en el artículo 178 del C.C.A.

Señala como disposiciones violadas por el acto acusado los artículos 1, 2, 3, 40 y 54 de la Constitución Política, 12 y 16 del Acto Legislativo No. 01 de 2003, 27 del Decreto Ley 1222 de 1986, y 10 del Reglamento No. 01 de 2003 del Consejo Nacional Electoral, cuya infracción determinó que el número de Diputados elegidos para la Asamblea Departamental del Cauca fuera de 21 y no de 31 como constitucional y legalmente correspondía. Se intuye que su pretendido derecho lo deriva de la opción que considera tener de ocupar alguna de las 10 curules que no se reconocieron.

II.

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante auto del 25 de mayo de 2004 (folio 56)...

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