Sentencia nº 76001-23-31-000-2004-0927-01(3653) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Noviembre de 2004
Fecha | 19 Noviembre 2004 |
Número de expediente | 76001-23-31-000-2004-0927-01(3653) |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA
Bogotá D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil cuatro (2004)
Radicación número: 76001-23-31-000-2004-0927-01(3653)
Actor: L.F.O.F.
Demandado: DIPUTADOS DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 9 de julio de 2004, por el cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca rechazó una demanda.
I.
El ciudadano L.F.O.F., actuando mediante apoderada, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, conforme a lo establecido en el artículo 85 del C.C.A., en demanda dirigida al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y presentada en la Oficina Judicial de Cali el 23 de marzo de 2004 (folio 53), solicita que se declare la nulidad del acto administrativo mediante el cual se declaró la elección de los Diputados por la Circunscripción Electoral del Valle del Cauca para el periodo constitucional 2004-2007 proferido por los Delegados del Consejo Nacional Electoral (formulario E-26), de fecha 23 de noviembre de 2003.
Como consecuencia de la anterior nulidad y conforme a la declaratoria de elección de los Diputados por el Departamento del Valle del Cauca, para el periodo constitucional 2004-2007, que realice el Tribunal del citado Departamento o el Consejo de Estado, dentro de la acción de nulidad electoral con radicación No. 2003 - 4384, a título de restablecimiento del derecho solicita que se ordene a la Asamblea y al Departamento del Valle del Cauca que reconozca y pague a favor del demandante todas las sumas de dinero correspondientes a honorarios, cesantías, primas, bonificaciones, vacaciones, aportes al sistema de seguridad social y demás emolumentos que correspondan al cargo en el cual fue declarado electo desde el 1º de enero de 2004 hasta el día en que tome posesión del cargo de Diputado, ajustando su valor tomando como base el índice de precios al consumidor, conforme a lo dispuesto en el artículo 178 del C.C.A.
Para sustentar la viabilidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que propone, cita como referencia las sentencias del 24 de noviembre de 2002, exp. 2421, de esta S., y en la del 7 de febrero de 2002, Exp. 6745-01 de la Sección Segunda de esta Corporación.
II.
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante auto del 20 de abril de 2004 (folio 56), encontró que la demanda referida contenía una indebida acumulación de pretensiones, porque no tienen la conexidad exigida por la ley, y ordenó al demandante que la corrigiera, precisando el acto administrativo acusado. Señaló además el Tribunal que el poder otorgado es insuficiente para demandar a la Asamblea Departamental del Valle del Cauca.
La apoderada del demandante subsanó la deficiencia del poder otorgado, conforme a la observación del Tribunal, pero reiteró los términos de su demanda, advirtiendo que no existe...
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