Sentencia nº 25000-23-27-000-2000-0830-01(14145) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Noviembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52547900

Sentencia nº 25000-23-27-000-2000-0830-01(14145) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Noviembre de 2004

Número de expediente25000-23-27-000-2000-0830-01(14145)
Fecha25 Noviembre 2004
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ

Bogotá, D.C., Veinticinco (25) de noviembre de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 25000-23-27-000-2000-0830-01(14145)

Actor: L.A.E. MARCIALES

Demandado: ALCALDE MAYOR DE BOGOTA

Referencia: Acción pública de nulidad contra el Decreto 400 de 1999 expedido por el Alcalde Mayor del Distrito Capital de Bogotá

FALLO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Distrito Capital de Bogotá, contra la sentencia de junio 25 de 2003 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, parcialmente estimatoria de las súplicas de la demanda de nulidad instaurada contra los artículos 6°, 7°, 71, 72, 73, 77, 78, 79, 80, 81, 84,121 y 122 del Decreto N° 400 de junio 28 de 1999, expedido por el Alcalde Mayor del Distrito Capital de Bogotá.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, el ciudadano L.Á.E. MARCIALES, demandó la nulidad del Decreto Distrital N° 400 de 1999 “por el cual se expide el cuerpo jurídico que compila las normas sustanciales vigentes de los tributos distritales”, en cuanto dispone: EL ALCALDE MAYOR DE DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTÁ

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las extraordinarias otorgadas por el artículo 16 del Acuerdo 26 del 21 de diciembre de 1998

DECRETA:

CAPÍTULO PRELIMINAR

(...)

Artículo 6°. Compilación de los tributos. El presente Estatuto Tributario Distrital, es la compilación de los aspectos sustanciales de impuestos distritales vigentes, que se señalan en el artículo siguiente y se complementa con el Procedimiento Tributario Distrital, adoptado mediante el Decreto Distrital 807 de 1993,con sus correspondientes modificaciones.

Esta compilación tributaria es de carácter impositivo y, salvo las sobretasas de que trata el Capítulo VIII, no incluye las tasas y contribuciones, las que se regirán por las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 7°. Impuestos Distritales. Esta compilación comprende los siguientes impuestos, que se encuentran vigentes en el Distrito Capital y son rentas de su propiedad:

(…)

e) Impuesto de azar y espectáculos.

j) Impuesto del fondo de pobres

K) Impuesto a los espectáculos públicos con destino al deporte.

(…)

Artículo 71. Autorización Legal. Bajo la denominación de impuesto de azar y espectáculos, cóbranse unificadamente los siguientes impuestos:

a) El impuesto de espectáculos públicos, establecido en el artículo 7º de la Ley 12 de 1932 y demás disposiciones complementarias.

(…)

“Artículo 72. Hecho Generador. El hecho generador del impuesto de azar y espectáculos está constituido por la realización de uno de los siguientes eventos: espectáculos públicos, apuestas sobre toda clase de juegos permitidos, rifas, concursos y similares y ventas por el sistema de clubes.

“Artículo 73.- Espectáculo Público. Se entiende por espectáculo público, la función o representación que se celebre públicamente en salones, teatros, circos, plazas, estadios o en otros edificios o lugares en los cuales se congrega el público para presenciarlo u oírlo.

“Artículo 77.- Clase de espectáculos. Constituirán espectáculos públicos para efectos del impuesto de azar y espectáculos, entre otros los siguientes:

(…)

Las ciudades de hierro y atracciones mecánicas.

(…)

“Artículo 78. Base G.. La base gravable será el valor de los ingresos brutos, obtenidos sobre el monto total de:

Las boletas de entrada a los espectáculos públicos.

(…)

“Artículo 79.- Causación. La causación del impuesto de azar y espectáculos se da en el momento en que se efectúe el respectivo espectáculo, se realice la apuesta sobre los juegos permitidos, la rifa, el sorteo, el concurso o similar.

(...)

“Artículo 80. Sujeto Activo. El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá es el sujeto activo del impuesto de azar y espectáculos que se cause en su jurisdicción, y le corresponde la gestión, administración, control, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro.

“Artículo 81. Sujetos Pasivos. Son sujetos pasivos de este impuesto todas las personas naturales o jurídicas que realicen alguna de las actividades enunciadas en los artículos anteriores, de manera permanente u ocasional, en la jurisdicción del Distrito Capital.

Artículo 84. Tarifa. La tarifa es el diez por ciento (10%) sobre la base gravable correspondiente.

(...)

Artículo 121. Impuesto de Pobres. El impuesto del fondo de pobres fue creado por el Acuerdo 1º de 1918 y el artículo 17 de la Ley 72 de 1928.

El impuesto del fondo de pobres es el 10% del valor de las entradas efectivas, sin excepción, a teatros, conciertos, cinematográficos, plazas de toros, hipódromos, circos de maromas, y demás espectáculos públicos.

(…)

“Artículo 122.- Impuestos con Destino al Deporte. El impuesto a los espectáculos públicos con destino al deporte, a que se refieren el artículo 4º de la Ley 47 de 1968 y el artículo 9º de la Ley 30 de 1971, es el 10% del valor de la correspondiente entrada al espectáculo, excluidos los demás impuestos indirectos que hagan parte de dicho valor.

La persona natural o jurídica responsable del espectáculo será responsable del pago de dicho impuesto. La autoridad distrital que otorgue el permiso para la realización del espectáculo, deberá exigir previamente el importe efectivo del impuesto o la garantía bancaria o de seguros correspondiente, la cual será exigible dentro de las veinticuatro horas siguientes. El valor efectivo del impuesto, será invertido por el Distrito de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 181 de 1995.”

Los cargos de violación se resumen así:

  1. Los artículos 6°, 7° y 122 del Decreto Distrital 400 de 1999, son violatorios de los artículos 150, 315 y 338 de la Carta Política y del artículo 16 del Acuerdo 26 de 1998.

    Del simple cotejo entre el artículo 6° del Acuerdo Distrital 26 de 1998, por el cual se otorgaron facultades extraordinarias al Alcalde Distrital de Santa Fe de Bogotá para “recaudar y actualizar el procedimiento tributario en los diferentes impuestos distritales, de acuerdo con la naturaleza y estructura funcional, así como actualizar el Decreto 423 de junio 26 de 1996”, y las normas acusadas del Decreto 400 de 1999, se advierte que el A.M. se extralimitó en sus funciones, puesto que no estaba facultado constitucional ni legalmente para establecer el impuesto a los “espectáculos públicos con destino al deporte” , el cual tiene carácter nacional y no ha sido cedido a los entes territoriales.

    Por tratarse de un impuesto nacional, la competencia para crearlo, reformarlo o eliminarlo corresponde al Congreso, de conformidad con el artículo 150 de la Carta. Sin embargo el Alcalde Mayor mediante el decreto acusado, además de establecerlo como una renta de su propiedad, varió el “sujeto activo” del mismo, y así derogó un impuesto de carácter nacional, toda vez que la compilación de estatutos y cuerpos legales implica la derogatoria de las normas que incorporan.

  2. Los artículos 71, 72, 73, 77, 78, 79, 80, 81 y 84 del Decreto 400 de 1999, violan los artículos 313, 315 y 338 de la Carta Política, el artículo 16 del Acuerdo 26 de 1998, y los artículos 172 y 223 del Decreto Ley 1333 de 1986.

    El impuesto de azar y espectáculos fue compilado en el Decreto Distrital 400 de 1999 como un impuesto vigente del Distrito Capital y como una renta de su propiedad. Asimismo dicho decreto fijó el hecho generador del impuesto, definió el término de espectáculo público, estableció las clases de espectáculo, la base gravable, el momento de causación, los sujetos activos y pasivos y la tarifa, a pesar de que...

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