Sentencia nº 25000-23 25-000-2001-6159-01(4728-03) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Noviembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52547949

Sentencia nº 25000-23 25-000-2001-6159-01(4728-03) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Noviembre de 2004

Número de expediente25000-23 25-000-2001-6159-01(4728-03)
Fecha25 Noviembre 2004
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil cuatro (2004).

Radicación número: 25000-23 25-000-2001-6159-01(4728-03)

Actor: G.Y.F. ROJAS

Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA - SECRETARIA DE HACIENDA

Decide la Sala el recurso de apelación propuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D” de 19 de junio de 2003 en el proceso iniciado por G. Y.F. ROJAS contra el DISTRITO CAPITAL, SECRETARIA DE HACIENDA.ANTECEDENTES

G.Y.F. ROJAS por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instauró demanda contra el Distrito de Bogotá para que se declare la nulidad de la resolución 273 de abril 5 de 2001 mediante la cual el Secretario de Hacienda del Distrito de Bogotá no la incorporó en la planta de personal luego de un proceso de reestructuración; de la resolución 274 de abril 6 de 2001 en cuanto determinó su retiro; y del memorando de fecha 17 de abril de 2001 mediante el cual se comunico que el retiro del servicio operaría una vez cesara el fuero sindical del que gozaba.

A título de restablecimiento del derecho solicita que se ordene el reintegro al cargo que venía ocupando o a otro de superior jerarquía, junto con el pago indexado de los salarios prestaciones sociales y demás derechos dejados de percibir desde el momento del retiro hasta cuando sea efectivamente reintegrada y las costas procesales; que se declare que no existió solución de continuidad en la relación laboral para todos los efectos laborales; y que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 Y 178 del C.C.A.

Informa que se encontraba vinculada con la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital como empleado de carrera administrativa, en el cargo de Profesional Especializado 335 grado 18.

Mediante el Decreto 270 de abril 5 de 2001 el Alcalde Mayor fijó la estructura orgánica de la Secretaría de Hacienda y mediante el Decreto 271 de la misma fecha dispuso una supresión de cargos. En el mismo acto creó la nueva planta de personal y delegó en el Secretario de Hacienda las facultades de incorporar al personal y distribuir los cargos.

Mediante la resolución 273 se negó su incorporación en la nueva planta de personal.

Propone excepción de inconstitucionalidad sobre el decreto 270 de 2001 por que el Alcalde, en su concepto, invadió la orbita de competencias que corresponden al Concejo de Bogotá.

Afirma que conforme al Decreto 271 de abril 5 de 2001, se suprimieron 97 cargos de Profesional Especializado 335 grado 18 y se crearon 81 cargos de la misma denominación y grado.

A dichos cargos se incorporó en ascenso a funcionarios que en la anterior planta de personal ocupaban cargos de igual denominación pero grado 16. Asimismo algunos que ocupaban el cargo de igual denominación y grado al suyo, fueron incorporados en ascenso a cargos de Grados 20, 22 y 24.

Considera que se desconocieron normas de rango Constitucional y legal y acusa a los actos de falsa motivación, desviación del poder y violación de la ley: “…el cargo que ocupaba la parte demandante en la referida entidad no se suprimió, de donde al haberse dejado por fuera de la nueva planta al actor, en el acto de incorporación que aquí se demanda, teniendo en cuenta que su cargo había sido suprimido fue una decisión viciada de falsa motivación, ya que ello no era cierto…”

A folios 83 y siguientes del expediente se observa la relación de normas que considera infringidas y su concepto de violación.

En respuesta a la demanda la entidad manifiesta que la actora se encontraba vinculada en la Subdirección de Operación Bancaria de la Dirección de Tesorería, específicamente en la Unidad de Pagaduría.

Informa que no fue incorporada en la nueva planta porque frente a la reducción de cargos de igual denominación y grado era imposible incorporar a todos los antiguos empleados. “…la administración debía seleccionar entonces a los que permanecerían en los cargos subsistentes y así lo hizo, incorporó a los que desempeñaban estos profesionales redistribuyendo funciones en las áreas que se requerían…”

Afirma que en la evaluación previa a la incorporación de funcionarios en la nueva planta, la actora obtuvo “…uno de los porcentajes de cargas de trabajo más bajo, de 75% y 3% (Anexo 12) en cuanto a la participación de actividades de área, comparado con el resto de profesionales de la unidad a la cual pertenecía…”

LA SENTENCIA

El Tribunal negó las pretensiones de la demanda. Sobre la excepción de inconstitucionalidad afirma que la facultad Constitucional para crear suprimir o fusionar dependencias de una entidad corresponde al Alcalde y que tal competencia difiere de la que estipulan las normas para crear suprimir o fusionar a una entidad.

No encuentra acreditado que los cargos que subsistieron en la entidad “…tenían la vocación para ser calificados como homólogos al que ocupó antes de la reestructuración (dadas las funciones que cumplían, los requisitos establecidos para cada uno y, el grado de remuneración)…” ni que quienes fueron incorporados en los cargos que continuaron en la planta de personal con igual denominación y grado tuvieran menos derecho que la demandante para la incorporación.

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