Sentencia nº 76001-23-24-000-2001-0344-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Noviembre de 2004
Fecha | 26 Noviembre 2004 |
Número de expediente | 76001-23-24-000-2001-0344-01 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN
Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre del dos mil cuatro (2004)
Radicación número: 76001-23-24-000-2001-0344-01
Actor: INTERTEK TESTING SERVICES INTERNATIONAL LIMITED
Demandado: DIAN DE BUENAVENTURA
Referencia: APELACIÓN SENTENCIA
La Sala decide el recurso de apelación que interpone la parte demandante contra la sentencia de 25 de abril de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.
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LA DEMANDA
La sociedad actora, mediante apoderado, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que acceda a las siguientes
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Pretensiones
Primera.- Que declare la nulidad de los siguientes actos proferidos por la DIAN:
- Resolución Núm. 000318 de 21 de febrero de 2000, mediante la cual el J. de la División de Liquidación de la Administración de Impuestos y Aduanas de Buenaventura la declaró responsable por la descripción incorrecta de le mercancía y le impuso una multa equivalente a $16.143.607.oo.
- Resolución Núm. 0852 del 22 de mayo de 2000, del J. de la División de Liquidación de la Administración de Aduanas de Buenaventura, por medio de la cual resuelve el recurso de reposición que interpuso contra la anterior resolución y resuelve confirmar la sanción impuesta.
- Resolución Núm. 01660 de 15 de septiembre de 2000 de la División Jurídica de la misma Administración de Aduanas, por la cual, en virtud del recurso de apelación confirmó la primera resolución citada.
que a título de restablecimiento del derecho declare nula la multa que le fue impuesta y se confirmen los argumentos de hecho y de derecho que alegados por ella y ordene que se archive el expediente en las Divisiones de Liquidación y Cobranzas.
La demandante refiere que es una sociedad certificadora y que como tal ejerce actividades de inspección preembarque de las mercancías importadas y de expedición del certificado de inspección. En virtud de ello expidió el certificado de 10 de marzo de 1998, núm. 0201518090547 tras realizar la inspección física de la mercancía a ser importada por la sociedad DEPOSITO DE ADUANAS MC SILVER S.A., describiéndola como “Modelo CT-Z2111U 608 RECEPTORES DE TELEVISIÓN MARCA MC SILVER”.
La DIAN, al inspeccionar por su parte la mercancía, halló que correspondía a televisores marca PANASONIC y no SILVER como la describía el certificado, y por esa razón le formuló pliego de cargos por posible infracción aduanera según el artículo 6 del Decreto 1132 de 1995, el cual fue respondido en tiempo por la actora, cuyos argumentos no fueron acogidos y fue así como se expidieron los actos acusados declarándola responsable del error descrito e imponiéndole la multa mencionada.
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Normas violadas y concepto de la violación
Señala como violados los artículos que aparecen en los siguientes cargos:
3.1.- 7 del Decreto 1132 de 1995 por cuanto el pliego de cargos fue formulado por un funcionario que carecía de competencia por efecto del tiempo, pues debió haberlo proferido dentro de los 10 días siguientes a la ocurrencia de los hechos, de los cuales la DIAN conoció el 25 de marzo de 1998, mientras que el pliego de cargos lo formuló el 23 de julio de...
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