Sentencia nº 66001-23-31-000-1995-3298-01(14774) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Noviembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52548098

Sentencia nº 66001-23-31-000-1995-3298-01(14774) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Noviembre de 2004

Número de expediente66001-23-31-000-1995-3298-01(14774)
Fecha29 Noviembre 2004
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 66001-23-31-000-1995-3298-01(14774)

Actor: J.A.V.P. Y OTROS

Demandado: NACION-MINISTERIO DE DEFENSA Y EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Referencia: APELACION SENTENCIA INDEMNIZATORIA

  1. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el día 16 de enero de 1998, por el Tribunal Administrativo de Risaralda, en la cual dispuso “Se declara la inhibición para decidir sobre el litigio” (fols. 211 a 219 c. ppal).

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. DEMANDA

La presentó, en ejercicio de la acción de reparación directa, el apoderado judicial de F.V.R. y E.P., J.A., O., S.M. y H.F.V.P. y de N.L.A., ante la Secretaría del Tribunal, el día 4 de julio de 1996 (fols. 13 a 23 c. ppal).

  1. PRETENSIONES:

    “Haga ese alto tribunal las siguientes o semejantes declaraciones a favor de mis mandantes J.A.V.P., F.V.R., E.P., O., S.M., H.F.V.P. y N.L.A., en sus calidades de afectado directo, padres, hermanos y compañera permanente del afectado, todos mayores de edad, domiciliados en Cartago e identificados como aparecen en los poderes adjuntos y en contra de la Nación Colombiana representada por el Ministerio de Defensa y el Consejo Superior de la Judicatura, personas de derecho público, cuyos representantes legales son respectivamente, J.C.E. actual Ministro de la Defensa o quien haga sus veces y J.R.L.J., representante del Consejo Superior de la Judicatura para Risaralda, siendo ambos mayores de edad y domiciliados en Santafé de Bogotá y P., respectivamente, o quien haga sus veces:

  2. Que se han operado fallas del servicio originadas en las acciones de grupo UNASE de Pereira y en las de los Fiscales sin rostro de la ciudad de Medellín, con motivo de la captura irregular efectuada en la persona de J.A.V.P..

  3. Que como consecuencia de la declaración anterior, el Estado Colombiano, representado por el Ministerio de Defensa y por el Consejo Superior de la Judicatura, solidariamente, debe indemnizar a mis mandantes todos los daños patrimoniales y extrapatrimoniales que a continuación se enumeran a saber:

    1. La suma de $27.200.000,oo millones de pesos, que corresponden al lucro cesante por los ingresos dejados de percibir por J.A.V.P., desde el momento de su detención y hasta que resultan de multiplicar sus ingresos al momento de presentarse los hechos por el tiempo de detención real.

    2. La suma equivalente en pesos a un mil gramos oro, para cada uno de los demandantes, correspondiente a los daños morales sufridos con motivo del procedimiento de captura, divulgación y posterior detención y por las secuelas dolorosas derivadas de tales hechos.

    3. Una suma equivalente en pesos a un mil gramos oro como indemnización a la víctima por los daños fisiológicos derivados de la conducta que originan esta acción indemnizatoria.

    4. Una suma equivalente en pesos a un mil gramos oro como indemnización a la víctima por los daños ocasionados y que causaron la alteración de las condiciones de vida o de la existencia de la misma víctima.

    5. Que se decrete la indexación de las sumas reconocidas de acuerdo con las tablas del DANE, desde cuando se hicieron exigibles y hasta cuando se dé el pago efectivo, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 177 del C.C.A.

    EN FORMA SUBSIDIARIA LE RUEGO HACER LAS SIGUIENTES DECLARACIONES:

  4. Que se ha operado falla del servicio originada en las actuaciones de los oficiales que tuvieron a su cargo el operativo en que fue capturado y mantenido en detención, el ciudadano J.A.V.P., por las imputaciones públicas hechas a priori en contra de él a través de los medios de comunicación social.

  5. Que como consecuencia de lo anterior, mis mandantes han sufrido daños antijurídicos de orden patrimonial y extrapatrimonial.

  6. Que por razón de las declaraciones anteriores, la Nación Colombiana, representada por el Ministerio de Defensa, debe cancelar a favor de mis mandantes, las sumas que se solicitan en los ordinales a, b, c, d y e de las peticiones principales.

    SUBSIDIARIAMENTE LE RUEGO HACER LAS SIGUIENTES O SEMEJANTES DECLARACIONES:

  7. Que se ha operado falla del servicio originada en la actuación de los Fiscales Regionales que tuvieron a su cargo el expediente radicado al # 10.865 asignado a la División Novena de la Regional de Medellín, por haber prolongado injustamente la detención de J.H.V.P., con fundamento en pruebas que carecían de relevancia jurídica y por tanto insuficientes para haber llenado los presupuestos fácticos de tal detención.

  8. Que por motivos de la declaración anterior y con apoyo en el art. 414 del C.P.P., la Nación Colombiana representada por el Consejo Superior de la Judicatura debe cancelar a favor de mis poderdantes las indemnizaciones señaladas en los ordinales a, b, c, d y e de las peticiones principales.

    Subsidiariamente le ruego declarar que el Estado Colombiano representado conjuntamente por el Consejo Superior de la Judicatura y por el Ministerio de Defensa, son solidariamente responsables entre ellos por las fallas del servicio atribuibles a cada uno de ellos por los hechos a que accede esta demanda y que hay lugar a repetir los pagos en las proporciones que establezca la sentencia definitiva.

    Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se profieran las demás declaraciones solicitadas en el primer cuerpo petitorio” (fols. 13 a 23 c. ppal).POSTERIORMENTE LA DEMANDA FUE CORREGIDA PARA ACLARAR LO SIGUIENTE: “se cometió un error de nuestra parte un grave error al mencionar como demandado al Consejo Superior de la Judicatura en la creencia errada de que el asunto había estado a cargo de un Juez Regional, cuando realmente estuvo a cargo de un Fiscal Regional, por lo cual el ente demandado no debe ser el Consejo Superior de la Judicatura, sino la Fiscalía General de la Nación, por lo cual, en la demanda debe leerse Fiscalía General de la Nación, cuando se mencione al Consejo Superior de la Judicatura o al aparato jurisdiccional del Estado.

    Lo que se plantea en la demanda es una sumatoria de fallas del servicio, la primera de ellas consistente en una captura irregular, en la cual no estuvieron dados los elementos delictivos para configurar un tipo penal, agravado lo anterior por la precipitada rueda de prensa convocada y concedida por el comandante del grupo UNASE, actuaciones que podrían constituir cada una, por sí sola, falla del servicio y la segunda, la detención injustamente prolongada por una equivocada apreciación de los elementos allegados al proceso y por tal razón de sumatoria, es que se relievan en la demanda ambos aspectos a saber: la detención ilegal y la injusta.

    De lo anterior se colige que el otro ente demandado es el Ministerio de Defensa, toda vez que ambos entes incurrieron en fallas del servicio, cada una endilgable en forma individual a cada uno de ellos, por su accionar, que aunque converge en un mismo asunto, fueron autónomas en el momento de consumarse y por lo tanto el litisconsorcio queda integrado así:

    DEMANDADOS: La Nación Colombiana representada por la Fiscalía General de la Nación, representada a su vez por el dr. A.V.S. y el Ministerio de la Defensa, representado por el dr. J.C.E.P.” (fols. 28 a 29 c. ppal).

    Luego la parte actora mediante recurso de reposición, el cual fue decidido favorablemente, aclaró que al corregir la demanda no pretendió excluir al Ministerio de Defensa y precisó:

    “Lo que quisimos expresar con nuestro escrito, era que, efectivamente el tribunal a través suyo, había señalado un error que no dudamos en aceptar, pero solamente respecto al Consejo Superior de la Judicatura que fue reemplazado para efectos del litis consorcio por la Fiscalía General de la Nación.

  9. Seguimos creyendo que tanta responsabilidad le cabe a la Fiscalía como al Ministerio de Defensa, ya que, aunque los segundos mantuvieron en detención injusta a nuestro cliente por un dilatado período de tiempo, tal detención no se hubiera dado de no haber antecedido el operativo del grupo UNASE, que en últimas viene a ser la génesis de todo el proceso...” (fols. 33 a 35 c. ppal).2. HECHOS:

    “1. J.H.V.P., ha residido en la ciudad de Cartago toda su vida y en ella cursó sus estudios de primaria y secundaria, los universitarios los adelantó en la ciudad de P., pero sin desvincularse de su ciudad natal, en la cual ha desarrollado de manera permanente, actividades proselitistas habiendo sido Concejal de la ciudad en varias oportunidades. Esta actividad la ha desarrollado en compañía de su señor padre F.V.R., quien también ha sido figura prominente de la actividad proselitista en este medio. 2. Terminados sus estudios superiores y obtenido el título de abogado, abrió su buffete en esta misma ciudad, logrando reclutar una considerable clientela y obteniendo un prestigio inusitado dadas sus excepcionales condiciones y capacidades profesionales. Entre sus numerosos clientes se contó el sr. J.E.T.R., quien ha desarrollado actividades financieras y cambiarias en volúmenes considerables.

  10. El sr. J.E.T.R., entabló negocios con un miembro de la familia L.S., de nombre G.I.L.S., quien giró, entregó y puso en circulación, con la anuencia de su hermano el médico Á.L.S., un pagaré por la suma de sesenta millones de pesos ($60’.000.000,oo), con el cual se pretendía respaldar un desfalco causado por su hermana, quien había laborado al servicio de T. y en aprovechamiento de esa circunstancia se había apoderado de dicha suma, así como también lo había hecho con dineros de otras personas pertenecientes a un grupo de oración fundado por la misma familia L.S., tal y como consta en el expediente penal que se solicitará adjuntar. 4. El girador del pagaré antes dicho, incumplió el pago de las obligaciones contraídas y...

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