Sentencia nº 1604 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 3 de Diciembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52548171

Sentencia nº 1604 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 3 de Diciembre de 2004

Número de expediente1604
Fecha03 Diciembre 2004
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ENRIQUE JOSÉ ARBOLEDA PERDOMO

Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 1604

Actor: DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD

Referencia: Expresidentes de la República. Protección en territorio extranjero.

El señor Director del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., doctor J.A.N.C., consulta a la Sala sobre la prestación del servicio de protección, por parte de ese Departamento, a expresidentes de la República que se radiquen en el exterior. A. efecto pregunta:

"1. ¿Es legalmente posible que el Departamento Administrativo de Seguridad, brinde seguridad a un protegido como el caso del expresidente de la República, cuando fija su domicilio y residencia fuera del territorio nacional?

2.¿En qué condiciones se encontraría obligada la entidad a desarrollar su seguridad?. ¿Podría prestarse el servicio de protección sin armas?".

CONSIDERACIONES

Sea lo primero advertir, que la Sala absolverá la presente consulta de manera general y abstracta, de conformidad con las normas que regulan la materia e independientemente de las condiciones personales de quien ostente la condición de expresidente de la República.

1. Antecedentes fácticos

Como antecedentes del caso consultado, el Director del Departamento Administrativo de Seguridad manifiesta que el Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación de la Nación Colombiana, suscribió con la Organización de Estados Americanos el 28 de julio de 1995, un Memorando de Acuerdo refrendado con las firmas de la Canciller, el Ministro de Defensa y el Director del DAS, cuyo objeto era el de suministrar por parte de la Nación Colombiana “la ‘asistencia técnica', al S. General de la OEA para facilitar las opciones e implementar las debidas medidas para la seguridad personal del Dr. C.G.T. durante su período de mandato como S. General de la OEA". Este convenio tuvo vigencia desde la fecha de su firma y durante todo el tiempo en que el doctor G. se desempeñó como S. General de esa Organización.

Se afirma en la consulta, que la Nación asumió los gastos del equipo de seguridad y de los asesores colombianos asignados al caso, de los cuales se adeuda un valor aproximado de US $359.181 dólares; compromiso que fue observado por la Contraloría General de la República por considerar que, de una parte, contravenía disposiciones de las leyes anuales de presupuesto y, de otra, que el D.A.S. se había excedido en el ejercicio de sus funciones al prestar seguridad al expresidente de la República en territorio extranjero.

Aduce finalmente el consultante, que a raíz de las observaciones de la Contraloría surgen, para ese Departamento, serias inquietudes en relación con la solicitud de protección elevada por el doctor C.G.T., quien con ocasión de la culminación de su periodo como S. General de la O.E.A., se radicará en la ciudad de New York y está "dispuesto a aceptar el esquema conformado únicamente con el escolta, es decir sin armas y vehículos".

2. Marco constitucional y legal

La Constitución Nacional consagra en el artículo 2o. que "Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los derechos sociales del Estado y de los particulares". (Subraya la Sala).

El decreto 643 del 2004, "por el cual se modifica la estructura del Departamento...

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