Sentencia nº 25000-23-26-000-1992-7699-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Diciembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52548186

Sentencia nº 25000-23-26-000-1992-7699-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Diciembre de 2004

Fecha06 Diciembre 2004
Número de expediente25000-23-26-000-1992-7699-01
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil cuatro (2004)

Radicación: 25000-23-26-000-1992-7699-01(13529)

Actor: GRUPO EMPRESARIAL CONTECNISSA Y ASOCIADOS LIMITADA

Demandado: NACION Y FONDO AERONAUTICO NACIONAL

  1. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el día 28 de noviembre de 1996, mediante la cual se dispuso:

“PRIMERO: D. probada la excepción de inepta demanda en relación con la primera pretensión principal y las subsidiarias. En consecuencia, deniégase la pretensión.

SEGUNDO: D. probada la caducidad de la acción con relación a las demás súplicas de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas.” (fols. 227 c. ppal)

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. Actuación de primera instancia

1. DEMANDA:

Fue presentada ante el Consejo de Estado, en ejercicio de la acción contractual por el Grupo Empresarial CONTECNISSA Y ASOCIADOS LTDA., el día 10 de abril de 1989, y dirigida contra dos personas jurídicas públicas: la Nación (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República) y el Fondo Aeronáutico Nacional.

  1. PRETENSIONES:

“PRIMERA: Que son nulos, de nulidad absoluta, los contratos 5.629-01 y 5.631-01, celebrados entre el FONDO AERONÁUTICO NACIONAL y EDGARDO NAVARRO VIVES de una parte y la CONSTRUCTORA A & C. S.A.

SEGUNDA

Que es nula la improbación del contrato 5.630 celebrado entre el FONDO AERONAUTICO NACIONAL y EL GRUPO EMPRESARIAL CONTECNISSA Y ASOCIADOS LTDA., contenida en la sesión del Consejo de Ministros celebrada el 25 de septiembre de 1.987.

TERCERA

Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, condenen a LA NACION COLOMBIANA Y AL FONDO AERONAUTICO NACIONAL al pago de los perjuicios que se determinen mediante el peritazgo correspondiente, consistente en el daño emergente y en el lucro cesante sufridos por mi mandante con ocasión de la improbación del contrato 5.630 que lo vinculaba con los demandados y la celebración de los contratos accesorios 5.629-01 y 5631-01 celebrados con posterioridad con E.N.V. y CONSTRUCTORA A. & C. S.A.

Subsidiariamente,

PRIMERO

Que son nulos de nulidad absoluta los contratos 5.629-01 y 5.631-01, celebrados entre el FONDO AERONAUTICA NACIONAL y EDGARDO NAVARRO VIVES y CONSTRUCTORA A. & C. S.A., respectivamente.

SEGUNDO

Que como consecuencia de la declaración anterior, condenen al FONDO AERONAUTICO NACIONAL al pago de los perjuicios recibidos por mi mandante GRUPO EMPRESARIAL CONTECNISSA Y ASOCIADOS LTDA., según lo determinen los peritos, consistentes en el daño emergente y el lucro cesante. “(fols. 54 y 55 c. ppal.) b. HECHOS:

1. EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL, mediante la resolución 02909 de 17 de marzo de 1.987, ordenó la apertura de la licitación pública 008 de 1.987 con el objeto de recibir propuestas para contratar por medio de FAN, la construcción de la calle de rodaje, tramo comprendido entre la actual plataforma localizada en el costado occidental del terminal de pasajeros y la abscisa Km.10 + 466.66.

2. Fueron invitados a través del FONDO AERONÁUTICO NACIONAL a participar en la licitación de que trata el punto anterior, quienes se encontraren debidamente inscritos en el registro de constructores del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA AERONÁUTICA CIVIL y que a su vez tuvieran una calificación mínima de $960'000.000 en los 24 meses anteriores. Se requería, además, un mínimo de dos participantes en concurso para que la licitación no fuera declarada desierta.

3. La licitación fue abierta el 5 de mayo de 1.987 a las 7:00 a.m. y se cerró el 29 de mayo de 1.987 a las 3:00 p.m., y a ella concurrieron las siguientes firmas: MORA Y MORA & CIA. LTDA.; PINSKI Y ASOCIADOS S.A.; C.S.A.; BRADFORD Y RODRIGUEZ LTDA.; PAVIMENTOS COLOMBIA S.A.; ESTRUCO S.A.; INGENIEROS CONSTRUCTORES GAYCO S.A.; GRUPO EMPRESARIAL CONTEC-NISSA Y ASOCIADOS LTDA., E INTERNACIONAL DE CONSTRUCCIONES LTDA.

4. El GRUPO EMPRESARIAL CONTECNISSA Y ASOCIADOS LTDA., presentó propuesta con el lleno de los requisitos exigidos en el pliego de condiciones y fue así como la Junta de Licitaciones y Adquisiciones del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, el 12 de junio de 1.987 decidió adjudicarle la licitación, según consta en el acta No. 0687. ( )

6. Teniendo en cuenta la decisión de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones, el Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, como representante del Fondo Aeronáutico Nacional profirió el 26 de junio de 1.987 la resolución No. 07706, mediante la cual adjudicó a mi mandante GRUPO EMPRESARIAL CONTECNISSA Y ASOCIADOS LTDA., el contrato para realizar la obra prevista en la licitación pública 08/87.

7. El contrato adjudicado a mi poderdante GRUPO EMPRESARIAL CONTECNISSA Y ASOCIADOS LTDA., era un contrato de obra pública, por el sistema de precios unitarios fijos, sin reajustes, por un valor total de $315'048.903.oo mcte., y un plazo de ejecución de seis meses contados a partir de la fecha de la entrega del 40% del valor del contrato como anticipo.

8. El pliego de condiciones de la licitación pública 08/87, establecía en su punto 2.17 que, el contratista favorecido legalizaría y perfeccionaría el contrato dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la notificación de la resolución que lo adjudicara, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) paz y salvo vigente por concepto de impuesto sobre la renta y complementarios; b) autorización al representante legal para comprometer a la persona jurídica por el valor del contrato; requisitos que fueron cumplidos fiel y estrictamente por el GRUPO EMPRESARIAL CONTECNISSA Y ASOCIADOS LTDA., dentro de los términos establecidos.

9. Así mismo el pliego de condiciones de la licitación 08/87, establecía que, cumplidos los requisitos anteriores, dentro de los diez (10) días siguientes debía suscribirse el contrato y fue así como el día 7 de julio del año de 1.987, EL GRUPO EMPRESARIAL CONTECNISSA Y ASOCIADOS LTDA. ...y el FONDO AERONAUTICO NACIONAL..., suscribieron el contrato # 5.630 para la construcción por el sistema de precios unitarios fijos y plazos fijos, de la calle de rodaje en el tramo comprendido entre la actual plataforma localizada en el costado occidental de pasajeros y la abscisa km.10 + 466.66.

10. Dentro del término establecido en el pliego de condiciones del contrato 5.630 y, en cumplimiento de uno de los requisitos para su perfeccionamiento, el contratista GRUPO EMPRESARIAL CONTECNISSA Y ASOCIADOS LTDA., constituyó en las condiciones y cuantías exigidas por las resoluciones números 10.500/84, 10.610/84 y 10.756/84 de la Contraloría General de la República, en la Compañía de Seguros Cóndor S.A., las siguientes pólizas de garantía:....

11. Mediante oficio 7.846 de 24 de julio de 1.987, la Jefatura de La Oficina Jurídica del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, aprobó las garantías relacionadas en el hecho inmediatamente anterior.

12. En cumplimiento de otro de los requisitos establecidos para el perfeccionamiento del contrato, el 19 de agosto de 1.987, se le impartió por la División de Control Financiero de la Aeronáutica Civil, el correspondiente registro y aprobación presupuestal.

13. En consideración a que la cuantía del contrato superaba la suma de $250'000.000.00, el mismo fue enviado, según los términos del art. 252 del decreto 222 de 1.983, a la Presidencia de la República para que, previo estudio de la Secretaria Jurídica, fuera aprobado por el Consejo de Ministros. 14. El contrato 5.630 al que nos hemos venido refiriendo, fue improbado por el Consejo de Ministros, previo concepto desfavorable de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.

15. La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, improbó el contrato adjudicado a mi mandante GRUPO EMPRESARIAL CONTECNISSA Y ASOCIADOS LTDA., en razón a que la Junta de Licitaciones y Adquisiciones del Fondo Aeronáutico Nacional no tuvo en cuenta a la firma MORA MORA Y CIA. LTDA., por cuanto esta última había cedido a otras firmas contratos celebrados con entidades del Estado y había propuesto un precio notoriamente inferior al valor comercial del concreto, según se desprende de lo manifestado expresamente en el oficio 10812 de 6 de octubre de 1.987, dirigido a la Secretaría del Consejo de Ministros por el Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

(....)

17. Como secuela de la improbación por el Consejo de Ministros del contrato que legalmente se le había adjudicado al GRUPO EMPRESARIAL CONTECNISSA Y ASOCIADOS LTDA., por el hecho de no haberse tenido en cuenta a la sociedad MORA MORA & CIA. LTDA., según las razones anotadas anteriormente, en el mismo oficio 10812 de 6 de octubre de 1.987, el mismo Director del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil, pide autorización para que se declare la urgencia evidente para la celebración directa haciendo caso omiso de licitación para la construcción de la obra que había sido adjudicada a mi mandante.

(....) 19. (...) el Consejo de Ministros estudió la solicitud de declaratoria de urgencia para contratar directamente las obras que antes habían sido adjudicadas a mi mandante. 20. Así las cosas, el contrato 5.630-87 que como contrato principal con el lleno de los requisitos de ley le había sido adjudicado al GRUPO EMPRESARIAL CONTECNISSA Y ASOCIADOS LTDA., pasó a dividirse en dos contratos accesorios, adjudicados cada uno de ellos directamente a las firmas E.N.V. y a la CONSTRUCTORA A & C S.A., firmas constructoras que habían sido beneficiadas antes en dos licitaciones anteriores, siendo favorecidas con el particular proceder del Consejo de Ministros y de la Aeronáutica Civil, con dos contratos nuevos - SIN LICITACION -, uno para cada una...

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