Sentencia nº 25000-23-26-000-1992-8376-01(13683) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Diciembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52548245

Sentencia nº 25000-23-26-000-1992-8376-01(13683) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Diciembre de 2004

Fecha07 Diciembre 2004
Número de expediente25000-23-26-000-1992-8376-01(13683)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ

Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 25000-23-26-000-1992-8376-01(13683)

Actor: F.E.E.M. Y OTROS

Demandado: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA - ETB

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 30 de enero de 1997, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, por la cual se decidió negar las pretensiones de la demanda y condenar en costas a la parte actora.

ANTECEDENTES
  1. Mediante escrito presentado el 13 de noviembre de 1992, a través de apoderado, los señores F.E.M., M.H.R., J.H.L., H.A.B.R., Ó.M. Boada y las sociedades E.S. y Cia. Ltda., J.G.C. y Cia. Ltda. e Ingeas Limitada formularon demanda contra la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - E.T.B., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Solicitaron que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (folios 8 a 77):

“A. PRETENSIONES PARTICULARES DE F.E.E.M.Y.M.H.R.:

PRIMERA

Que se declare la nulidad del acto administrativo por medio del cual la Junta Directiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá decidió no adjudicar las licitaciones públicas nacionales Nos. 015, 016, 017, 018, 019, 020, 021 y 022 de 1992, en cuanto dicho acto dispuso la no adjudicación de las licitaciones 015, 016, 017, 018, 019, 020 y 022 de 1992, cuyo objeto buscaba la construcción de canalizaciones, redes primarias y secundarias y acometidas telefónicas para la ciudad capital, decisión adoptada en la sesión de ese órgano directivo del día 13 de julio de 1992, según consta en el acta correspondiente distinguida con el número 624 de la misma fecha.

SEGUNDA

Que se declare la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales la Junta Directiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá se ratificó en su decisión de no adjudicar las licitaciones públicas nacionales Nos. 015, 016, 017, 018, 019, 020, 021 y 022 de 1992, en cuanto dichos actos ratificaron la no adjudicación de las licitaciones 015, 016, 017, 018, 019, 020 y 022 de 1992, decisiones adoptadas en las sesiones de ese órgano directivo de los días 26 de agosto y 16 de septiembre de 1992, según consta en las actas correspondientes distinguidas con los números 629 y 631.

TERCERA

Que se declare que F.E.E.M. y M.H.R., por haber presentado la mejor propuesta dentro de la licitación pública nacional No. 022 de 1992, tenían el derecho a ser adjudicatarios de la misma y a celebrar, en consecuencia, el contrato respectivo y a ejecutar las obras correspondientes.

CUARTA

Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se condene a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTAFÉ DE BOTOTÁ a pagar a modo de restablecimiento del derecho a favor de los señores F.E.E.M. y M.H.R., el monto de los perjuicios, tanto por daño emergente como por lucro cesante, causados por no habérseles adjudicado la licitación pública nacional No. 022 de 1992 y por habérseles desconocido el derecho a celebrar el respectivo contrato y a ejecutar los trabajos correspondientes.

PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LAS PRETENSIONES TERCERA Y CUARTA:

Que en su defecto y de conformidad con el resultado de la evaluación que se practique dentro del plenario, se declare que F.E.E.M. y M.H.R. tenían el derecho a ser adjudicatarios de la licitación pública nacional 020 de 1992, a celebrar el contrato respectivo y a ejecutar las obras correspondientes a la licitación, y que se condene a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTAFÉ DE BOTOTÁ a pagar el monto de los perjuicios -daño emergente y lucro cesante- causados por no habérseles adjudicado dicha licitación pública nacional No. 020 de 1992.

  1. PRETENSIONES PARTICULARES DE LA SOCIEDAD COMERCIAL EDWIN SOLANO Y CIA. LTDA.:

PRIMERA

Que se declare la nulidad del acto administrativo por medio del cual la Junta Directiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá decidió no adjudicar las licitaciones públicas nacionales Nos. 015, 016, 017, 018, 019, 020, 021 y 022 de 1992, en cuanto dicho acto dispuso la no adjudicación de las licitaciones 015, 016 Y 019 de 1992, cuyo objeto buscaba la construcción de canalizaciones, redes primarias y secundarias y acometidas telefónicas para la ciudad capital, decisión adoptada en la sesión de ese órgano directivo del día 13 de julio de 1992, según consta en el acta correspondiente distinguida con el número 624 de la misma fecha.

SEGUNDA

Que se declare la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales la Junta Directiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá se ratificó en su decisión de no adjudicar las licitaciones públicas nacionales Nos. 015, 016, 017, 018, 019, 020, 021 y 022 de 1992, en cuanto dichos actos ratificaron la no adjudicación de las licitaciones 015, 016 y 019 de 1992, decisiones adoptadas en las sesiones de ese órgano directivo de los días 26 de agosto y 16 de septiembre de 1992, según consta en las actas correspondientes distinguidas con los números 629 y 631.

TERCERA

Que se declare que la sociedad comercial EDWIN SOLANO Y CIA. LTDA., por haber presentado la mejor propuesta dentro de la licitación pública nacional No. 019 de 1992, tenía el derecho a ser adjudicataria de la misma y a celebrar, en consecuencia, el contrato respectivo y a ejecutar las obras correspondientes.

CUARTA

Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se condene a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTAFÉ DE BOTOTÁ a pagar a modo de restablecimiento del derecho a favor de EDWIN SOLANO Y CIA. LTDA., el monto de los perjuicios, tanto por daño emergente como por lucro cesante, causados por no habérseles adjudicado la licitación pública nacional No. 019 de 1992 y por habérsele desconocido el derecho a celebrar el respectivo contrato y a ejecutar los trabajos correspondientes.

PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LAS PRETENSIONES TERCERA Y CUARTA:

Que en su defecto y de conformidad con el resultado de la evaluación que se practique dentro del plenario, se declare que la sociedad EDWIN SOLANO Y CIA. LTDA. tenía el derecho a ser adjudicataria de la licitación pública nacional 016 de 1992, a celebrar el contrato respectivo y a ejecutar las obras correspondientes a la licitación, y que se condene a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTAFÉ DE BOTOTÁ a pagar el monto de los perjuicios -daño emergente y lucro cesante- causados por no habérsele adjudicado dicha licitación pública nacional No. 016 de 1992.

  1. PRETENSIONES PARTICULARES DE J.H.L.:

PRIMERA

Que se declare la nulidad del acto administrativo por medio del cual la Junta Directiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá decidió no adjudicar las licitaciones públicas nacionales Nos. 015, 016, 017, 018, 019, 020, 021 y 022 de 1992, en cuanto dicho acto dispuso la no adjudicación de las licitaciones 017, 018 Y 021 de 1992, cuyo objeto buscaba la construcción de canalizaciones, redes primarias y secundarias y acometidas telefónicas para la ciudad capital, decisión adoptada en la sesión de ese órgano directivo del día 13 de julio de 1992, según consta en el acta correspondiente distinguida con el número 624 de la misma fecha.

SEGUNDA

Que se declare la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales la Junta Directiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá se ratificó en su decisión de no adjudicar las licitaciones públicas nacionales Nos. 015, 016, 017, 018, 019, 020, 021 y 022 de 1992, en cuanto dichos actos ratificaron la no adjudicación de las licitaciones 017, 018 y 021 de 1992, decisiones adoptadas en las sesiones de ese órgano directivo de los días 26 de agosto y 16 de septiembre de 1992, según consta en las actas correspondientes distinguidas con los números 629 y 631.

TERCERA

Que se declare que J.H.L., por haber presentado la mejor propuesta dentro de la licitación pública nacional No. 021 de 1992, tenía el derecho a ser adjudicatario de la misma y a celebrar, en consecuencia, el contrato respectivo y a ejecutar las obras correspondientes.

CUARTA

Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se condene a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTAFÉ DE BOTOTÁ a pagar a modo de restablecimiento del derecho a favor del señor J.H.L., el monto de los perjuicios, tanto por daño emergente como por lucro cesante, causados por no habérseles adjudicado la licitación pública nacional No. 021 de 1992 y por habérsele desconocido el derecho a celebrar el respectivo contrato y a ejecutar los trabajos correspondientes.

  1. PRETENSIONES PARTICULARES DEL SEÑOR HERNANDO A.B. ROJAS Y DE LA SOCIEDAD J.G.C. Y CIA. LTDA.:

PRIMERA

Que se declare la nulidad del acto administrativo por medio del cual la Junta Directiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá decidió no adjudicar las licitaciones públicas nacionales Nos. 015, 016, 017, 018, 019, 020, 021 y 022 de 1992, en cuanto dicho acto dispuso la no adjudicación de las licitaciones 018 y 020 de 1992, cuyo objeto buscaba la construcción de canalizaciones, redes primarias y secundarias y acometidas telefónicas para la ciudad capital, decisión adoptada en la sesión de ese órgano directivo del día 13 de julio de 1992, según consta en el acta correspondiente distinguida con el número 624 de la misma fecha.

SEGUNDA

Que se declare la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales la Junta Directiva de la Empresa de...

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