Sentencia nº 50001-23-31-000-1997-6271-01(14174) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Diciembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52548441

Sentencia nº 50001-23-31-000-1997-6271-01(14174) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Diciembre de 2004

Fecha09 Diciembre 2004
Número de expediente50001-23-31-000-1997-6271-01(14174)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ

Bogotá, D.C., nueve (9) diciembre de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 50001-23-31-000-1997-6271-01(14174)

Actor: SOCIEDAD INVERSIONES CLÍNICA META S.A.

Demandado: DIAN DE VILLAVICENCIO

Referencia: IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

F A L L O

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el municipio de Villavicencio, parte demandada, contra la sentencia del 20 de mayo de 2003 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, mediante la cual se declaró la nulidad de los actos que determinaron el impuesto de industria comercio y avisos de la sociedad INVERSIONES CLÍNICA META S.A. por el año gravable 1993.

ANTECEDENTES

El 13 de abril de 1994 la sociedad INVERSIONES CLÍNICA META S.A. presentó la declaración del impuesto de industria y comercio correspondiente al año gravable 1993.

Conforme a lo anterior, la Administración profirió el Requerimiento Especial N° 076 del 16 de junio de 1995, por haber detectado inexactitud en la declaración presentada, considerando que se omitió la declaración de ingresos por servicios hospitalarios.

El requerimiento fue ampliado el 20 de diciembre de 1995, ordenando imponer la sanción por inexactitud.

La División de Impuestos Municipales de la Secretaría de Hacienda de Villavicencio profirió la Resolución N° 642 del 6 de diciembre de 1996 por medio de la cual practicó Liquidación Oficial del Impuesto de Industria y Comercio e impuso sanciones.

Inconforme con el anterior acto administrativo, la sociedad actora interpuso recurso de reposición y subsidiario apelación, los cuales fueron resueltos mediante las Resoluciones N° 021 de enero 27 de 1997 y N° 107 de 24 de febrero de 1997, confirmando los actos recurridos.

DEMANDA

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el apoderado judicial de la sociedad INVERSIONES CLÍNICA META S.A. solicitó ante el Tribunal Administrativo del Meta declarar la nulidad de los actos que le determinaron el impuesto de industria, comercio y avisos por el año 1993 y le impusieron sanciones, proferidas por el municipio de Villavicencio.

En consecuencia, que se declare en firme la liquidación privada del impuesto de industria y comercio presentada por la sociedad.

Señaló que se vulneró el artículo 149 del Decreto 105 de 1989 dictado por el Alcalde municipal de Villavicencio, el cual dispone que la liquidación oficial debe practicarse dentro de los dos años siguientes a la presentación de la declaración de industria y comercio, pues en este caso, la sociedad declaró el 13 de abril de 1994 y la liquidación oficial se profirió el 6 de diciembre de 1996.

También citó el artículo 714 del Estatuto Tributario Nacional, el cual dispone que la administración debe notificar la liquidación especial dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la respuesta al requerimiento especial o a su ampliación y en este caso se profirió quince meses después.

La actora indicó que de acuerdo con los artículos 4, 10 y 338 de la Constitución Política, sólo los concejos municipales son competentes para imponer contribuciones fiscales o parafiscales, por lo cual el Decreto 105 de 1989 (Estatuto Tributario Municipal) es ilegal al ser expedido por el Alcalde.

También manifestó que fue quebrantado el articulo 39 de la Ley 14 de 1983 que prohibió gravar con impuesto de industria y comercio a los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud. Precisó que el artículo 9º del Decreto 356 de 1975 estableció que las entidades de derecho privado que presten servicios de salud a la comunidad se entienden vinculadas al sistema nacional de salud.

Concluyó que la CLÍNICA META pertenece al sistema nacional de salud y en...

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