Sentencia nº 76001-23-31-000-2002-1144-01(23142)DM de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Enero de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52548699

Sentencia nº 76001-23-31-000-2002-1144-01(23142)DM de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Enero de 2003

Fecha23 Enero 2003
Número de expediente76001-23-31-000-2002-1144-01(23142)DM
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil dos (2.003)

Radicación número: 76001-23-31-000-2002-1144-01(23142)DM

Actor: G.C.G.

Demandado: COOPERATIVA NACIONAL DE DESARROLLO TERRITORIAL LTDA. - CODETER

Referencia: APELACION AUTO CONCILIACION PREJUDICIAL

  1. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por el señor G.C.G. contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el día 19 de abril de 2002, mediante el cual improbó el acuerdo conciliatorio prejudicial celebrado entre el G.C.G. y el Municipio de Candelaria celebrado el día 6 de marzo del mismo año.

ANTECEDENTES PROCESALES

A. El señor G.C.G. solicitó ante la Procuraduría Judicial 18 Administrativa delegada ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el día 17 de octubre de 2001, adelantar el trámite de conciliación prejudicial con el municipio de Candelaria, con el objeto de conciliar las sumas adeudadas por esta entidad por concepto del no pago de la factura de venta No. 3301 del día 8 de junio de 2001 expedida por la Cooperativa Nacional de Desarrollo Territorial Ltda. “CODETER” con fundamento en el acta de liquidación definitiva del convenio interadministrativo No. 216/97 celebrado con el municipio de Candelaria, en este sentido, solicitó que esa entidad territorial le cancele:

a. Por capital el valor de las obras ejecutadas en el adicional No. 2 la suma de $179.844.050.oo M..

b. Por concepto de indexación de capital, desde el mes de diciembre de 1997, hasta el mes de diciembre de 2001, por un valor de $110.561.757.91.

c. Por concepto de interés al 1% mensual (L. 80/93, art. 4 - 8) durante 48 meses contados desde el 19 de diciembre de 1997 hasta el 20 de diciembre del 2001, la suma de $139.394.787.80.

d. Por concepto de expensas procesales correspondientes al 20% del total de las pretensiones $85.960.119.14.

Para un gran total de capital, intereses y expensas procesales de $515.760.714.92.

Como hechos fundamento de la solicitud indicó, en lo relevante, los siguientes:

  1. “CODETER” celebró con el municipio de Candelaria el convenio interadministrativo No. 216/97, cuyo objeto era la realización de las obras de pavimentación de varias vías del municipio.

  2. El señor G.C.G. suscribió, el día 11 de junio de 1997, con CODETER el contrato de disponibilidad para la asistencia técnica y/o profesional No. 240/97, en desarrollo del cual recibió de esa cooperativa la orden No. 342/97 con cargo al contrato marco 240/97 con el fin de prestar la asistencia técnica y/o profesional para la ejecución de la obra de pavimentación de las vías del municipio la Candelaria; en desarrollo de esa orden se ejecutaron obras adicionales.

  3. La Interventoría del convenio interadministrativo 216/97 recibió a entera satisfacción las obras correspondientes a la pavimentación de las vías, tal y como consta en el acta final de obra adicional del día 19 de diciembre de 1997 cuyo valor asciende a la suma de $179.844.050.oo.

  4. El alcalde del municipio, el interventor y el representante legal de CODETER suscribieron, el día 4 de agosto de 2000, el acta de liquidación definitiva del convenio interadministrativo No. 216/97 y sus adicionales en la que se estableció que existió un mayor valor ejecutado correspondiente a la suma de $179.844.050.oo.

  5. En consecuencia, CODETER presentó al municipio de Candelaria la factura de venta No. 3301 del 8 de junio de 2001 por la suma de $179.844.050.oo., la cual fue endosada esa misma fecha a favor del señor G.C.G..

  6. La suma de dinero referida no ha sido cancelada por el municipio la Candelaria (fols. 1 a 4 c. 2).

    B. El Procurador Judicial 18 Administrativo ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca avocó, por auto del día 22 de noviembre de 2001, la solicitud de conciliación prejudicial (fol. 37 c.1).

    C. En el acta de conciliación prejudicial, firmada el día 6 de marzo de 2002 ante el Procurador Judicial 18 ante el Tribunal, consta el siguiente acuerdo:

    “EL MUNICIPIO DE CANDELARIA se compromete a cancelar por concepto de: Valor de capital indexado hasta el 31 de diciembre de 2001 $268.430.603.oo, intereses moratorios durante 48 meses a la tasa 0.7 mensual que asciende a la suma de $90.192.683.oo, agencias en derecho correspondiente al 15% de la sumatoria del capital e intereses por una suma total de...

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