Sentencia nº 52001-23-31-000-1999-1004-01(22901) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Enero de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52548715

Sentencia nº 52001-23-31-000-1999-1004-01(22901) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Enero de 2003

Número de expediente52001-23-31-000-1999-1004-01(22901)
Fecha23 Enero 2003
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero Ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Bogotá D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil tres (2003).

Radicación número: 52001-23-31-000-1999-1004-01(22901)

Actor: J.V. ESTRELLA Y OTROS

Demandado: Municipio de Pasto

Referencia: Apelación Auto.

Acción de Reparación Directa.

  1. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Nariño, el día 5 de abril de 2002, mediante ordenó integrar el litisconsorcio necesario por pasiva.

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. DEMANDA:

La presentaron en ejercicio de la acción de reparación directa, el día 7 de octubre de 1999, J.V.E. y R. delS.M.O. en nombre propio y de sus hijos menores R.M. y L.A., y por 38 grupos familiares más (fols. 2 a 70 c. 1 ).

  1. PRETENSIONES:

“PRIMERA: EL MUNICIPIO DE PASTO es responsable civil y administrativamente de todos los perjuicios tanto morales como materiales ocasionados a los integrantes ‘de todos los grupos familiares demandantes’, perjuicios que se les ocasionaron y se les vienen ocasionando a todos ellos propietarios y habitantes del sector, con la grave situación de riesgo, emergencia y peligro latente que han venido padeciendo y padecerán hacia el futuro, por el AGRIETAMIENTO de sus casas de habitación y el HUNDIMIENTO y COLAPSAMIENTO del suelo en que se hallan construidas las mismas ubicadas en los Barrios Los Balcones, Los Alamos, Casa Bella y Villa Lucía de la misma ciudad, al haber autorizado el MUNICIPIO DE PASTO a través de la Oficina de PLANEACIÓN MUNICIPAL –en forma negligente e irresponsable la construcción de las mismas-, otorgando las respectivas licencias a las empresas constructoras y a particulares en forma irregular, sin tener en cuenta ni hacer cumplir las numerosas, claras y puntuales recomendaciones consignadas, -como requisito indispensable previo a la construcción por los Ingenieros especialistas en suelos en el estudio correspondiente realizado-, como lo demostraremos en el transcurso del proceso, lo que constituye una clara y evidente FALLA EN EL SERVICIO.

SEGUNDA

C. al MUNICIPIO DE PASTO a pagar a los integrantes de cada uno de los siguientes grupos familiares (...) todos los perjuicios tanto morales como materiales que se les ocasionaron y ocasionarán con la grave situación de riesgo y emergencia que afecta a todos y cada uno de mis poderdantes, causada actualmente y hacia el futuro como consecuencia de haberse detectado TUNELES y GALERIAS SUBTERRÁNEAS conformadas por la explotación de arena en tiempos anteriores, lo que ha provocado AGRIETAMIENTO de las viviendas y COLAPSAMIENTO y HUNDIMIENTO del suelo donde se hallan construidas las mismas, tal como lo demuestran los diversos estudios técnicos realizados por varias entidades especializadas en la materia, lo que ha producido zozobra, intranquilidad y riesgo para las propias vidas de mis representados, conforme a la siguiente liquidación o a la que se demostrase en el proceso así:

  1. CIEN MILLONES DE PESOS m/cte ($100.000.000) para cada uno de los Grupos Familiares por concepto del Lucro Cesante, correspondientes a las sumas que el dinero invertido en las casas de habitación a punto de desaparecer, producirían con relación a los intereses o réditos corrientes señalados por la Superintendencia Bancaria para este tipo de asuntos.

  2. Daños y perjuicios patrimoniales directos o Daño Emergente, consistentes inicialmente en los gastos de reparación y reconstrucción de sus viviendas, depreciación de las mismas al perder totalmente su valor comercial, diligencias judiciales, honorarios de abogado, etc., y, hacia el futuro, en la adquisición de nuevas viviendas, por la destrucción total de las actuales, puesto que según los estudios técnicos de suelos realizados, todos estos barrios tienden a hundirse por efecto de los numerosos túneles que se ubican exactamente debajo de las construcciones; erogaciones que tarde o temprano deberán hacer los propietarios, los cuales estimo en la suma de $100.000.000,oo a precios actuales para cada grupo familiar, o lo que se demostrase en el proceso en aplicación subsidiaria del Art. 107 del C.P.

  3. El equivalente en moneda nacional de 2.000 gramos de oro fino para cada uno de los demandantes, por concepto de perjuicios morales o ‘Pretium Doloris’, consistentes en el profundo trauma psíquico que produce el hecho de vivir con un riesgo latente e inminente de muerte, causado por la posibilidad real de ver destruidas sus viviendas con el peligro que esto acarrearía para las vidas de todas las personas que las habitan, lo que según el Comité de Emergencia es un hecho real e irreversible y, de saberse víctima de un acto arbitrario nacido de la falta de responsabilidad de la Administración.

  4. Intereses aumentados con la variación promedio del índice de precios al consumidor.

  5. Todas las condenas atenderán los principios de REPARACIÓN INTEGRAL CON EQUIDAD y serán actualizadas de conformidad con la variación promedio del índice de precios al consumidor.

TERCERA

EL MUNICIPIO DE PASTO dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los Artículos 176, 177, 178 del C. Contencioso Administrativo” (fols. 10 a 26 c. 1).

  1. HECHOS COMUNES A TODOS LOS GRUPOS FAMILIARES:

  2. Hace más de cincuenta años, en el sector centro – occidental de la ciudad de Pasto localizado actualmente entre las calles 2ª y 11 y entre las carreras 10 y 20ª, en un área aproximada de 6.800 metros cuadrados existieron numerosas minas a cielo abierto de las cuales se extraían materiales para construcción mediante túneles, galerías o socavones subterráneos.

  3. Una vez agostados los materiales de construcción por la extracción indiscriminada de que fueran objeto dichas minas, éstas fueron totalmente abandonadas.

  4. Por su excelente localización geográfica en la ciudad que hace 20 años ya se extendía notablemente hacia sus afueras, dichos lotes fueron adquiridos por constructores visionarios con el fin de levantar allí casas de habitación, las que por el rápido crecimiento de la ciudad y su magnífica ubicación serían apetecidas por los compradores.

  5. Es así como en esa zona se inicia un rápido proceso de urbanización, avalado legalmente por el MUNICIPIO DE PASTO, al aprobar en el año 1.984 los planos y conceder la Licencia de Construcción de la Urbanización VILLA LUCIA a la Empresa Constructora y Administradora de Obras Civiles Ltda.. ‘EMCCA LTDA.’, sin tener en cuenta las condiciones geológicas y geotécnicas de la zona y, siendo lo más grave, ignorando totalmente la existencia de los túneles, galerías y socavones que quedaron allí como secuelas de las antiguas minas de arena.

    En ese momento se inicia una cadena de omisiones, irresponsabilidades y negligencias por parte de los funcionarios al servicio del municipio de PASTO encargados de supervisar y vigilar la Planeación urbanística de la ciudad.

  6. A los pocos años de construida la urbanización VILLA LUCIA y de ser ocupada por sus propietarios, comenzaron los problemas para sus habitantes, puesto que las residencias se empezaron a agrietar tanto en los pisos como en sus paredes, desconociéndose hasta ese momento la causa de tal situación.

    Fueron muchos los problemas a que se vieron sometidos los constructores y comercializadores de esa urbanización, puesto que los compradores le atribuían el mal estado de sus casas a la mala construcción o a la pésima calidad de los materiales utilizados.

  7. Transcurrido algún tiempo, -por comentarios de personas conocedoras de la historia de la ciudad- sus habitantes tuvieron conocimiento de la existencia de las antiguas minas de arena, por lo cual recurrieron en numerosas oportunidades a las Oficinas de Planeación del Municipio de Pasto, buscando información y posibles soluciones, sin obtener ni...

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