Sentencia nº 11001-03-15-000-2002-1192-01(C-055) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 28 de Enero de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52548836

Sentencia nº 11001-03-15-000-2002-1192-01(C-055) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 28 de Enero de 2003

Número de expediente11001-03-15-000-2002-1192-01(C-055)
Fecha28 Enero 2003
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOConsejero ponente: ÁLVARO GONZÁLEZ MURCIA

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil tres (2003).

Radicación número: 11001-03-15-000-2002-1192-01(C-055)

Actor: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO

Demandado: SEXTA BRIGADA DEL EJERCITO NACIONAL

Desata la Sala el conflicto de competencias administrativas surgido entre el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Regional Viejo Caldas - Grupo Regional Control Disciplinario y la Sexta Brigada del Ejército Nacional.

ANTECEDENTES
  1. - El Grupo Regional de Control Disciplinario del INPEC, Regional Viejo Caldas, inició una investigación disciplinaria contra el señor D.E.V.P., Auxiliar Bachiller del Cuerpo de Custodia y Vigilancia adscrito a la Penitenciaría Picaleña de Ibagué, por hechos ocurridos el 14 de junio de 1999.

  2. - Posteriormente, mediante providencia del 27 de agosto de 2002, el Coordinador Regional de Control Disciplinario remitió la investigación, por competencia, a la Sexta Brigada de Ibagué (folios 3 a 8).

    Consideró que, si bien el artículo 6° del Decreto 537 de 1984 señala el régimen disciplinario aplicable a los A.B. que prestan servicio militar en el INPEC, esto es, el previsto para los funcionarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia (Ley 200 de 1995), lo cierto es que como aquéllos no ostentan la calidad de funcionarios públicos que sí tienen los últimos (según el artículo 113 del Decreto 407 de 1994), “no son destinatarios de la ley disciplinaria y por ende sus conductas deberán ser objeto de enjuiciamiento por parte de la jurisdicción militar. En este evento tenemos que a las conductas desplegadas por los Auxiliares Bachilleres en el cumplimiento del servicio militar deberá aplicárseles el procedimiento previsto en la Ley 200/95 y la calificación de las faltas y sanciones habrá de regirse por la reglamentación militar, conforme a lo dispuesto en el Art. 29 numeral 10”.

  3. - Por su parte, el Comandante de la Sexta Brigada del Ejército Nacional, mediante providencia del 24 de septiembre de 2002, se abstuvo de abocar el conocimiento de la investigación remitida, propuso al remitente colisión negativa de competencias y envió la actuación a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que dirimiera el conflicto suscitado (folios 9 a 14).

    Manifestó que según los artículos 113 del Decreto 407 de 1994 y 21 del Decreto 537 de 1994 los Auxiliares Bachilleres que prestan servicio militar en los centros carcelarios son servidores públicos sometidos a las normas disciplinarias establecidas para los funcionarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del INPEC. Indicó que para determinar el funcionario competente para conocer de las investigaciones disciplinarias contra esos servidores la norma aplicable es el artículo 61 de la Ley 200 de 1995 (por estar vigente para la época de los hechos), según la cual el jefe inmediato del investigado es quien debe fallar el proceso en única instancia. Por último, señaló que el Reglamento del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Militares contenido en el Decreto 1797 de 2000 no contempla dentro de sus destinatarios a los A.B. que prestan servicio militar en el INPEC.

  4. - La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante auto del 16 de octubre de 2002, resolvió inhibirse para dirimir el conflicto de competencias suscitado y ordenó su envío a la Sala Plena del Consejo de Estado (folios 16 a 20).

    Consideró que, de conformidad con el artículo 112 de la Ley 270 de 1996, esa Corporación carece de competencia para dirimir el conflicto planteado, pues las autoridades en desacuerdo son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR